Proyecto De Ley  Nro:1331/2023
Extracto:DECLARA NECESARIA LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHACO DE 1957, CON LA REFORMA DE 1994, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO N° 209.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
29/05/23 14:48
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Roberto Marcelo Acosta, Diputado Hugo Abel Sager,
ultima actualizacion



LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1°: Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia del Chaco de 1957, con la reforma de 1994, de conformidad al artículo N° 209.

Artículo 2º: De conformidad al artículo 210 de la Constitución de la Provincia, dejase establecido que la Convención Constituyente no podrá considerar otros puntos que los especificados a continuación:
Modificar el Artículo 15, del CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS. SEGURIDAD INDIVIDUAL e incorporar el inciso 8).
El que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 15: …La Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos:...
8) La universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población; su diversidad como una característica básica de su valor y atractivo y la protección y promoción de los juegos.
Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Artículo 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diputado Acosta, Roberto





FUNDAMENTOS

“El deporte tiene el poder de transformar al mundo. Tiene el poder de inspirar, de unir a la gente como pocas cosas.” Nelson Mandela
El presente proyecto tiene por objeto la incorporación y reconocimiento del deporte en el orden constitucional, elevar su jerarquía en el ordenamiento jurídico provincial robustece su protección, promoción y garantía como derecho humano.
Como sabemos, existen numerosas leyes nacionales y provinciales dispersas en nuestro sistema jurídico relacionados con el deporte, que en mayor o menor medida siguen una misma línea de contenido; aunque es oportuno destacar que nuestra Provincia cuenta con leyes que van un paso más adelante en relación con otras provincias, tal es la Ley N° 1772-S “ Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte, permitiendo y facilitando la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento de todas las formas del deporte, a través de la dación dineraria, a fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas, recibiendo a cambio y, en su caso, el incentivo fiscal.
En tal sentido, afirma la doctrina: “(...) el sistema jurídico argentino presenta diversas normas relativas a la actividad deportiva, pero no ofrece una definición operativa acerca de qué debe entenderse por deporte; por lo que aquí se plantea dirigir la mirada al propio campo específico de los juegos y actividades deportivas, a fin de intentar sortear tal dificultad….Así, pues, el concepto deporte obedece a un conjunto de tres rasgos distintivos, todos ellos imprescindibles para su definición, a saber: a) Situación motriz: se trata de una actividad corporal, por oposición a situaciones meramente verbales y/o cognitivas; b) Competición reglada: tal actividad se encuentra sujeta a reglas y su desarrollo responde a una lógica competitiva; y c) Institucionalización: la actividad resulta revestida de un reconocimiento institucional a nivel internacional, principalmente, a través de su presencia en campeonatos mundiales o juegos olímpicos… Sujetos intervinientes en el deporte: caracterización jurídica. En tal sentido, se parte aquí de la identificación de once sujetos centrales —a saber: a) los clubs, b) la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), el Comité Olímpico Argentino (COA), d) el Estado, e) las empresas, f) los futbolistas, g) los intermediarios, h) los árbitros, i) los técnicos, j) los dirigentes y k) los espectadores—, respecto de los cuales seguidamente se ofrece una somera caracterización jurídica.23 (...)” ( Dolabjian, Diego A. - Schmoisman, Mario A.; Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre - Volumen 54 - El arbitraje deportivo; fecha 01-06-2018, cita IJ- DXLVI-388).
La positivación del deporte en los ordenamientos jurídicos y su iincorporación al derecho desde la perspectiva del reconocimiento del mismo como un derecho constitucional, es una tendencia novedosa que se aprecia notablemente en el contexto latinoamericano (Cuba, Nicaragua, Brasil, Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Dominicana y, recientemente, México).
Precisamente, en tales ordenamientos jurídicos el reconocimiento constitucional del deporte presupuestará los fundamentos básicos de ese derecho del deporte que ha venido formándose en el derecho contemporáneo, no exento de debates y polémicas doctrinales.
En tal sentido, refiere la doctrina cuando analiza la reforma mexicana, abordando algunas cuestiones relacionadas con la temática: “ La problemática mayor descansa en definir y trazar los linderos del vocablo deporte. En el plano teórico y desde la perspectiva jurídica se ha planteado la imposibilidad de converger en una definición afín, puesto que este término no tiene, ciertamente, tradición en el campo jurídico, pero ante la imposibilidad de aprehenderse desde otras perspectivas de manera que sea asimilable por el derecho con una razonable certeza conceptual, se entiende preciso intentar acotarlo desde un planteamiento jurídico, puesto que el objetivo no es describir qué cosa es el deporte, sino de reconocerlo, de saber, con suficiente certidumbre, cuándo estamos frente a una de sus manifestaciones, de modo y manera que nos conste que a esa actividad le resulta aplicable el derecho al deporte.6 Precisado esto y a reserva de las observaciones que posteriormente se verterán, el deporte es una actividad física y mental de competición, expresada a través de diversas formas, institucionalizadas, sistematizadas y reglamentadas, que equilibra el desarrollo integral del ser humano, lo que potencialmente permite una justa convivencia y esparcimiento de los hombres en sociedad, y que por su trascendencia, en nuestros días, necesariamente es reconocida por el derecho.7 Puede decirse también que es toda aquella actividad física que, mediante una participación organizada, tenga por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual con el logro de resultados en competiciones,8 y que de manera sucinta implica una actividad física, organizada, con una finalidad específica y competencia intrínseca.9….el deporte, las funciones que a continuación se enlistan: 1.- Educativa. La actividad deportiva está considerada como un instrumento para equilibrar la formación y el desarrollo humano de la persona a cualquier edad. Los valores del deporte son el vehículo adecuado para desarrollar el conocimiento, la motivación, capacidades y disposición para el esfuerzo personal; 2.- Mejora a la salud pública. La actividad física mejora la salud de los ciudadanos y contribuye a prevenir y luchar contra algunas enfermedades; asimismo, puede contribuir al mantenimiento de la buena salud y calidad de vida a una edad elevada, 3. Social. El deporte permite tener una sociedad más tolerante; éste puede facilitar la integración social y servir de apoyo al diálogo intercultural; 4.- Lúdica. La actividad física es una parte importante del ocio y del entretenimiento individual y colectivo; 5. Cultural. La práctica deportiva permite al ciudadano arraigarse mejor en un territorio, conocerlo e integrarse mejor, y, con respecto al medio ambiente, buscar una mayor y mejor protección.15. La reciente constitucionalización del deporte no es un acontecimiento espontáneo, sino que responde a una evolución de los derechos y deberes públicos, íntimamente conectada con la transformación sucesiva de las tareas y cometidos de los poderes públicos frente a la sociedad… por lo que se debe formular la regulación de la cultura física y el deporte, previéndolos como parte importante de la política social y económica, buscando su reconocimiento constitucional, estableciendo en los poderes públicos su estímulo, fomento, protección y garantía de que la práctica del deporte y el acceso a la cultura física se dé en las mejores condiciones y que se favorezcan los valores humanos de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad. Es por ello que los interesados en el tema insistimos en el reconocimiento expreso en la Ley Fundamental de la nación del derecho a esta importante actividad...Actividad física, cultura física y deporte son tres conceptos cuyo adecuado manejo garantizan el satisfactorio entendimiento del tema aquí planteado; la distinción estriba en que mientras la actividad física hace referencia a cualquier movimiento motriz, en el deporte, si bien abraza dichos movimientos, la intención con la cual se efectúan, así como la organización e institucionalización de los mismos, permiten su diferenciación. Por último, la cultura física es todo ese bagaje de conocimientos que orbitan en torno a los movimientos que con nuestro cuerpo podemos llevar a cabo. (...)” Trabajo de Scielo: https://www.scielo.org.mx/scielo.php"script=sci_arttext&pid=S1405-91932019000200151#:~:text=Constitucional%20en%20su%20parte%20conducente,las%20leyes%20en%20la%20materia%E2%80%9D.
La literatura relacionada con esta cuestión y como se fue incorporando en lso distintos países es amplio y rico para profundizar, pero más allá del modo en que definitivamente fuera asumido el deporte en los textos constitucionales, debe reconocerse que su consagración en ese rango jurídico-normativo y político constituye, de por sí, una manifestación inequívoca del reconocimiento social alcanzado por el mismo, consecuencia de la idea imperecedera de mejoramiento de la calidad de vida y de las relaciones humanas que ha logrado trasmitir en las sociedades donde se han instrumentado políticas públicas en torno a la actividad deportiva.
Por todo lo precedentemente expuesto y fundamentos de orden constitucional, es que solicitamos al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.


Diputado Acosta Roberto


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