Proyecto De Ley  Nro:1358/2023
Extracto:MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 2304-N (ADHIERE A LA LEY NACIONAL 23.737 -RÉGIMEN PENAL DE ESTUPEFACIENTES-).-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
30/05/23 12:25
Oficina:Comisiones  
Pasado a:Despacho  
Autores:Diputado Lidia Elida Cuesta,
ultima actualizacion
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 2304-N (ADHIERE A LA LEY NACIONAL 23.737 -RÉGIMEN PENAL DE ESTUPEFACIENTES-)

ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 3º y 7º de la ley 2304-N (adhiere a la ley nacional 23.737 -Régimen Penal de Estupefacientes-), los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3°: Créase el Fuero contra el Narcotráfico, el que estará integrado por un Juzgado de Garantías, dos Fiscalías de Investigación Antidrogas y una Defensoría Oficial en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia y dos Fiscalías de Investigación Antidrogas y una Defensoría Oficial en la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, con competencia en los delitos previstos por el artículo 34 de la ley nacional 23.737, cuyas estructuras serán determinadas respectivamente por el Superior Tribunal de Justicia, por la Procuración Fiscal y por la Defensoría General.
Los Fiscales y la Defensoría Oficial con asiento en la Primera Circunscripción Judicial ejercerán sus funciones en forma alternativa en la Primera y Quinta Circunscripción Judicial; mientras que los Fiscales y la Defensoría Oficial con asiento en la Segunda Circunscripción Judicial ejercerán sus funciones en forma alternativa en la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial.
Asimismo, deberá disponerse la creación de dos cargos de Ayudantes Fiscales, de dos cargos de Ayudantes de Defensor y de dos cargos de Auxiliares Administrativos de la Defensoría de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia con afectación específica en las demás Circunscripciones Judiciales.
Artículo 7º: Sin perjuicio de las partidas presupuestarias asignadas; las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes.
A requerimiento del Procurador General, se destinará el quince por ciento (15%) del dinero secuestrado, a una cuenta de titularidad del Fuero contra el Microtráfico para solventar gastos vinculados a las investigaciones llevadas a cabo contra los delitos de su competencia. La unidad elevará a la Procuración General un informe semestral sobre el destino de los montos.
A su vez a requerimiento del Defensor General, se destinará el quince por ciento (15%) del dinero secuestrado, a una cuenta de titularidad del Fuero contra el Microtráfico para solventar gastos vinculados a incentivar el perfeccionamiento de la defensa técnica. La unidad elevará a la Defensoría General un informe semestral sobre el destino de los montos.
El Procurador General y el Defensor General podrán requerir que se destinen, en el porcentaje y con los fines previstos en el párrafo anterior, los fondos secuestrados en todas las causas por delitos de microtráfico iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que no cuenten con sentencia firme.”

ARTICULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.





FUNDAMENTOS
La presente iniciativa pretende modificar los artículos 3° y 7° de la ley 2304-N de adhesión a la Ley Nacional 23.737 -Régimen Penal De Estupefacientes-.
Surge por pedido de la Defensora General del Poder Judicial Dra. Alicia Beatriz Alcalá, por Expediente N°48/23 de fecha 12 de abril del corriente año mediante OFICIO Nº 171/23, que la reciente modificación de Ley N°3762-N, no ha tenido en cuenta algunos puntos fundamentales para una correcta administración de justicia, resaltando que la redacción original de la ley 2304-N fue sancionada en mayo de 2015 y que desde el 07/03/2016 se ha puesto en funcionamiento la Defensoría General del Poder Judicial de la provincia del Chaco, como resultado de la implementación de la ley 913-B, la cual ha dividido los Ministerios Públicos en: Ministerio Público Fiscal y Ministerio Publico de la Defensa.
Asimismo expresa que como consecuencia de ello, la Defensoría General es la que deberá determinar la estructura de la Defensoría Oficial de la Segunda Circunscripción que deberá cumplir sus funciones en forma alternativa en la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial. (Art. 1) y que por otro lado, se debe tener en cuenta el Art. 56 de la Ley Nº 1-B que establece: ¨habrá tantos Defensores como Fiscales haya en cada Circunscripción Judicial...¨.
En este sentido y a fin de no vulnerar el "principio de paridad de armas", considera necesario se prevea en la estructura de la Defensoría Oficial, la creación de dos cargos de Ayudantes del Defensor junto a dos cargos de auxiliar administrativo para que presten servicio en la nueva dependencia, pues resaltan que solamente se ha previsto los cargos de dos ayudantes fiscales, lo que torna imposible prestar un servicio adecuado de defensa técnica, si el Defensor se encuentra absolutamente solo para ello.
Por otro lado, también solicita que en el artículo 7° se destinen los productos económicos obtenidos de la investigación penal para ser repartidos entre el Superior Tribunal de Justicia, la Procuración General y la Defensoría General, recordando que en nuestra provincia rige el sistema acusatorio; en el cual ambos Ministerios debieran estar en paridad de condiciones ante un Juez imparcial.
Con esta propuesta se le dá participación al Ministerio Publico de la Defensa, pudiendo esos montos recaudados, ser utilizados para incentivar el perfeccionamiento de la defensa técnica; partiendo de la base que el microtráfico de estupefacientes es llevado adelante -en la gran mayoría de los casos-, por personas con consumo problemáticos de sustancias, contempladas en el art. 4 de la ley Nacional de Salud Mental.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del presente proyecto de Ley.

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