Proyecto De Ley  Nro:1378/2023
Extracto:CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES POR LA RECUPERACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
31/05/23 10:21
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Roberto Marcelo Acosta,
ultima actualizacion


PROYECTO DE LEY N°

REGISTRO DE ENTIDADES POR LA RECUPERACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°) Créase el Registro de Entidades por la Recuperación de Personas en Situación de Consumos Problemáticos, con el fin de registrar y organizar la información de las entidades con personería jurídica sin fines de lucro, ubicadas en el territorio de la Provincia del Chaco, que se dediquen al abordaje integral de consumos problemáticos de estupefacientes, específicamente a la prevención, asistencia y rehabilitación de personas afectadas por el consumo de los mismos.
ARTÍCULO 2°) A los fines de la presente ley se entenderán como entidades con personería jurídica sin fines de lucro a las asociaciones y fundaciones regidas por el Libro Primero, Título II del Código Civil y Comercial de la Nación y cualquier otra entidad con personería jurídica sin fines de lucro regida por leyes especiales, siendo este articulado de carácter meramente enunciativo.
ARTÍCULO 3°) El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO II
OBJETO

ARTÍCULO 4°) El objeto primordial de este Registro es que las entidades registradas en el mismo, sean destinatarias de los beneficios estipulados por la ley 2304-N, conforme los artículos 7 y 11 de la misma. Las partidas presupuestarias asignadas, las multas, beneficios económicos, bienes decomisados, el producto de su venta y los bienes en depósito judicial, deberán ser destinados a estas entidades registradas en aras de la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes, conforme la ley 2304-N, la presente ley y la reglamentación que se efectúe.
ARTÍCULO 5°) Atento a lo estipulado en el artículo anterior se deberá tener en cuenta también la ley 3808-G “DECLARACIÓN DE EMERGENCIA POR CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” únicamente por el plazo que ésta determine y su respectiva prórroga en caso de ser correspondiente.

ARTÍCULO 6°) Dicho Registro será de acceso público, con la finalidad de poder ser consultado por los diferentes órganos, población interesada y quien lo requiera, salvaguardando los datos de las personas asistidas por cada entidad. 
CAPÍTULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 7°) La autoridad de aplicación en la materia será el Ministerio Desarrollo Social o quien en su futuro lo reemplace, quien deberá coordinar las acciones en conjunto con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Seguridad y Justicia y el Poder Judicial de la Provincia.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES DEL REGISTRO

ARTÍCULO 8°) El Registro de Entidades por la Recuperación de Personas en Situación de Consumos Problemáticos, estará facultado a realizar las siguientes acciones:
a) Establecer y llevar adelante los asientos de inscripción de las entidades con personería jurídica sin fines de lucro, debidamente constituidas, que aborden esta temática, conforme el art. 1 de la presente ley, que residan en la Provincia, para que le sean destinados los beneficios estipulados en la ley 2304-N, conforme lo establece el art. 4 de esta ley;
b) Proveer asistencia y asesoramiento en materia organizacional, jurídica, contable u otras, a las entidades con personería jurídica sin fines de lucro inscriptas en este Registro; a tal fin, deberá contar con un equipo interdisciplinario cuya integración se efectuará conforme lo estipule la reglamentación;
c) Promover y receptar iniciativas, proyectos y programas de las entidades registradas a efectos de gestionar su viabilidad ante la autoridad de aplicación;
d) Articular con las restantes dependencias que integran el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Seguridad y Justicia y el Poder Judicial Provincial, el cumplimiento de los objetivos de las entidades registradas, teniendo en cuenta las leyes nacionales y provinciales vinculadas a la temática.
e) Publicar mensualmente una lista con los nombres de las entidades registradas en la página web creada al efecto, quedando dicha lista a disposición de cualquier persona que lo requiera, donde se brindarán datos de interés general como nombre de la entidad, número de contacto, ubicación, horarios de atención al público, servicios que presta, y toda otra información pertinente.
f) Realizar toda otra actividad que requiera de su intervención de acuerdo con la normativa que instrumente la Autoridad de Aplicación respectiva.
CAPÍTULO V

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO


ARTÍCULO 9°) La apertura del legajo se efectuará con la siguiente documentación: 
Nota de solicitud de inscripción, suscrita por su presidente o personas que estatutariamente se encuentren autorizadas, dirigidas al responsable del Registro de Entidades por la Recuperación de Personas en Situación de Consumos Problemáticos. Se deberá consignar: la denominación completa de la entidad, domicilio, teléfono/fax, y nombre y apellido del responsable de la gestión ante el registro.
Fotocopia de DNI del responsable y certificado de domicilio y/o acreditación de domicilio real.
Formulario de inscripción, dependiendo del tipo de entidad.
Constancia de Inscripción y estado de situación otorgado por la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio u entidad competente o autorización para funcionar y/o constancia de inscripción emanada del organismo competente, según el objetivo de la institución y localización geográfica de la entidad.
Reseña del proyecto Institucional que contenga descripción de los objetivos, características de los servicios que presta, su localización geográfica, población destinataria, requisitos de admisión si los hubiera, metodología de abordaje, actividades, nómina de recursos humanos, y todo otro detalle que haga al cumplimiento del objetivo institucional.
Toda otra documentación que se establezca, conforme la reglamentación que se redacte a efectos de esta ley.

CAPÍTULO VI
INFORMES

ARTÍCULO 10°) Las entidades con personería jurídica sin fines de lucro inscriptas en este registro, deberán presentar de forma anual:
a) Un informe con las acciones llevadas a cabo, incluyendo el destino en el que fueron utilizados los fondos otorgados y la utilización de los bienes suministrados en caso de haberlos recibido, al efecto de contar con información actualizada.
b) La totalidad de personas recibidas, asistidas o tratadas, en dicha entidad durante el transcurso de ese año. También deberán informar los Programas preventivos y/ o asistenciales brindados a la comunidad. 
En caso de no presentar el informe requerido o incumplir con las acciones detalladas en el presente artículo, se podrá desvincular a la entidad del registro, no pudiendo recibir los beneficios económicos o bienes establecidos en el artículo 4.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 11°) Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.





Fundamentos: 
El objetivo de este proyecto de ley es crear un Registro de Entidades por la Recuperación de Personas en Situación de Consumos Problemáticos, a los fines de que aquellas entidades con personería jurídica sin fines de lucro radicadas en el territorio de la Provincia del Chaco que efectivamente cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, gocen de los beneficios que estipula la ley 2304-N, teniendo en cuenta su última modificación realizada por la ley 3762-N.
En el articulado se brinda un concepto “estupefacientes”, de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, el cual comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
La ley 3762-N que modifica el art. 7 de la ley 2304-N, establece “Sin perjuicio de las partidas presupuestarias asignadas; las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes, conforme la Ley 1238-A y la reglamentación efectuada por el Superior Tribunal de Justicia (Acordada 2810/03)…”.
A su vez, la modificación al art. 11 establece: “… En la etapa investigativa, el Fiscal, con la anuencia del Juez de Garantías, cuando se tratare de bienes inmuebles, bienes muebles y/o bienes muebles registrables, que pudieran deteriorarse en caso de quedar en desuso o depósito, podrán otorgarse en carácter de depositario judicial al Poder Ejecutivo Provincial o al Poder Judicial Provincial o a la Policía Provincial y/o a entidades con personería jurídica sin fines de lucro, debiendo ser afectados estrictamente al cumplimiento de la función de seguridad pública y ciudadana, para combatir el narcotráfico y/o para asistencia de personas con problemática de consumo de estupefacientes…”.
Dicho Registro será de acceso público, con la finalidad de poder ser consultado por los diferentes órganos como así también por la población en general interesada pero siempre salvaguardando los datos de las personas asistidas por cada entidad.
Las entidades con personería jurídica sin fines de lucro inscriptas en este registro, deberán presentar de forma anual un informe en el cual se especifiquen las acciones llevadas a cabo por la misma, incluyendo el destino en el que fueron utilizados los fondos otorgados, la utilización de los bienes suministrados en caso de haberlos recibido, la totalidad de personas recibidas, asistidas o tratadas y los programas preventivos y/ o asistenciales brindados a la comunidad. Dicho informe tendrá la finalidad de llevar un control actualizado para corroborar que la entidad registrada esté llevando a cabo la tarea de tratar de manera integral el abordaje de las personas afectadas por el consumo de estupefacientes y ante el incumplimiento en la presentación de dicho informe o de las acciones llevadas a cabo, se podrá desvincular o dar de baja a la entidad del presente Registro.
La lucha contra el narcomenudeo debido al aumento exponencial del microtráfico, es un tema que nos concierne y preocupa a todos como sociedad, es por ello que, por medio de la creación de este registro, se pretende otorgar una herramienta de registro y consulta de suma importancia para el fiel y efectivo cumplimiento de la ley 2304-N y su modificatoria la ley 3762-N.
Además, y no menos importante, es nuestro deber resaltar que, a raíz de la Declaración del Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos, establecido por la ley 3808-G, es menester que actuemos cuanto antes y ayudemos brindando una herramienta más para la lucha contra este flagelo, ya que esta problemática está teniendo un alto impacto negativo en nuestra sociedad.
El consumo problemático de sustancias es una patología de causa multifactorial con alto impacto en la salud pública, con alta carga de morbimortalidad y daño insidioso en las relaciones humanas y en el ámbito laboral y escolar.
Hay que tener en cuenta las diferentes normas a nivel nacional y provincial, para tratar esta temática de una forma integral, compleja e interrelacionada. A mero efecto enunciativo tenemos la ley 2091-G titulada “PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SANITARIA INTEGRAL DE LAS ADICCIONES”, la ley 2339-G de “SALUD MENTAL PROVINCIAL”, la ley 2536-G conocida como “PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”, entre otras.
Dicho esto, solicito a mis colegas el acompañamiento en este proyecto.

Versiones
 
Todos los Pases del Tramite
Pases a Comision
Antecedentes
Tipos de antecedentes
Sesiones Donde fue el Tramite

 Desarrollado por ECOM CHACO S.A.