Proyecto De Ley  Nro:1413/2023
Extracto:MODIFICAR EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 2017-H- PENSION GRACIABLE PARA EX SOLDADOS CONVOCADOS POR EL DISTRITO MILITAR CHACO-.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
06/06/23 11:35
Oficina:Despacho  
  
Autores:Diputado Hugo Abel Sager,
ultima actualizacion






LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 17 de la Ley 2017-H el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 17: Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados o convocados y que no hayan sido movilizados a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42° o tomado parte de las operaciones militares en el archipiélago, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de reconocimiento histórico moral y que estuvieren comprendidos en el decreto 355/08. Dicho beneficio será con carácter mensual, con monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo I, del Escalafón del Poder Ejecutivo, ley 196 - A -texto vigente- no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo.”

ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar y oportunamente, proceder a su archivo.



FUNDAMENTOS
La modificación propuesta radica en la necesidad de reconocer a quienes legítimamente fueron convocados por la Provincia del Chaco para ir al conflicto de las Islas Malvinas, que son chaqueños por opción.
El caso testigo que nos moviliza a proyectar esta modificación, e intentar con ello conceder el derecho denegado hasta el presente, es del Sr. Nestor Mario Chavez, nacido en la provincia de Santiago del Estero pero radicado en la Provincia del Chaco desde sus 8 años. En su documento nacional de identidad constan sus cambios de domicilio, y por ello fué oportunamente convocado por el Distrito Chaco, situación que no hubiera sido posible si no tuviere residencia estable en esta provincia.
Su pedido se tramitó por Expte.17618- 2013 de “CHAVEZ NESTOR MARIO s/ beneficio Ex COMBATIENTES Y MOVILIZADOS”.
En la Resolución denegatoria del beneficio, el área legal del INSSSeP, dictaminó lo siguiente: “ Que según Dictamen de Asesoría Legal Previsional fs.22/25, por lo expuesto el peticionante no cumple con lo requerido por el Art.l7° de la Ley 2017-H modificada por la Ley 3047-H, respecto de ser chagueño…. El titular nació en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO;...” , realizadas las consultas correspondientes, para mayor claridad, se nos explicó que existen varios ( pero pocos ) casos en la misma situación; en virtud de la expresión “chaqueño” se considera al nacido en el Chaco y se excluye a quienes por distintas circunstancias optaron por residir en nuestra provincia, desde niños, adolescentes y/o jóvenes y que por tal motivo fueron convocados por la Provincia.
Cabe destacar que en el único supuesto que persiste el requisito de ser “chaqueño” es el caso de “convocados”; interpretación muy exegética que desconoce el concepto de “ciudadanía por opción”, el cual daría a un reclamo judicial válido y viable pero no dejaría de ser justicia para un caso concreto, no una respuesta general para todos y todas quienes estuvieron representando a la provincia en el conflicto de Malvinas, hecho tan caro a los sentimientos de los y las argentinos.
Este caso testigo nos llevó a re-involucrarnos en la temática, a replantearnos ¿hasta dónde", como Estado, estamos cumpliendo con la reparación histórica y moral de nuestros héroes de Malvinas.
Sin duda alguna, luego de aprobarse y ser operativa esta modificación, quedará en manos del INSSSeP ajustar demás requisitos para evitar cualquier tipo de abuso en las peticiones, máxime considerando que nuestra Provincia es una de las pocas, sino la única que reconoce este derecho en condiciones de “convocados”.
Por lo expuesto, en el convencimiento que es necesaria esta modificación, que implica una ampliación de derechos, razonable, justa, necesaria es que solicito a mis pares su acompañamiento.


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