ultima actualizacion | LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1: Declarase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Ciudad de Juan José Castelli, cuya identificación catastral se detalla a continuación: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: I Sección: C Chacra: 78 Folio Real - Matricula N° 1.273 - Fecha 11/07/1978 Propietario: Herminio Ramón Antonio Aranda Poseedor con fines de usucapión: Alfredo Lucio Lazara Valdez Ciudad: Juan José Castelli Departamento: General Güemes
Artículo 2: Facúltese al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible y el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, se adjudique con el fin de establecerse en el mismo familias de bajos recursos, carenciadas, con niños y adolescentes menores de edad, adultos mayores.
Artículo 3: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible en conjunto con el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión del inmueble indicado en el artículo 1º de la presente, para la conformación de los fines de la misma y tramitará el correspondiente título, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble como bienes del Estado Provincial.
Artículo 4: Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del presupuesto general de la provincia.
Artículo 5: De Forma.
FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Los fundamentos serán vertidos en el Recinto en su momento conveniente.
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