Proyecto De Ley  Nro:1024/2024
Extracto:DEJASE SIN EFECTO TODA INFRACCION POR FOTOMULTAS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
24/04/24 14:31
Oficina:Comisiones  
Pasado a:Despacho  
Autores:Vicepresidente 2do Dario Augusto Bacileff Ivanoff,
ultima actualizacion

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
DEJASE SIN EFECTO TODA INFRACCION POR FOTOMULTAS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Artículo 1: Dejase sin efecto de manera retroactiva toda infracción proveniente de foto multa en el territorio de la Provincia, así como también los procesos de ejecuciones fiscales iniciados o a iniciarse por infracciones provenientes de foto multas.

Artículo 2: Suspéndase por el termino de 180 días, contados a partir de la sanción de la presente ley toda normativa vigente en cuanto a infracciones que tengan como fuente el uso de radares generadores de foto multas.

Artículo 3: Promuévanse campañas de difusión y concientización sobre educación vial, a fin de evitar accidentes de tránsito y promover la seguridad vial, en todo el territorio provincial.

Artículo 4: Establézcase que los radares que a futuro se instalen en la provincia tengan como finalidad el control vial y prevención de accidentes de tránsito y no un fin meramente recaudatorio y/o confiscatorio.

Artículo 5: DE FORMA.



FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley tiene como finalidad suspender por el termino de 180 días, contados a partir de la sanción de la presente ley el pago de toda infracción devengada por foto multas en todo el territorio de la Provincia.
En vista de la falta de notificación fehaciente, sobre las presuntas infracciones a la ciudadanía, lo que vulnera el derecho de defensa de los presuntos infractores.
Es notoria la deficiente implementación de la medida, que no ha traído ningún beneficio a la seguridad vial, se han recibido por parte de la ciudadanía, quejas en cuanto a la señalización confusa, escasa o deficiente sobre la ubicación de los radares, por todo lo expuesto, insistimos en que la finalidad del uso de los radares en nuestras rutas, debería centrarse en reducir la velocidad de manejo y con esto evitar accidentes de tránsito, contribuyendo a una disminución de la siniestralidad en los caminos provinciales, y no en perseguir un fin meramente recaudatorio y arbitrario.
Asimismo, ha habido abundantes pronunciamientos legales en cuanto al uso de estos dispositivos y la colisión de normas de diferentes jerarquías que vienen a comprometer aún más al sistema de multas cometidas a través de estos dispositivos, haciendo hincapié en la importancia de educar e impulsar campañas de prevención de accidentes y precauciones a la hora de transitar por las rutas nacionales y provinciales.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares.





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