Proyecto De Ley  Nro:1044/2024
Extracto:INSTITUYE EL DÍA 12 DE MAYO DE CADA AÑO COMO “DÍA PROVINCIAL DE LA ENFERMERA Y ENFERMERO”.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
25/04/24 12:33
Oficina:Despacho  
  
Autores:Vicepresidente 1ro. Andrea Anastacia Charole,
ultima actualizacion
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°: Institúyase el día 12 de mayo de cada año como “Día Provincial de la Enfermera y Enfermero”, con el objetivo de rendir un merecido homenaje a todos ellos por la loable labor que realizan.
Artículo 2°: OBJETO: El objeto de la presente Ley es establecer lo señalado en el artículo 1º en memoria del natalicio de Florence Nightingale, el cual se produjo un 12 de mayo, considerada la fundadora de la enfermería moderna.
Artículo 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad que aplique y haga cumplir esta Ley será el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.

Artículo 4°: POLÍTICAS PÚBLICAS. El Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco deberán arbitrar los recaudos pertinentes para llevar a cabo actividades de:
a) publicitar y difundir la conmemoración de la jornada destacando el importante rol de las enfermeras y enfermeros en la atención de las personas;
b) promover y fomentar el loable trabajo que realizan especialmente en tiempos de crisis sanitarias en todo el territorio provincial;
c) visibilizar la importancia de la actividad como eje fundamental de la salud en pos del bienestar general;

Artículo 5°: PRESUPUESTO. Los gastos que demanden la presente Ley se imputarán a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud Pública o la que el Poder Ejecutivo considere pertinente.

Artículo 6°: REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de sanción y promulgación.

Artículo 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 8°: De forma.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
El objeto de la presente iniciativa legislativa es establecer el día 12 de mayo de cada año como “Día Provincial de la Enfermera y el Enfermero”, y a través del mismo destacar la labor que realizan con especial dedicación y profesionalismo, así como rendir tributo a Florence Nightingale, quien nació en Florencia, Italia (1820-1910) un 12 de mayo y es considerada la fundadora de la enfermería moderna. Gracias a ella, se establecieron métodos estadísticos de servicios sanitarios y epidemiología.
Por otra parte, su modelo de atención al paciente se orientó a preservar la energía vital, valiéndose de la propia naturaleza para lograr la sanación. Por su gran trabajo en pos del bienestar de la salud y el bienestar en los seres humanos, fue la primera mujer en ser galardonada por la American Statistical Asoociation y también tuvo el honor de pertenecer a la Royal Statistical Societty en Gran Bretaña.
La celebración de este día tiene mayor relevancia, sobre todo, en estos momentos que la humanidad atraviesa una crisis de salud. Ya que la enfermería es una profesión a través de la cual se pone en práctica la atención de pacientes que necesitan atención médica, por presentar distintos tipos de enfermedades y trastornos de salud y que requieren cuidados especiales.
En la provincia del Chaco contamos con personas realmente comprometidas y amantes de su labor, ya que requiere de ciertas características humanas y filantrópicas que les permita realizar un servicio de calidad autónomo y colaborativo.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación de la presente iniciativa legislativa.
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