Proyecto De Ley  Nro:1054/2024
Extracto:QUE SUSPENDE EL SISTEMA DE FOTO MULTAS. DÉJESE SIN EFECTO EL COBRO DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO ORIGINADAS EN LA PROVINCIA Y DESÍSTASE DE TODA ACCIÓN JUDICIAL INICIADA CON MOTIVO DEL SISTEMA MENCIONADO.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
26/04/24 12:17
Oficina:Despacho  
  
Autores:Diputado Ernesto Miguel Blasco, Diputado Carim Antonio Peche,
ultima actualizacion

Dr. Carim Antonio Peche
Diputado provincial
Unión Cívica Radical

"2024 – Año del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial-Ley 3998-A”


LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º: Suspéndase el sistema de foto multas. Déjese sin efecto el cobro de las infracciones de tránsito originadas en la provincia y desístase de toda acción judicial iniciada con motivo del sistema mencionado.
ARTICULO 2°: Procédase, a través de los organismos competentes, a auditar el sistema de radares implementados en la provincia a los efectos de detectar irregularidades con el objeto de brindar un marco de transparencia y legalidad.
ARTICULO 3°: De forma.


FUNDAMENTOS
En los últimos días los ciudadanos de la provincia han sido informados, a través publicaciones en diversos medios de comunicación, acerca de la existencia de un sitio web mediante el cual se podía tomar conocimiento de la generación de foto multas originadas por el sistema de radares e instando a la población a hacer efectivo el pago de las mismas.
Según la Ley Nacional de Tránsito “…Los radares con los que se realiza la foto multa deben estar homologados y calibrados…” Esto quiere decir que los equipos que se utilizan para medir la velocidad y detectar excesos deben pasar un examen anual del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Dice además que “…se debe alertar, mediante cartelería, sobre la existencia...” y “…se debe notificar al infractor en un plazo razonable para que quede garantizado su derecho a defenderse…”
La legislación establece también que la foto debe ser legible y tanto el vehículo como la patente deben aparecer como identificables para que la multa sea válida. En los excesos de velocidad, hay que verificar de cuánto es la infracción por sobre la velocidad permitida en ese lugar, ya que existe un margen de error de hasta 3 km/h en la medición de los cinemómetros.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial destaca que el decreto 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, efectivamente establece que, al comprobar infracciones con métodos automáticos o semiautomáticos, la autoridad deberá "notificar la comisión de la falta al conductor de la unidad dentro de los 10 kilómetros del lugar en donde se hubiere verificado la misma". Pero remarcan que la norma también prevé que, "cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente, será válida la notificación al domicilio del presunto infractor".
La Ley nacional de tránsito 24.449, más precisamente el Decreto 1232/2007 establece en el Capítulo III Cláusula 9° inciso c): “…En ningún caso la implementación de los sistemas tratados tendrá como finalidad principal la recaudación proveniente de la aplicación de las sanciones pecuniarias que resulten de las infracciones constatadas por dicho medio…”
No sólo es importante atender a lo que dice la Ley, sino verificar la jurisdicción en la que se realizó la foto multa para chequear si allí se aplica o no esa legislación. El tránsito es de materia local. Si ocurre en una ruta nacional deben respetarse la legislación nacional. Sin embargo si sucede sobre la autovía pero a la altura de un pueblo, luego del cartel de ingreso a “zona urbana”, ya depende de si ese municipio adhiere o no a la Ley nacional. Lo mismo ocurre sobre los caminos provinciales”
A modo informativo, y para entender si es realmente válida una foto multa en el documento que se reciba en el domicilio debería figurar:
Fecha en que fue cometida la infracción: hora, día, mes y año. 
Lugar en que se registró la falta.
Imagen del vehículo cometiendo la infracción. En este caso debe verse con claridad la chapa patente.
Velocidad máxima permitida en el lugar.
Velocidad a la que circulaba el vehículo.
Matrícula habilitante del operador del radar, otorgada por ANSV.
Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.
Datos del equipo utilizado, es decir, marca, modelo o código de aprobación y número de serie y fecha de la última calibración.
La falta de cualquiera de estos datos habilita a usar el derecho de presentar un descargo ante la autoridad competente de cada jurisdicción. La autoridad de control tiene 60 días hábiles para notificar al conductor. En caso de que la infracción sea en ruta, debe notificarse de inmediato.
El sistema de foto multas fue implementado en la provincia en el año 2022 durante la gestión del ex titular de la agencia de seguridad Vial del Chaco Juan Basail a través de un convenio firmado con la Universidad Nacional de San Martín, provincia de Buenos Aires según anunciara oportunamente la ex ministra de Seguridad provincial Gloria Salazar. El radar debe estar homologado y su ubicación autorizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Además debe contar con la señalización exigida al igual que los avisos de reducción de la velocidad. Hay 61 radares instalados en la provincia, y la mayoría de ellos no cumplen con estos requisitos legales.
A esto debemos sumarle la falta de claridad en la señalización y las irregularidades en relación a los procedimientos de notificación y derecho de defensa de los ciudadanos. Se esta colocando a la población en una situación de indefensión además del consecuente impacto económico que esta situación genera.
Como podemos ver, las irregularidades en la aplicación del sistema de foto multa en la provincia respecto de la legislación vigente son muchas y variadas. Acompañamos la idea de un sistema que promueva la seguridad vial basado en la información y la prevención como pilar de un programa que tenga como objetivo generar conciencia y cultura vial y no solo fines recaudatorios. Es por eso que instamos a las autoridades competentes a auditar este sistema vigente a fin de cumplir con el objetivo señalado.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.


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