Proyecto De Ley  Nro:1196/2024
Extracto:MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 3920 – A .-Estado:Aprobado -Ley 4028A
Fecha de Presentacion
08/05/24 14:19
Oficina:Despacho  
Pasado a:Secretaria Parlamentaria  
Autores:Diputado Doris Lilian Arkwright, Vicepresidente 2do Dario Augusto Bacileff Ivanoff, Diputado Juan Jose Bergia, Diputado Laura Faviana Bisonni, Diputado Ernesto Miguel Blasco, Vicepresidente 1ro. Andrea Anastacia Charole, Diputado Maria Pia Chiacchio Cavana, Presidente de La Cámara de Diputados Carmen Noemi Delgado, Diputado Zulma Galeano, Diputado Ruben Omar Guillon, Diputado Atlanto Honcheruk, Diputado Sebastian Leonardo Lazzarini, Diputado Elba Gricelda Ojeda, Diputado Rodrigo Patricio Pavon, Diputado Carim Antonio Peche, Diputado Francisco Romero Castelan, Diputado Nicolas Slimel, Diputado Samuel Vargas, Diputado Zulema Alicia Wannesson, Diputado Maida Gabriela With,
ultima actualizacion

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 3920 – A el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°”: Establécese, un incremento del (25%) a partir del 1 de octubre del año 2023 a la escala salarial vigente del Poder Legislativo - Ley 469 - A” -, tomando como base de cálculo los haberes percibidos en el mes de septiembre del 2023.

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 3°: La erogación que demande la aplicación de la presente se imputará a las Jurisdicciones 01: Poder Legislativo y 31: Fondo Especial para Retiros Voluntarios, según corresponda y de acuerdo con la naturaleza del gasto.

ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS:
Serán vertidos en el recinto.-
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