Proyecto De Ley  Nro:1199/2024
Extracto:DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN, LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, CUYOS DATOS CATASTRALES Y DOMINIALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN II - SECCIÓN E - CHACRA 29 - FRACCIÓN II – PLANO DE MENSURA: NO POSEE; REFERENCIA: PLANO REGISTRADO 12-45. PROPIETARIA: ANA CATALINA SIAP DE WEIZEL.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
08/05/24 14:44
Oficina:Mesa de Entradas  
Pasado a:Despacho  
Autores:Diputado Ruben Omar Guillon,
ultima actualizacion




LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1º: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Ciudad de General José de San Martín, cuyos datos catastrales y dominiales se detallan a continuación:

NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II - Sección E - Chacra 29 - Fracción II – Plano de mensura: no posee; referencia: Plano Registrado 12-45.
INSCRIPCIÓN: Tomo 202 – Folio 197 – Finca 28.896 – Año 1947.
PROPIETARIA: Ana Catalina SIAP de WEIZEL.
SUPERFICIE A EXPROPIAR: aproximada y sujeta a mensura de 15.000,00 m2.

NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II - Sección E - Chacra 29 - Fracción IV – Plano de mensura: no posee; referencia: Plano Registrado 12-45.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 10.047 – Departamento Libertador General San Martín.
PROPIETARIO: José Mauricio SUAREZ.
SUPERFICIE A EXPROPIAR: aproximada y sujeta a mensura de 8.500,00 m2.

NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II - Sección E - Chacra 29 - Fracción V – Plano de mensura: no posee; referencia: Plano Registrado 12-45.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 3.162 – Departamento Libertador General San Martín.
PROPIETARIO: Juan Manuel BENÍTEZ en condominio con otros.
SUPERFICIE A EXPROPIAR: aproximada y sujeta a mensura de 30.000,00 m2.

NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II - Sección E - Chacra 29 - Fracción VI – Plano de mensura: no posee; referencia: Plano Registrado 12-45.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 8.368 – Departamento Libertador General San Martín.
PROPIETARIO: Mauricio Elvio VÁZQUEZ.
SUPERFICIE A EXPROPIAR: aproximada y sujeta a mensura de 28.500,00 m2.

Artículo 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, adjudique en venta a valor simbólico de un peso ($1) a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tener en cuenta esta situación en congruencia con el objetivo social de la presente ley.

Artículo 3º: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente, conforme con las reglamentaciones municipales. Además, deberá tramitar el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.

Artículo 4º: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean propietarias de inmuebles en la Provincia.

Artículo 5º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.

Artículo 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

El Poder Legislativo de la Provincia del Chaco ha sancionado la ley 1555-A, en la sesión de fecha 30/05/2007, por la que se declaró de interés pública e interés social y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de General José de San Martín, cuyos datos catastrales y dominiales se describen en la referida normativa.
Posteriormente, se dictan las leyes 2436-A, 2839-A, 2887-A y 3120-A prorrogado la ley primigenia, resultando que la última de estas prórrogas se sancionó en el año 2020 con una vigencia establecida por dos años, por lo que los ocupantes de este predio se encuentran en estado de absoluta vulnerabilidad.
Ante el criterio referido a las cuestiones de expropiaciones, es que presentamos nuevamente esta iniciativa acompañados de la profunda preocupación de los ocupantes de estos predios de hace tantos años a los que le debemos moral y materialmente una solución definitiva.
Además resulta conveniente precisar que los mencionados inmuebles se encuentran localizados en el cardinal sur de la ciudad de la zona urbana de General José de San Martín, comprendiendo actualmente a dos grandes asentamientos pacíficos denominados "OLVIDO I" y "OLVIDO II", respectivamente, en los que residen más alrededor de 1.100 familias, donde han construido sus casas y se han establecido hace 20 años, tratándose de familias carenciadas.
Por otra parte, corresponde indicar que en los terrenos mencionados se han tomado la previsión de la demarcación y apertura de calles públicas, actualmente, varias arterias con enripiado, con la consiguiente prestación de los servicios públicos por parte del Municipio local, y la infraestructura básica por parte de las empresas estatales SAMEEP y SECHEEP, respectivamente, contando los habitantes del lugar con los servicios de provisión de agua potable y energía eléctrica, Edificio de Jardín de Infantes, Playón Deportivo Comunitario, Iglesias Evangélicas,
Con el fin superior de resguardar los derechos de los más vulnerables, solicito a mis pares legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.












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