Proyecto De Ley  Nro:685/2024
Extracto:REINSTAURA POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS A PARTIR DE LA SANCIÓN DE LA PRESENTE, LA LEY Nº 1555-A, QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
26/03/24 09:46
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Ruben Omar Guillon,
ultima actualizacion




LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


ARTÍCULO 1º) Reinstaurase por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente la ley 1555 -A que declara de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Ciudad de General José de San Martín, cuyos datos catastrales y dominiales se detallan en la misma norma, y que fuera prorrogada por las leyes 2436-A, 2839-A, 2887-A y 3120-A.

ARTÍCULO 2º) Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El Poder Legislativo de la Provincia del Chaco ha sancionado la ley 1555-A, en la sesión de fecha 30/05/2007, por la que se declaró de interés pública e interés social y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de General José de San Martín, cuyos datos catastrales y dominiales se describen en la referida normativa.
Posteriormente, se dictan las leyes 2436-A, 2839-A, 2887-A y 3120-A prorrogado la ley primigenia, resultando que la última de estas prórrogas se sancionó en el año 2020 con una vigencia establecidapor dos años, por lo que los ocupantes de este predio se encuentran en estado de absoluta vulnerabilidad.
Además resulta conveniente precisar que los mencionados inmuebles se encuentran localizados en el cardinal sur de la ciudad de la zona urbana de General José de San Martín, comprendiendo actualmente a dos grandes asentamientos pacíficos denominados "OLVIDO I" y "OLVIDO II", respectivamente, en los que residen más alrededor de 1.100 familias, donde han construido sus casas y se han establecido hace 20 años, tratándose de familias carenciadas.
Por otra parte, corresponde indicar que en los terrenos mencionados se han tomado la previsión de la demarcación y apertura de calles públicas, actualmente, varias arterias con enripiado, con la consiguiente prestación de los servicios públicos por parte del Municipio local, y la infraestructura básica por parte de las empresas estatales SAMEEP y SECHEEP, respectivamente, contando los habitantes del lugar con los servicios de provisión de agua potable y energía eléctrica, Edificio de Jardín de Infantes, Playón Deportivo Comunitario, Iglesias Evangélicas,
Con el fin superior de resguardar los derechos de los más vulnerables, solicito a mis pares legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.


































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