Proyecto De Ley  Nro:709/2024
Extracto:CREA EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO EL RÉGIMEN PREVENTIVO Y DE CONTROL DE ACTIVIDADES CON METALES NO FERROSOSEstado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
26/03/24 18:57
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Juan Jose Bergia, Diputado Rodrigo Hernan Ocampo,
ultima actualizacion
/

RODRIGO HERNAN OCAMPO
Diputado Provincial

“2024 – Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial "
Decreto N° 175/2023"


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº___________

REGIMEN PREVENTIVO Y DE CONTROL DE ACTIVIDADES CON MATERIALESNO FERROSOS

ARTÍCULO 1: CREASE: en el territorio de la provincia del Chaco el Régimen Preventivo y de Control de Actividades con metales no ferrosos.
ARTICULO 2: ALCANCE: Quedan alcanzados por esta Ley, las personas humanas o jurídicas, que realicen actividades de carácter comercial, en forma permanente o eventual, aún cuando no sea su actividad principal, con metales no ferrosos, cobre y aluminio en todos sus estados puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables a sus desechos, sean estos establecimientos de venta, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, depósitos, chatarrerías y todo otro que realice actividad similar cualquiera fuere su denominación, en los términos que disponga la reglamentación.
ARTICULO 3: DEFINICIÓN: Entiéndase por "metales no ferrosos” a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es componente principal, conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, cromo, molibdeno, titanio, tántalo, niobio, tungsteno, cerio, aleaciones de aluminio-cobre, aluminio-manganeso, aluminio-silicio, aluminio-magnesio-silicio, aluminio-zinc, bronces al estaño, bronces al plomo, bronces al aluminio, bronces al silicio, bronces al berilio, latón blando, duro y semiduro, antimonio, en los términos que disponga la reglamentación.
ARTÍCULO 4: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Seguridad de la Provincia.
ARTÍCULO 5: REGISTRO: Créase el Registro de Actividades Vinculadas a la Comercialización de Metales No Ferrosos y Otros, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad. En dicho registro deberán inscribirse los sujetos alcanzados en el artículo 2º con obligación de mantener actualizados sus datos. Para la inscripción deberán contar con la habilitación municipal correspondiente
ARTICULO 6: REQUISITOS: Los sujetos alcanzados en el artículo 2º deberán asentar sus operaciones en el sistema qué a tal fin cree la Autoridad de Aplicación, consignando de forma inequívoca cada operación y sus extremos, según lo exige esta Ley y la reglamentación. Como mínimo consignarán:
a) Nombre, apellido, documento de identidad, domicilio real y/o comercial, constancia de habilitación comercial, inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en Administración Tributaria Provincial (ATP).
b) Tipo de operación realizada, información y datos de origen del bien y detalle y características del mismo. En todos los casos deberá existir una exacta correspondencia entre los bienes, sus características, la existencia en depósito y la documentación respaldatoria.
c) Constancias de transporte, con datos sobre la persona humana o jurídica transportadora, constancias de facturación por el servicio y demás constancias de registración comercial. Encaso de tratarse de desechos ferrosos, se deberá acreditar la autorización especial para ese tipo de transporte. Hasta tanto se haya habilitado el sistema informático al efecto, se instrumentará un sistema de libros rubricados y foliados por la Autoridad de Aplicación, donde se anotara datos de las personas que provean los desechos.
ARTICULO 7: DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS: Las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos en la provincia, podrán registrar catálogos de metales no ferrosos utilizados en sus instalaciones, antela Autoridad de Aplicación, aportando una descripción detallada y específica, acompañada de complejo fotográfico y demás constancias, a fin de dar publicidad sobre su propiedad y uso exclusivo.
ARTÍCULO8: PROHIBICIÓN: Queda prohibida la venta minorista de materiales no ferrosos por parte de las entidades prestatarias de servicios públicos. La reglamentación de esta Ley determinará el kilaje a considerarse venta minorista. Fuera de la prohibición y en los límites reglamentarios, en caso de proceder a la venta de materiales no ferrosos usados, deberán expedir un documento certificado que acredite la procedencia legítima de los mismos, detallando de manera precisa todos los datos relativos al bien y a la operación a favor del comprador.
ARTICULO 9: CATÁLOGO: Establézcase la obligación de compulsar los catálogos establecidos en el artículo 7º y el cumplimiento de esta Ley, previo a cualquier acto de comercialización de los bienes mencionados en el artículo 3º, a fin de verificar su origen lícito. La Autoridad de Aplicación proveerá el fácil acceso a la información a los fines aquí previstos.
ARTICULO 10: RECEPCIÓN DE DENUNCIAS. Se organizará un servicio gratuito de recepción de denuncias relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación y en coordinación con las autoridades judiciales, si correspondiere y municipales, previa adhesión de las mismas.
ARTÍCULO 11: FACULTADES: Los efectivos del Ministerio de Seguridad están facultados a exigir y comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamentación, y requerir la documentación respaldatoria correspondiente. Están obligados a hacer cesar los efectos de cualquier infracción a esta norma, contravención y delito, en forma inmediata, cuando en el marco de sus inspecciones o fiscalización adviertan su comisión, procediendo al secuestro de la mercadería encontrada en infracción a la ley, dando intervención a autoridad judicial correspondiente de acuerdo al caso.
ARTÍCULO 12: SANCIONES: Los sujetos alcanzados por el artículo 2º que no estén inscriptos en el registro mencionado en el artículo 5º, serán sancionados:
a) Apercibimiento: Tendrán diez(10) días para cumplir con lo requerido en la presente.
b) En caso de incumplimiento del inciso anterior multa desde diez mil (10000) UF hasta veinte mil (20000) UF.
c) Retención y/o decomiso de transporte o mercadería hasta el debido cumplimiento de lo requerido en la presente Ley.
d) Clausura del establecimiento o inhabilitación del infractor según el caso, previo sumario que establezca la reglamentación de esta Ley.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer la inhabilitación o clausura provisoria cuando sea necesario y pertinente durante la tramitación del sumario, en las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 13: ADHESION: Invitase a los Municipios a adherir a la presente
ARTÍCULO 14: De forma.
//

FUNDAMENTOS
Nuestra provincia se encuentra atravesando un periodo de intensificación del robo de cables, práctica delictiva que afecta la prestación de los servicios públicos, dejando a miles de chaqueños y chaqueñas sin luz, teléfono, agua , cable e internet.
Entre varias circunstancias, esto se debe al aumento del precio absoluto del cobre y otros metales no ferrosos como commodities.
El desarrollo de la telefonía móvil durante los últimos años, al operar a través de medios satelitales, ha minimizado el impacto masivo que otrora tuviera sobre la generalidad de la población, pero no ha eliminado los inconvenientes, dado que se han producido y producen robos de fibra óptica que lleva y mejora la calidad de internet en los hogares.
El contexto social que estamos atravesando ha generado tambiénel ambiente propicio para el desarrollo de un mercado negro importante que va en aumento, pero también ha volcado volúmenes de mercadería obtenida ilegítimamente en el mercado legal, mediante la fundición de la misma.
Lo cual hace casi imposible el actuar de la justica bajo las figuras penales como ser hurto, robo, obstrucción de servicios públicos, sumado al hecho que expulsa a la marginalidad y expone a peligros que pueden cobrarse la vida delas personas que se arriesgan a llevar adelante el hecho delictivo, sumado a la estigmatización que conlleva y siendo la única cara visible de un negociado mucho mas grande.
El presente proyecto de ley busca regular la actividad de las personas, físicas o jurídicas, que realicen operaciones de carácter comercial o industrial, en forma permanente o eventual, con metales no ferrosos. La regulación comprendería una serie de medidas resumibles en la obligación de llevar un libro foliado y rubricado por la autoridad de aplicación, donde se asentarían los datos principales de la operación.
Se prevé asimismo la creación de un Registro Único de Acopiadores y Comercializadores de Metales no Ferrosos, la inscripción en éste será necesaria para operar en el mercado.
La inobservancia de los requisitos enunciados ut supra por parte de los sujetos enumerados en el artículo 2º del proyecto tiene como consecuencia una serie de sanciones que podría llevar a la clausura del establecimiento, con la correspondiente pérdida de la habilitación para comercializar metales no ferrosos.
Creemos que la regulación de esta actividad es urgente y necesaria y se fundamenta tanto en el peligro que se mencionara ut supra, como para los bienes objeto de la ley (metales no ferrosos de forma inmediata, y los servicios públicos, de forma mediata) las operaciones hechas fuera del registro. Sumado al hecho el crecimiento del mercado que ha crecido a la par de la modalidad delictiva que nos atañe, constituyendo la reglamentación una herramienta legítima en la lucha contra él.
La designación de la autoridad de aplicación estará a cargo del Ministerio de seguridad quien consideramos el más apto por el poder de policía que dispensa.
Por todo lo expuesto hasta aquí, solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción de la presente.

//
Versiones
 
Todos los Pases del Tramite
Pases a Comision
Antecedentes
Tipos de antecedentes
Este Trámite se Encuentra Adjuntado a: Proy. ley 362/2024
Sesiones Donde fue el Tramite

 Desarrollado por ECOM CHACO S.A.