Proyecto De Ley  Nro:721/2024
Extracto:DECLARA EL ESTADO DE “EMERGENCIA POR SEQUÍA” PARA LOS DEPARTAMENTOS GENERAL SAN MARTÍN Y SARGENTO CABRAL, POR EL TÉRMINO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS, PRORROGABLES SEGÚN EVALUACIONES.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
27/03/24 11:24
Oficina:Comisiones  
Pasado a:Despacho  
Autores:Diputado Ruben Omar Guillon,
ultima actualizacion
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°..........
DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA POR SEQUIA PARA TODO EL DEPARTAMENTO
SAN MARTÍN Y SARGENTO CABRAL
Artículo 1°: Declarase el estado de “Emergencia por Sequía” para los Departamentos General San Martín y Sargento Cabral, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables según evaluaciones.
Artículo 2°: Establécese que los beneficiarios de la presente ley serán los productores agropecuarios, sean estos personas físicas o jurídicas, y cooperativas agropecuarias que desempeñen su actividad en las zonas declaradas en el artículo 1º de la presente, quienes deberán tramitar ante el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico un Certificado de Emergencia, el que caducará de pleno derecho al vencimiento de la presente. Artículo 3º: Suspéndanse por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la sanción de la presente ley, los reclamos fiscales provinciales y municipales, iniciados o a iniciarse, administrativos o judiciales, contra los productores agropecuarios comprendidos en la presente ley, como así también el secuestro y remate de bienes decretados en los procesos de ejecución de sentencias, ejecutivos, administrativos y prendarios, como también los términos y audiencias en sede judicial o administrativa, de las causas actualmente en trámite.
Artículo 4°: Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a través del área que corresponda a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes y a dictar las medidas necesarias, fijar y/o establecer los lineamientos y condiciones para el cumplimiento de la presente. Artículo 5°: De Forma.
FUNDAMENTOS

Serán vertidos en el Recinto.









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