ultima actualizacion | LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°.......... DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA POR SEQUIA PARA TODO EL DEPARTAMENTO SAN MARTÍN Y SARGENTO CABRAL Artículo 1°: Declarase el estado de “Emergencia por Sequía” para los Departamentos General San Martín y Sargento Cabral, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables según evaluaciones. Artículo 2°: Establécese que los beneficiarios de la presente ley serán los productores agropecuarios, sean estos personas físicas o jurídicas, y cooperativas agropecuarias que desempeñen su actividad en las zonas declaradas en el artículo 1º de la presente, quienes deberán tramitar ante el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico un Certificado de Emergencia, el que caducará de pleno derecho al vencimiento de la presente. Artículo 3º: Suspéndanse por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la sanción de la presente ley, los reclamos fiscales provinciales y municipales, iniciados o a iniciarse, administrativos o judiciales, contra los productores agropecuarios comprendidos en la presente ley, como así también el secuestro y remate de bienes decretados en los procesos de ejecución de sentencias, ejecutivos, administrativos y prendarios, como también los términos y audiencias en sede judicial o administrativa, de las causas actualmente en trámite. Artículo 4°: Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a través del área que corresponda a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes y a dictar las medidas necesarias, fijar y/o establecer los lineamientos y condiciones para el cumplimiento de la presente. Artículo 5°: De Forma. FUNDAMENTOS
Serán vertidos en el Recinto.
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Todos los Pases del Tramite | | |
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Antecedentes | Tipos de antecedentes
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Sesiones Donde fue el Tramite | |
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