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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Deroga Artículo 1ero de la Ley 3920 - A ARTÍCULO 1°: Deróguese el Artículo 1° de la Ley 3920 - A.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 3920 - A que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°: Establécese, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 3784 - A, un incremento adicional del veinticinco por ciento (25%) a partir del 1 de octubre del año 2023 a la escala salarial vigente del Poder Legislativo - Ley 469 - A”
ARTÍCULO 2°: La erogación que demande la aplicación de la presente se imputará a las Jurisdicciones 01: Poder Legislativo y 31: Fondo Especial para Retiros Voluntarios, según corresponda y de acuerdo con la naturaleza del gasto.
ARTÍCULO 3°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS: En la sanción de la Ley 3902 - A, el cuerpo legislativo procuró una mejora salarial para el personal comprendido en el Escalafón del Poder Legislativo Ley 469 - A equivalente al 25% de la escala salarial vigente. Sin embargo, se estipuló la derogación de manera incorrecta del Artículo 4° inciso a) de la Ley 3784 - A que eliminó un 12% de pauta salarial ya otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto 497/2023 lo que resultó en una menor pauta efectiva al momento de la liquidación de los haberes. El presente proyecto de ley busca corregir la asimetría salarial ocasionada producto de los errores incurridos en la elaboración del proyecto. Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares su acompañamiento.
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