Proyecto De Ley  Nro:860/2024
Extracto:QUE REINSTAURA POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, A PARTIR DE LA SANCIÓN DE LA PRESENTE LA LEY 2837 -A QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN, LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE COLONIAS UNIDAS, CUYOS DATOS CATASTRALES Y DOMINIALES SE DETALLAN EN LA MISMA NORMA, Y QUE FUERA REINSTAURADA POR LA LEY 3375-A.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
10/04/24 14:32
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Ruben Omar Guillon,
ultima actualizacion




LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


ARTÍCULO 1º) Reinstaurase por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente la ley 2837 -A que declara de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Colonias Unidas, cuyos datos catastrales y dominiales se detallan en la misma norma, y que fuera reinstaurada por la ley 3375-A.

ARTÍCULO 2º) Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El Poder Legislativo de la Provincia del Chaco ha sancionado la ley 2837-A, en la sesión de fecha 30/05/2018, por la que se declaró de interés pública e interés social y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Colonias Unidas, cuyos datos catastrales y dominiales se describen en la referida normativa.
Posteriormente, precisamente en la sesión de fecha 28/04/21 se dictó la ley 3375-A reinstaurando la vigencia de su predecesora, resultando que esta última ha perdido vigencia por lo que es necesario reinstaurar la misma.

Además, corresponde exponer el fundamento legal de la expropiación es la utilidad pública que comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común; y la Municipalidad de Colonias Unidas con la sanción de la Ordenanza del Concejo Municipal Nº 405/2014 de fecha 12/06/2014, solicitó a la Cámara de Diputados el tratamiento y aprobación de la Ley de Expropiación del Inmueble en cuestión y que las parcelas que se solicitaron estaban ocupadas por galpones en total de estado de abandono, y también se aduce que desde el año 1993 no se pagan las cargas tributarias municipales que corresponden a dicho predio por parte del titular registral.
Siendo que es el Órgano de Gobierno Municipal quien solicitó la expropiación en mérito a la declaración de utilidad pública, conforme facultades específicas que se le atribuye mediante el artículo 60º Inciso "R" de la Ley Nº 4233 "Orgánica Municipal", fueron motivos aducidos suficientes para la sanción de la norma primigenia.
Además en este tiempo se el Municipio estableció comodatos con una fábrica de livings y muebles de madera, con aporte de mano de obra local lo que significa creación laboral real; y en otro de los espacios se estableció un convenio donde ya se encuentran las herramientas para la instalación de una fábrica de papel que representará más demanda de mano de obra local.
Además, por nota de la Sra. Intendenta de Colonias Unidas de fecha 9 de abril del corriente año, se solicita la reinstauración de la ley a la que referimos.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.

































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