Proyecto De Ley  Nro:876/2024
Extracto:CRÉESE EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, PARA EL ÁMBITO DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CHACO, LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS INTRAFAMILIARES Y DE GÉNERO, CON DEPENDENCIA DIRECTA DE LA PROCURACIÓN GENERAL DEL CHACO.Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
11/04/24 16:48
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Vicepresidente 1ro. Andrea Anastacia Charole,
ultima actualizacion
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°: Créase en el marco de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, para el ámbito de la Sexta Circunscripción Judicial del Chaco, la Fiscalía Especializada en Delitos Intrafamiliares y de Género, con dependencia directa de la Procuración General del Chaco.
Artículo 2°: Establézcase que la Fiscalía Especializada de referencia tendrá competencia exclusiva, de carácter general y especial, en la unificación de la recepción, investigación, seguimiento, esclarecimiento y ejecución de medidas investigativas y cautelares en todos los casos en que se produzca violencia de género, así como la protección de los derechos de las víctimas de tales hechos. Su funcionamiento será regido por las normas del Código Procesal Penal del Chaco y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
Artículo 3°: Se asignará la competencia especial establecida en el artículo 2 de la presente ley a un (1) Fiscal de Investigaciones y un (1) Secretario Letrado, y tendrá su asiento en la ciudad de Castelli. La Procuración dispondrá el concurso de antecedentes y examen de los postulantes, que se llevará adelante en concurso público, con las condiciones que fije el Consejo de Magistratura y la realización de las capacitaciones necesarias e inherentes a la especialización asignada por la competencia específica (cursos intensivos y de comprobada aptitud académica, como igualmente exámenes rigurosos de índole psicológica que garanticen objetividad plena en el trabajo y función a desempeñar por sus postulantes). Dichos exámenes y capacitaciones deberán comenzar dentro de los 180 días de la publicación de la presente ley, plazo en el cual deberá comunicarse al Poder Ejecutivo la estimación de los recursos necesarios para la puesta en funcionamiento del Organismo creado por esta Ley, a fin de que el Poder Ejecutivo asigne el incremento de las partidas presupuestarias vigentes del Poder Judicial, con el objeto de propender a la efectiva operatividad en el plazo establecido.
Artículo 4º: La Procuración podrá ampliar el número de fiscalías de acuerdo con los informes técnicos y estadísticos que reciba de cada jurisdicción. Al crearse cargos de Fiscal especializado en delitos intrafamiliares y de género, o en ocasión de cubrir cargos vacantes de las Fiscalías Especializadas instituidas por la presente ley, los mismos serán cubiertos por concursantes designados de acuerdo al sistema instaurado por el Consejo de la Magistratura, el cual al ejercer las funciones dispuestas por la Constitución Provincial tendrá en cuenta insoslayablemente la especialidad de la competencia del cargo a cubrir y las aptitudes tratadas en el párrafo precedente.

Artículo 5º: El Fiscal especializado tendrá las siguientes facultades:
a) Coordinar los criterios de actuación en materias de violencia de género, para lo cual podrá proponer al Procurador General la emisión de las correspondientes instrucciones generales, e impartiéndolas en los casos particulares a los funcionarios inferiores.
b) Abocarse en cualquier investigación iniciada bajo su dependencia.
c) Impartir directivas generales y particulares a la Policía relativas a los hechos de competencia de la Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar y de Género.
d) Coordinar tareas con los equipos multidisciplinarios intra e interinstitucionales que aborden la problemática de violencia intrafamiliar y de género.
e) Participar en la adopción de Protocolos de coordinación con los demás organismos implicados en la erradicación y prevención de la violencia de género.
f) Seleccionar y organizar la capacitación de sus funcionarios y empleados.
g) Informar a la opinión pública acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o interés general en los casos que intervenga la Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar y de Género, dentro de los límites fijados por las leyes.
h) Llevar estadísticas de los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas, considerando las características sociodemográficas, naturaleza de los hechos y resultados de las medidas adoptadas.

Artículo 6º: Corresponde a los Fiscales especializados las mismas atribuciones a las que se refiere el artículo 2º de la presente ley y aquéllas especificadas en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal en el ámbito de su competencia. Además, deberán:
a) Constituirse en todas las ciudades y localidades ubicadas dentro de la 6º Circunscripción Judicial en que presten sus funciones, tomando intervención in situ en los hechos sometidos a su competencia y facilitando el acceso a la justicia de las víctimas que por razones de distancia y/o falta de recursos, no tienen la posibilidad de concurrir a la ciudad donde se asientan las Fiscalías.
b) Tomar contacto directo con las víctimas de los hechos delictivos, manteniéndolas informadas del avance de la investigación judicial.
c) Realizar visitas de control a las Comisarías a efecto de revisar los libros de registro de intervenciones policiales relativas a casos de violencia intrafamiliar o de género, verificando su trámite ordinario, con la periodicidad que fije el Fiscal Coordinador, que supervisará su cumplimiento.
d) Recibir informes trimestrales o los que se determinen en las causas relacionadas con la Violencia Intrafamiliar o de Género en las cuales se haya otorgado la suspensión de juicios a prueba o cualesquiera de los medios alternativos de resolución de los conflictos, siempre y cuando las partes así los propongan y se siga los pasos procesales que estos Institutos requieren y que estemos frente a hechos aislados, con informes psicológicos y socio-ambientales favorables y la anuencia del Ministerio Publico.

Artículo 7º: Facultase al Procurador General a dictar resoluciones reglamentando los aspectos de esta ley que fueran necesarios para dar operatividad plena a sus disposiciones en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.

Artículo 8º: El Superior Tribunal de Justicia del Chaco y el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco, en ejercicio de las funciones que les competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de las Fiscalías Especiales que se crean por la presente ley.

Artículo 9°: De forma.

FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
 Sabemos que actualmente la Jurisdicción VI – no cuenta con una fiscalía de Especializada en Delitos Intrafamiliares y de Género y entendemos que existe la imperiosa necesidad de poner en funcionamiento una Fiscalía para el resguardo de los derechos de esta índole, la violencia contra la mujer en cualquiera de sus formas, siendo su culmen el femicidio o feminicidio, constituye un problema de una magnitud inconmensurable en nuestra Sociedad y representa una violación directa de los derechos humanos en general y de las mujeres en particular. Como así también, es necesario dotar a esta jurisdicción del capital humano y técnico imprescindible para el normal y correcto funcionamiento del ministerio Publico Fiscal.
La violencia de género constituye una de las vulneraciones de derechos humanos de las mujeres más frecuentes en nuestra sociedad. Las investigaciones especializadas coinciden en apuntar que tanto la falta de denuncia de los hechos de violencia de género, como las altas tasas de abandono de los procesos civiles y penales que se registran, son elementos que evidencian la selectividad de los sistemas de justicia, la cual se presenta como uno de los mayores obstáculos que deben enfrentar
Un informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación expuso el alarmante dato. El documento indica que el año pasado (2023) se cometieron femicidios cada 27 horas, lo que suma 80 casos más en comparación con el año anterior. "El aumento en las cifras de asesinatos de mujeres por razones de género es alarmante, superando incluso las cifras de 2020, año marcado por la pandemia, en el que se registraron 295. A su vez, las cifras de 2023 superaron las de 2022, cuando hubo un total de 242". Desde el Observatorio de Femicidios del mencionado organismo se informa que el 1 de enero al 31 de diciembre hubo 6 transfemicidios y 28 muertes violentas de mujeres en contexto de narcotráfico y crimen organizado. Acerca de dónde ocurrieron los asesinatos, el informe replica que casi el 60% de las víctimas fueron asesinadas en su domicilio, en su trabajo o en la vivienda que compartían con el femicida.
Sabemos que, ante estos informes reales sobre la situación de nuestra provincia respecto al tema, resulta necesario dar una respuesta ágil y rápida, con conocimiento de causa y específico para que las víctimas de estos sucesos tengan garantizada la protección del Estado a través de su aparato de Justicia, es por ello que resulta necesaria la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Intrafamiliares y de Género en la Ciudad de Juan José Castelli.
Por lo expuesto, solicito al excelentísimo cuerpo el acompañamiento para la aprobación del Presente proyecto de Ley.
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