Proyecto De Ley  Nro:878/2024
Extracto:CRÉESE EL FONDO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA PARA PUEBLOS INDÍGENAS, CON LA FINALIDAD DE ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS/AS HABITANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE CADA MUNICIPIO CON POBLACIÓN ORIGINARIA.Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
11/04/24 16:55
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Vicepresidente 1ro. Andrea Anastacia Charole,
ultima actualizacion
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
FONDO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA PARA PUEBLOS INDÍGENAS

ARTÍCULO 1°: Créase el Fondo de Emergencia Alimentaria para Pueblos Indígenas, con la finalidad de atender las necesidades de los/as habitantes en situación de vulnerabilidad de cada municipio con población originaria, como así también coadyuvar al sostenimiento del funcionamiento básico de los servicios esenciales que prestan los mismos.

ARTÍCULO 2º: Objeto: El Poder Ejecutivo Provincial identificará a los municipios beneficiarios de la presente y asignará proporcionalmente el fondo establecido en conformidad a la cantidad de pobladores originarios que surgen del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del Año 2022.

ARTICULO 3°: Ámbito de Aplicación: La presente ley será de aplicación en todo el ámbito de la Provincia del Chaco.

ARTICULO 4°: Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos, y/o quien el Poder Ejecutivo considere idóneo para aplicar y hacer cumplir el presente plexo normativo.

ARTICULO 5°: Presupuesto: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y a dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que se requieran para su efectiva implementación.

ARTICULO 6°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha de sanción y promulgación.

ARTICULO 7°: Invítese a los Municipio de toda la Provincia a adherirse a la presente Ley.

ARTICULO 8º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 9º: De forma.

FUNDAMENTOS
Sra. presidente:
Que las condiciones históricas de discriminación y pobreza de las comunidades indígenas, genera la necesidad de adoptar medidas tendientes a brindarles asistencia. Y resulta preciso manifestar que el Estado debe garantizar la protección de los sectores más vulnerables de la población cuando se encuentra restringidas la satisfacción de necesidades básicas como la alimentación y la salud.
Que, por ello, la propuesta de ley tiene por finalidad dignificar y asistir, en la injusta desigualdad y condiciones de pobreza que viven nuestras comunidades originarias, a través de un “Fondo de Emergencia Alimentaria” para atender las necesidades de los/as habitantes en situación de vulnerabilidad de cada municipio con población indígena.
Que dable es destacar que la Emergencia Alimentaria está instalada en todo el país, con un aumento inmoderado de pobreza e indigencia en territorio chaqueño. Datos concretos dan cuenta de lo que vive la provincia del Chaco, en enero 2024 hubo 648.394 personas pobres y 169.441 personas en situación de indigencia. Destacamos que la pobreza impacta y discrimina, y más profundo en la población indígena. Es de público conocimiento, que las comunidades que habitan la zona del Gran Chaco argentino se encuentran atravesadas por múltiples vulnerabilidades, particularmente en las que fueron declarados en emergencia sociosanitaria.
Que, sin perjuicio de la protección dispuesta en el 2007 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para proteger a las comunidades indígenas de nuestra provincia, esas poblaciones continúan afrontando condiciones críticas, donde todavía permanecen los factores estructurales de pobreza, indigencia y exclusión. Tristemente ellos viven en una verdadera emergencia, que nunca culmina. Los pueblos originarios son extremadamente vulnerables a la enfermedad debido a la constante desigualdad, exclusión y discriminación en el acceso a servicios públicos, sumado al distanciamiento y aislamiento geográfico. Suministros médicos básicos y equipos de pruebas son prácticamente inexistentes.
Que la cruda realidad de las comunidades plantea la urgencia razonable de ampararlos. En cualquier caso, la asistencia posibilitará contar con medios y recursos más sólidos y abundantes para que el abordaje, que demanda el grave estado de los pueblos indígenas, sobre todo los pobladores en la zona de El Impenetrable: como Miraflores, Castelli, Güemes, Villa Río Bermejito y El Espinillo.
Que, en este contexto, se enfatiza la obligación del Estado provincial de resguardar, asistir a los Pueblos Indígenas; que desde noviembre del año 2023 no se materializa. Resulta inaplazable otorgar un fondo-beneficio, y que a través de los municipios permita mejorar la calidad de vida de las poblaciones indígenas vulnerables del Impenetrable Chaqueño. Estos pueblos presentan los peores indicadores sociales, económicos, sanitarios y educativos. Son los más pobres de todos los pobres
Dicho lo cual solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación de la presente iniciativa legislativa.
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