Proyecto De Ley  Nro:885/2024
Extracto:CREA EL PROGRAMA DE ENFERMERÍA ESCOLAR EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE CHACO.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
12/04/24 11:35
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Vicepresidente 1ro. Andrea Anastacia Charole,
ultima actualizacion
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1: Objeto: El objeto de la presente ley es la creación del Programa de Enfermería Escolar en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Chaco, con el fin de promover y garantizar la salud y bienestar de los estudiantes.

Artículo 2: Autoridad de Aplicación: La autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en coordinación con el Ministerio de Salud.

Artículo 3: Objetivos: Son objetivos del Programa de Enfermería Escolar:
a) Promover en los alumnos cuidados saludables para que sean implementados en su vida personal;
b) Obtener un diagnóstico de situación de salud de la población escolar.
c) Identificar casos que requieran atención y cuidados de salud.
d) Prevenir enfermedades y daños a la salud a través de la educación saludable;
e) Articular las acciones necesarias para resolver las necesidades de salud emergentes y propias de cada escuela.
f) Impulsar la articulación del primer nivel de atención con el sistema educativo.
g) Articular la accesibilidad de la población escolar al segundo y tercer nivel de atención.
h) Coordinar estrategias conjuntas entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Educación, dirigidas al cuidado de la salud de la población escolar.
i) Estimular y desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades en conjunto con la enfermería escolar y toda la comunidad educativa.
j) Propiciar el aprendizaje de hábitos destinados al cuidado de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida.
k) Impulsar la participación e interactividad de la comunidad educativa en acciones destinadas al autocuidado.
l) Fomentar el desarrollo humano integral y el bienestar de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 4: Destinatarios: Es destinataria del Programa de Enfermería Escolar la población escolar matriculada en los establecimientos educativos públicos y privados de nivel inicial, primario y medio, en todas sus modalidades.

Artículo 5: Distribución y Asignación de Profesionales de Enfermería Escolar. En el marco del Programa de Enfermería y Escolar, se establecerá la asignación de profesionales de enfermería de manera estratégica, asegurando una cobertura efectiva y equitativa para todas las instituciones educativas de la provincia. Con el propósito de facilitar una gestión eficiente, se designará al menos un profesional de enfermería por zona o grupo de escuelas, tomando como referencia la distribución geográfica establecida para las Supervisiones Educativas. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con el Ministerio de Salud, podrá determinar otros criterios para la distribución de los profesionales de enfermería, asegurando la adaptabilidad del programa a las necesidades cambiantes del sistema educativo.
Artículo 6: Funciones: Son funciones de los/las enfermeros/as escolares:
a) Elaborar fichas de salud de los y las estudiantes y el personal de los establecimientos.
b) Registrar antecedentes de salud de los y las estudiantes.
c) Controlar el calendario de vacunación.
d) Brindar asistencia a la comunidad escolar frente a situaciones de consulta, emergencia y/o urgencias que expongan o comprometan el estado de salud.
e) Identificar casos que requieran atención.
f) Alertar a las autoridades sobre enfermedades contagiosas a fin de que se tomen las medidas necesarias.
g) Verificar y controlar que el botiquín de primeros auxilios de cada escuela a su cargo esté completo, en óptimas condiciones y actualizado.
h) Realizar registros y estadísticas de las consultas.
i) Mantener los registros de forma confidencial.
j) Elaborar un diagnóstico de la situación de salud de la población escolar.
k) Realizar un diagnóstico precoz y tratamiento de enfermedades en conjunto con el sistema de salud.
l) Producir acciones necesarias para la llegada de todos los/as niños/as y adolescentes al sistema de salud local.
m) Ejecutar seguimiento y control de los estudiantes con patologías crónicas.
n) Confeccionar estadísticas de las patologías detectadas.
o) Promover hábitos saludables.
p) Educar e informar sobre vida saludable a través de talleres u otras propuestas de concientización e información.
q) Asistir durante los torneos de gran convocatoria en los campos de juego.
r) Ejecutar los programas vigentes o estudios de tipo epidemiológico impulsados por el ministerio de salud orientados al cuidado de la salud de la comunidad escolar.
s) Colaborar con la implementación de la Ley de Educación Sexual Integral.
t) Controlar el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes.
u) Controlar el ausentismo escolar e identificar sus causas.
v) Conocer y aplicar los parámetros de bioética.
w) Participar en el equipo interdisciplinario con otros profesionales de la salud: psicólogos, trabajadores sociales, psicopedagogos y trabajadores de la comunidad compartiendo conocimientos sobre salud.
x) Evaluar el nivel de satisfacción con respecto a los servicios de enfermería de la escuela. y) Cualquier otra función que la autoridad de aplicación determine teniendo en cuento los fines de esta ley.
z) Protocolos de Actuación en Situaciones de Emergencia: Con el fin de asegurar una respuesta rápida y efectiva ante situaciones de emergencia, elaborarán protocolos de actuación específicos en el ámbito escolar. Estos protocolos incluirán pautas claras para el manejo de eventos como accidentes, crisis de salud súbitas, desastres naturales u otras circunstancias que puedan poner en riesgo la salud y seguridad de los estudiantes.
Artículo 7: La Autoridad de Aplicación promoverá la capacitación a los/as enfermeros/as escolares en aquellas áreas que consideren necesarias para el logro de los objetivos previstos en la presente ley.
Artículo 8: Recursos: Los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento del Programa de Enfermería Escolar serán asignados por el presupuesto provincial, garantizando una asignación adecuada para el personal, equipo médico y materiales necesarios. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias para atender a la ejecución de la presente ley.
Artículo 9: Evaluación y Monitoreo. La Autoridad de Aplicación llevará a cabo evaluaciones periódicas del Programa de Enfermería Escolar, con el objetivo de garantizar su eficacia y realizar las modificaciones necesarias para mejorar su funcionamiento. Basándose en los resultados de estas evaluaciones, se implementarán medidas de mejora continua para fortalecer el programa y asegurar su alineación con las necesidades cambiantes de la población estudiantil y las mejores prácticas en salud escolar.
Artículo 10: De forma.-






FUNDAMENTOS
Señora Presidente:

Entendemos como prioritario los derechos a la salud de los niños de la población escolar, a sabiendas que, toda sociedad en pos de su desarrollo y crecimiento requiere innovar y mejorar las políticas de salud permanentemente, promover la salud, prevenir las enfermedades, proporcionar herramientas sanitarias, aplicar medidas de bienestar general, contribuir a una vida más digna y una mirada a la equidad, igualdad y enfoque holístico.
En la actualidad la enfermería escolar se encuentra consolidada en países como EEUU, Inglaterra, Suecia y se encuentra en franco crecimiento en países como España y Chile. Los antecedentes históricos de la figura del enfermero/a escolar, se remontan a Londres (Inglaterra) en el año 1891 en el Congreso de Higiene y Demografía, cuando se plantearon los beneficios de las visitas regulares de enfermería a las escuelas, para revisar la salud de los escolares. Esta situación determinó que en el año 1897 se funde la escuela de enfermeras (The London School Nurses Society), y se creen puestos de enfermeras escolares en colegios ingleses de enseñanza primaria. A raíz de la creación de dichos puestos, la sociedad londinense vio que la salud de los alumnos iba mejorando y por ello, se decidió dotar a los centros educativos de una enfermería a tiempo completo. Años después, precisamente en el año 1907, la figura de la enfermería escolar se extendió a Suecia y Escocia. En 1909 llegó a Boston (EEUU) donde se llevó a cabo un estudio en el que introducen a dos enfermeras en varios colegios para controlar el ausentismo escolar, debido a enfermedades contagiosas. Es tal el éxito de esta iniciativa, que en 1926 la Organización Nacional de Enfermería en Salud Pública señaló la eficacia en la educación sanitaria cuando interacciona el cuerpo docente con la enfermería, alcanzando un abordaje completo en la salud infantil y en la educación sanitaria de los padres.
Por ende, la presente iniciativa de Ley, tiene por objeto la creación de un Programa de Enfermería Escolar en todos los establecimientos educativos de la Provincia del Chaco, con el fin de promover y garantizar la salud y bienestar de los estudiantes.
La doctrina científica avala el desempeño profesional de los enfermeros escolares, haciendo posible la elaboración de programas específicos de actuación enfermera en cada tramo de edad del alumno para posteriormente desarrollarlo con la ayuda pedagógica del maestro o docente en el aula, es así como el binomio profesional enfermero-maestro, visto como un equipo multidisciplinar en el ámbito escolar se hace indisociable, imprescindible y prioritario en la promoción de la salud del alumno. El aumento en la comorbilidad de la patología crónica en el niño y el adulto, las intolerancias y/o alergias alimentarias, el acoso escolar, la atención a la diversidad, los accidentes en el aula, los embarazos no deseados, el abuso de sustancias, etc., son situaciones que en la actualidad están presentes en los centros escolares, de ahí, la importancia de la realización de educación para la salud como pilares básicos que desarrolla el enfermero escolar a través de actividades formativas y educativas al profesorado, familias, alumnos y a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, satisfaciendo sus necesidades, promocionando su salud, facilitando el autocuidado y creando hábitos saludables.
La enfermera como gestora en el cuidado del alumno disminuye el coste económico de la patología crónica futura y, en esta línea, muchos líderes políticos, cada vez más consecuentes con el gasto sanitario y la necesidad de crear fórmulas para frenarlo, han logrado comprobar que invertir en programas de enfermería escolar contribuye a la prevención lo que determina ahorrar y evitar gastos futuros en patologías prevenibles.
Los derechos de los/as niños/as, los/as adolescentes y los/as jóvenes, han sido establecidos por la Convención Internacional de los derechos del niño, y ratificados por la Ley Nacional 26.061. Entre las principales definiciones de dicha ley, el artículo 3 establece el interés superior de la niña, niño y adolescente definido como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías”; por otra parte, indica en su artículo 4 inciso b) la necesidad de tender a “la descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia”, como pauta para la elaboración de políticas públicas para la niñez y adolescencias. Además, la ley 26.061 también define el derecho a la salud de las niñas, los niños y los adolescentes, en su artículo 14, como “derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud”.
Tomando en consideración este marco normativo, esta propuesta propone la creación de un programa de enfermería escolar, con el objeto de dotar a las instituciones educativas de un dispositivo que fortalezca la capacidad de dar respuesta a las necesidades sanitarias de la población escolar, en cumplimiento con la normativa citada.
Los niños, niñas y adolescentes pasan una gran cantidad de horas diarias en las instituciones educativas, acompañados por adultos que muchas veces no tienen la formación necesaria para resolver situaciones en las cuáles está en riesgo su salud, o para acompañar a aquellos estudiantes que están en tratamiento por alguna enfermedad transitoria o crónica. Con la consumación del Programa de Enfermería y Salud Escolar será posible aumentar significativamente las posibilidades de garantizar el acceso universal al derecho a la salud en la escuela. De esta manera, se estaría dando un paso relevante hacia la construcción no solamente de escuelas saludables, sino también de sociedades saludables, más justas y equitativas. Por otro lado, todas las intervenciones dirigidas a proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes redundarán en un mejor desarrollo cognitivo y emocional que potenciará el rendimiento escolar y por lo tanto potenciará la formación de todos los estudiantes.
En consecuencia cobra especial relevancia este proyecto, ya que se propone crear la figura de "Enfermero/a Escolar" a través del trabajo conjunto entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, en consulta con el Consejo de Educación, permitiendo que no solo los profesionales de la Enfermería sean parte, sino también, los estudiantes de la carrera de Enfermería como parte de sus prácticas profesionales. Entendemos que, de esta manera, se permitirá beneficiar a los estudiantes de la carrera en cuestión, dotándolos de conocimiento y experiencia y también, atender una necesidad manifestada por el ámbito escolar, sumando a la construcción de hábitos y valores de responsabilidad en el cuidado de la salud, buscando mejorar la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes.
Por tal motivo, es innegable que la presencia de la figura de Enfermero/a Escolar en el ámbito escolar sería de gran ayuda para acompañar el desarrollo integral de los estudiantes. Desde las familias podrían sentirse tranquilos de tener en la comunidad educativa personas capacitadas, no solo en primeros auxilios, sino en todo lo que demanda el cuidado de la salud, quienes llevarían registros del historial de salud y generarían espacios para la promoción del cuidado de la misma y prevención de enfermedades, y sería un guía que esté permanentemente trabajando junto a los docentes y equipo de conducción de las escuelas en virtud de mejorar la calidad de vida de los estudiantes en todos los niveles de su formación.
Por lo expuesto, y entendiendo que el Programa de Enfermería Escolar es una herramienta viable para mejorar la salud pública, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.

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