Proyecto De Ley  Nro:930/2024
Extracto:CREA LA DEFENSORIA OFICIAL Nº6 CON ASIENTO EN LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
19/04/24 11:32
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Vicepresidente 2do Dario Augusto Bacileff Ivanoff,
ultima actualizacion

LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
“CREACION DE DEFENSORIA CON ASIENTO EN LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”

Artículo 1°: Créase la Defensoría Oficial Nº6 con sede en Presidencia Roque Sáenz Peña.
Artículo 2°: La Defensoría creada en el Artículo 1 de la presente Ley, tendrá competencia en causas de fuero Civil-Comercial, Familia, Laboral, causas en lo Contencioso Administrativo en la que estén involucrados menores de edad, pobres, incapaces y ausentes.
Artículo 3°: Incorpórese a la Estructura de Cargos del Poder Judicial:
-Un (1) cargo de Defensor/a Oficial, correspondiente al Nivel l: Categoría 05, Ministerio Publico de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Familia, Laboral y Contencioso Administrativo; coeficiente 82%. -
-Un cargo de Secretario/a de Primera Instancia, correspondiente al Nivel l: Categoría 09 coeficiente 63,50. -
-Dos administrativos, correspondientes al Nivel III, Categoría 09, coeficiente 28%. -
-Un ordenanza, correspondientes al Nivel IV B, Categoría 08, coeficiente 24,50 %. -
Artículo 4°: Facultase al Superior Tribunal de Justicia y a la Defensoría General del Poder Judicial a establecer la dotación de funcionarios y empleados necesarios para la puesta en funcionamiento de las Defensoría creada en el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 5°: La erogación que demande la aplicación de la presente ley, se imputara a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 09 del Poder Judicial, autorizando al efecto el refuerzo y/o las ampliaciones que fueren pertinentes para tal fin.
Artículo 6°: DE FORMA.





FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley, tiene como fin la Creación de la Defensoría Oficial Nº 6 en la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia.
El crecimiento exponencial de la población de los departamentos, Almirante Brown, Comandante Fernández, Independencia, Quitilipi y 25 de Mayo, que conforman la segunda circunscripción de acuerdo a los datos estadísticos de INDEC, asciende al 57% en el periodo comprendido entre el año 1984 y el año 2018, a lo que se suma el hecho de una proyección de aumento poblacional en un 6 % más.
Asimismo, deben considerarse índices como la pobreza, los conflictos familiares, la delincuencia, violencia de género, violencia intrafamiliar, personas con padecimientos mentales, así como también los adultos mayores en condición de vulnerabilidad y sin familia.
Por otra parte, la estructura del Ministerio Publico, en torno a recursos humanos, no se modificó con el transcurso del tiempo; es la misma desde 1984. En este punto debe tenerse en cuenta que fue significativo el incremento de la estructura judicial, toda vez que, a la fecha, la Segunda Circunscripción Judicial cuenta con dos Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia y un Equipo Interdisciplinario, dos Juzgados Civiles y dos Laborales, dos Juzgados Correccionales y un centro de Mediación. De modo tal que los defensores y defensoras Civiles de la segunda Circunscripción Judicial trabajan actualmente ante todos ellos y en todas las instancias.
Junto con los factores antes expuestos debe mencionarse la expansión que se produjo en relación a la competencia ya que, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Leyes Nacionales y Provinciales, han puesto en cabeza del Ministerio Publico la ejecución de nuevas tareas que se suman a las funciones establecidas para los defensores civiles; las que en la actualidad se abordan con los mismos recursos humanos del año 1984. En efecto, con la incorporación de los tratados internaciones de derechos humanos al sistema normativo argentino, lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente deben atender situaciones que, en su origen no estaban incorporadas en su labor, tales como asistencia y representación de mujeres víctimas de violencias, y la actuación en los procesos en el carácter de abogado/a de NNA. También la diligente participación de los y las defensoras civiles que impone la ley 2553-B, antes 7942 de Protección de los derechos de adultos mayores.
En relación con lo anterior, mención especial merece la actuación en los controles de legalidad de las internaciones involuntarias. En los mismos, la representación legal de los usuarios del servicio de salud mental implica -a más del ejercicio de la defensa técnica- realizar las visitas establecidas por el art. 22 de la ley 22.657, a fin de informarles sus derechos y verificar que aquellos reciban un trato digno.
En definitiva, la situación descripta ilustra -acabadamente- la situación de colapso en la que se encuentran las Defensorías Oficiales Civiles de la Segunda Circunscripción Judicial; cuestión que el presente proyecto de ley pretende revertir; pues, indudablemente el volumen de trabajo se descomprimiría con la puesta en marcha de una Defensoría más, asegurando con ello, el efectivo acceso a la Justicia, consagrado en la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Tratados Internacionales.
Todas estas cuestiones amplían en demasía el trabajo que ejercen a diario las defensorías, y es necesario ante todo lo expuesto la creación de una nueva.
Todo ellos además en el marco del principio de progresividad y no regresividad, con una perspectiva incluida.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares.


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