Proyecto De Ley  Nro:1286/2023
Extracto:DECLARA LA EMERGENCIA PARA EL SECTOR DE LA VIGILANCIA Y LA SEGURIDAD PRIVADA EN LA PROVINCIA DEL CHACO.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
23/05/23 09:37
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Nicolas Slimel,
ultima actualizacion



LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
DECLARA LA EMERGENCIA PARA EL SECTOR DE LA VIGILANCIA Y LA SEGURIDAD PRIVADA EN LA PROVINCIA DEL CHACO
Artículo 1°: Declárase la Emergencia Económica del sector de la Vigilancia y Seguridad Privada en todo el territorio de la provincia del Chaco a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, la que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo, por un mismo lapso de tiempo.-
Artículo 2°: El objetivo de la presente ley es garantizar la seguridad de la población, el derecho al trabajo de los trabajadores del sector de la seguridad privada así como la sustentabilidad de las empresas que prestan dichos servicios en la provincia del Chaco.-
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, deberá elaborar un plan de acción para hacer frente a la emergencia en el sector de la seguridad privada en la provincia del Chaco, considerando como eje los siguientes factores:
Garantizar la intervención de las entidades intermedias, en particular del gremio UPSRA (Unión Personal de Seguridad Republica Argentina) y/o el sindicato con representación gremial del sector; y de la o las Cámaras Empresariales que nucleen a las Agencias de Seguridad Privada de la provincia, a modo de coordinadoras, controladoras y facilitadoras de la ejecución de las medidas que se decreten.-
Garantizar que las licitaciones públicas o privadas para la contratación del servicio de seguridad a través de empresas del sector privado; se efectúen por sumas que contemplen el costo laboral real conforme a escalas salariales vigentes del convenio colectivo de trabajo aplicable y en función de la cantidad de objetivos y/o personal que se requiera en la misma.-
Implementar una paulatina desafectación de las fuerzas de seguridad pública en la prestación del servicio de seguridad privada a los fines de garantizar una competitividad equitativa de las empresas entre sí y de éstas con el Estado Provincial.-
Disponer medidas que limiten la habilitación de nuevas agencias de seguridad privada dentro del territorio provincial por el tiempo que se prolongue la emergencia que declara ésta ley.-
Interpretar y ejecutar las normas y acciones que se implementen, entendiendo que la vigilancia y seguridad, constituyen una actividad de interés público en la que las autoridades competentes han delegado en entes privados, debidamente habilitados por la autoridad jurisdiccional, el cometido de colaborar con los poderes del Estado en la protección y salvaguardia de personas, bienes e intereses públicos y particulares.
Artículo 4°: La política, la planificación y la ejecución del control estatal sobre el sector del servicio de seguridad privada, tendrá como objetivo obtener un ordenamiento racional de los servicios de transporte automotor de cargas y deberán tener como objetivo principal mejorar la competitividad del sector.-
Artículo 5°: El Ministerio de Justicia y Seguridad deberá establecer un mecanismo de coordinación con los organismos nacionales y provinciales competentes en materia de seguridad y con las entidades intermedias mencionadas en el artículo 3°, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de las medidas previstas en el plan de acción.-
Artículo 6°: Suspender la habilitación de nuevas Agencias de Seguridad Privada por el término que se dispone en el artículo 1° de la presente ley y desde su aprobación.
El Departamento de Control de Agencias de Seguridad Privada dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad; sin perjuicio de ello, dispondrá una prórroga de treinta (30) días corridos desde la aprobación de la presente ley para continuar recibiendo las solicitudes de inscripción que sean presentadas, debiendo efectuar un relevamiento trimestral de las mismas e informando dicha situación a la comisión de seguimiento que se crea mediante la presente ley.-
Artículo 7°: En el marco de la presente emergencia, créase bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad la Comisión de Seguimiento de Emergencia en Vigilancia y Seguridad Privada, que solamente tendrá funciones consultivas; y se conformará de la siguiente manera:
Un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia;
Un representante del Poder Legislativo;
Un representante del Poder Judicial;
Un representante por los trabajadores del sector;
Un representante por las Agencias de Seguridad Privada; y
Un representante del Consejo de Seguridad Pública creado por Ley 2011-J.-
En su primera reunión, la Comisión deberá fijar, además de sus autoridades, la periodicidad de sus reuniones, mecanismo de comunicación de sus decisiones, modo de reemplazo, remoción y suplencia de sus integrantes; así como toda otra cuestión necesaria para su adecuado funcionamiento.-
Artículo 8°: Se establece un programa de beneficios económicos para las empresas del sector, que cumplan con los requisitos que disponga la reglamentación que a sus efectos establezca el Poder Ejecutivo y que se encuentren habilitadas a la fecha de la aprobación de la presente por el Departamento de Control de Agencias Privadas, a saber:
Líneas crediticias o de financiamiento diferenciadas y/o subsidiadas a través del Nuevo Banco del Chaco S.A. para renovación y/o reparación y/o mantenimiento de insumos, equipamientos y vestimenta que debe proveer la empresa a los trabajadores.
Apoyo económico a través de subsidios, descuentos y/o Aportes no reintegrables (A.N.R.) con destino al pago de cursos de capacitación para el personal contratado.
Eximir durante el tiempo que se prolongue la emergencia que se declara mediante la presente del pago del Fondo de Salud Pública en relación a los empleados contratados.-
Artículo 9°: El Ministerio de Justicia y Seguridad será autoridad de aplicación de la presente ley.-
Artículo 10: Se autoriza al Poder Ejecutivo a destinar recursos presupuestarios para la implementación del plan de acción previsto en la presente ley, debiendo imputarse a la Jurisdicción de la autoridad de aplicación, la erogación que devengue la misma.-
Artículo 11: La presente ley deberá ejecutarse e interpretarse de conformidad a los principios y disposiciones dispuestas en la Ley 2011-J; la que regirá en todo en cuanto no esté contemplado en la presente o cuando ésta ley o su reglamentación resulten contradictorias con la aquella.-
Artículo 12: La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentarla en un término perentorio de treinta (30) días desde su aprobación.-
Articulo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo y regístrese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo Provincial, a los …………….días del mes de …………………….de dos mil veintitrés.





FUNDAMENTOS
Esta iniciativa, fué abordada y surge de manera conjunta entre el Sector empresarial de la seguridad privada, representado por las Cámaras Empresariales que nucleen a las Agencias de Seguridad Privada de la provincia del Chaco y con la delegación Regional de la UPSRA (Unión Personal de Seguridad Republica Argentina), sindicato que tienen la representación dentro del territorio provincial de todos los trabajadores y trabajadores.-
Con ambas instituciones, venimos trabajando hace un tiempo a esta parte y convergemos en este texto legal que viene a recoger los principales problemas por los que atraviesa el sector, con el objeto de paliar la situación de empresas que mantienen la regularidad de sus empleados en relación de dependencia y con gran esfuerza sostener precios competitivos frente a un panorama económico y social que se avizora difícil; y al mismo tiempo, propender a la mejora de las condiciones laborales de los y las trabajadoras del sector.-
Se propone la declaración de emergencia del sector de la seguridad privada, entendido al mismo al servicio que ofrecen las empresas que proveen personal capacitado en la temática de seguridad que se presta en objetivos múltiples como ser edificios de viviendas y oficinas, organismos públicos y privados con gran afluencia de público, eventos multitudinarios, en fin, en cualquier sector que requiera la necesidad de cuidado y prevención dentro del marco de la ley 2011-J -Ley de Seguridad Pública de la Provincia del Chaco-.-
En efecto, conforme datos del Departamento de Control de Agencias de Seguridad Privada, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, existen un total de 27 empresas prestadoras del servicio de seguridad privada registradas al día de hoy; un total de 13 vigiladores particulares y 9 empresas que se encuentran en trámite de renovación o rehabilitación; pese a lo cual, el número real de trabajadores que nuclean estas empresas muchas veces son superados por otros actores dle sector que también intervienen en la prestación de servicios, como son los agentes de policía que aporta la provincia o también empresas no habilitadas, muchas de las cuales operan con empleados que tampoco están registrados o correctamente registrados.-
En ese aspecto, se propone suspender la habilitación de nuevas empresas, hasta tanto se cumpla el término de la emergencia.
Entonces, en esa coyuntura se impone regularizar la situación, declarar la emergencia del sector, con el objetivo firme de garantizar la seguridad de la población, el derecho al trabajo de los trabajadores del sector de la seguridad privada así como la sustentabilidad de las empresas que prestan dichos servicios en la provincia del Chaco.-
Se propone garantizar la participación de quienes son los principales actores interesados en que el sistema se readecúe y superen la crisis paliando las pérdidas y evitando crisis laborales; y eventualmente la suspensión del servicio de seguridad privada.
Se exige al Ejecutivo la implementación de un plan que contemple principalmente, además de lo expuesto antes de ahora, que las licitaciones públicas o privadas para la contratación del servicio de seguridad a través de empresas del sector privado; se efectúen por sumas que aseguren cubrir el costo laboral real conforme a escalas salariales vigentes del convenio colectivo de trabajo aplicable y en función de la cantidad de objetivos y/o personal que se requiera en la misma.-
Implementar, en coordinación con la autoridad de aplicación correspondiente, una paulatina desafectación de las fuerzas de seguridad pública en la prestación del servicio de seguridad privada a los fines de garantizar una competitividad equitativa de las empresas entre sí y de éstas con el Estado Provincial.-
En orden a cumplir esos objetivos, se creará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, la Comisión de Seguimiento de Emergencia en Vigilancia y Seguridad Privada, que estará integrada por representantes del sector y del estado, así como también de los organismos a los que refiere la Ley 2011-J.-
Y desde luego estas medidas podrán ir acompañadas de beneficios fiscales o ayudas económicas no reintegrables para que el sector pueda superar la emergencia que se atraviesa actualmente.-
Por ello es de destacar que esta iniciativa es conteste con los lineamientos internacionales que surgen de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, implementada en el año 2015 por la ONU, a través de los 17 Objetivos de Desarrollo Sustentable, que incluyen principalmente, desde la eliminación de la pobreza hasta la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente decente y crecimiento económico. En este caso particular se observa el ODS N° 8 “Crecimiento económico y trabajo decente”, los de Paz, Justicia e Instituciones Sólidas (ODS16) y por último Alianzas para lograr los objetivos (ODS17 – en torno a fomentar la cooperación sólida mediante asociaciones a nivel local, nacional, regional y mundial, que deben centrarse primero en las personas y el planeta).-
Por todo lo expuesto solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para la aprobación de este proyecto.-


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