Proyecto De Ley  Nro:1307/2023
Extracto:DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
24/05/23 11:15
Oficina:Despacho  
Pasado a:Secretaria Parlamentaria  
Autores:Diputado Debora Soledad Cardozo,
ultima actualizacion

Lic. Débora S. Cardozo
Diputada Provincial
U.C.R. Convergencia Social

2023 “40 Aniversario de la Recuperación de la Democracia en la República Argentina”

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Declarase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Resistencia, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:

Nomenclatura Catastral: Circunscripción II-Sección B-Chacra 133-Parcela 48.
Plano: 20-05-89.
Inscripción: Matricula Folio Real 16482. Departamento San Fernando.
Superficie: 34.500 m2.
Propietario: Juan Bautista Corea.

Artículo 2º: Facultase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible, adjudique en venta a los actuales ocupantes del inmueble mencionado en el artículo precedente, por tratarse de familias vulnerables teniendo en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes y los planes de financiación que se determinen, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.

Artículo 3º: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión del inmueble indicado en el artículo 1º de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.

Artículo 4º: No podrá acceder al beneficio de esta ley, la persona que sea adjudicataria de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietaria de inmueble en la Provincia.

Artículo 5º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputadas a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.

Artículo 6º: De Forma.



FUNDAMENTOS
Este proyecto surge en oportunidad de visitar el barrio denominado “2 DE SEPTIEMBRE” en el cual habitan aproximadamente 150 familias desde hace diez años, quienes plantean que para acceder a beneficios esenciales como la energía eléctrica, agua y programas sociales provinciales y nacionales deben tener regularizados la situación dominial de esa populosa barrida.
Asimismo cabe señalar que el mencionado inmueble lo rodea otros inmuebles que han sido expropiados oportunamente.
Es por eso en beneficio de esas familias que deben tener los mismos derechos de acceder a su vivienda propia, hoy la mayoría de ellas construida con sus propios esfuerzos, pero lamentablemente no poseen sus terrenos regularizados, en virtud de lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de expropiación.




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