Proyecto De Ley  Nro:1315/2023
Extracto:CREA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CHACO, EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN, CONTROL, ASISTENCIA Y REHABILITACIÓN DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LA PROMOCIÓN DE UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, VARIADA Y SEGURA.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
24/05/23 15:51
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Elba Gricelda Ojeda,
ultima actualizacion

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


ARTÍCULO 1º: Crear en el ámbito de la Provincia de Chaco, el Programa de Prevención, Control, Asistencia y Rehabilitación del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes, y la promoción de una alimentación saludable, variada y segura.
ARTÍCULO 2º: Son objetivos de la presente ley:
a) asegurar la prevención y control de la obesidad en niñas, niños y adolescentes, promoviendo la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, la asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su propagación;
b) generar hábitos de consumo alimentario que favorezcan la prevención de la obesidad infantil y promover conductas saludables en personas que padecen trastornos relativos a la ingesta de alimentos;
c) concientizar a la población adulta sobre la importancia de modelar un patrón de alimentación saludable, en el ámbito familiar y social, que transmitan a sus hijos dichas conductas alimentarias;
d) sensibilizar e informar a la comunidad y movilizar a actores claves sobre la problemática del sobrepeso y la obesidad en niñas, niños y adolescentes, sus determinantes y su impacto en la calidad de vida, a fin de promover una transformación cultural que involucre hábitos más saludables en el conjunto de la sociedad;
e) fortalecer la educación alimentaria nutricional y de actividad física en referentes sociales multiplicadores, a fin de instalar capacidades de reflexión y acción preventiva frente a la epidemia de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes;
f) promover una adecuada calidad nutricional en los programas sociales con componente alimentario;
g) incentivar sistemas alimentarios sostenibles a fin de proteger la salud y estado nutricional de los grupos poblacionales infanto-juvenil objetivo de esta ley, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 3º: Designar al Ministerio de Salud Pública como autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación tiene como funciones:
a) promover políticas públicas que regulen los entornos y los productos para facilitar el cumplimiento de las pautas nutricionales y la promoción de la actividad física, basadas en los mejores estándares regulatorios internacionales;
b) formar equipos de trabajo dentro de los efectores del sistema de salud pública para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la Obesidad Infanto-Juvenil;
c) promover espacios de reflexión tendientes a evitar la discriminación y estigmatización en el ámbito educativo, familiar y social;
d) diseñar actividades de difusión sobre la importancia de una dieta adecuada en niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta las distintas etapas del crecimiento;
e) coordinar políticas multisectoriales para fomentar la actividad física extracurricular, posibilitando la toma de conciencia por parte de la población en general acerca de la importancia de la misma como forma de prevención de la obesidad Infanto-Juvenil;
f) establecer valores alimentarios a fin de asegurar un consumo alimenticio equilibrado en comedores escolares o comunitarios, en colonia de vacaciones y en los servicios de pediatría y adolescencia con internación, y corregir requerimientos o recomendaciones de nutrientes más prudentes, de los márgenes de seguridad para satisfacer las necesidades nutricionales de casi todos los individuos que componen la comunidad Infanto-Juvenil;
g) desarrollar sistemas estadísticos y de vigilancia a los fines de dar seguimiento a la implementación de lo establecido en la presente ley y los resultados obtenidos para orientar la prevención y disminuir la morbimortalidad.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación, en línea con las pautas establecidas en la Ley provincial Nº1592-G Programa de Prevención y Control de Trastornos alimentarios, Ley 1594-G, Programa Integral para Asistencia a la obesidad, Ley 1989-G, de derecho alimentario saludable, en la Ley provincial N° 2086-C de Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 3181-E, de Entorno Escolar Saludable. Ley Provincial 3308-G de adhesión a la Ley Nacional 27197 Lucha contra el sedentarismo, Ley provincial 3573-G de adhesión a la Ley 27642 Promoción de la Alimentación Saludable, Ley Nacional Nº 25.724 de Seguridad Alimentaria, deben coordinar con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y el Ministerio de Producción, Industria y Empleo:
a) fomentar la actividad física curricular y extracurricular, a través de gimnasios, juegos activos en parques, plazas o a espacios verdes abiertos comunitarios, actividades en clubes de barrio en los horarios extraescolares, como alternativa competitiva que eviten el sedentarismo, la asistencia a clases o talleres extraescolares de deporte.
b) promoción de un ambiente escolar saludable;
c) la elaboración de guías para entornos escolares saludables; tomando como base las “Guías Alimentarias para la Población Infantil” (GAPI) y, para la población mayor de 2 años, las “Guías Alimentarias para la Población Argentina” (GAPA).
d) la capacitación por especialistas en nutrición; de educadores, que serán considerados como perfeccionamiento docente, de licenciados en servicio social, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:
1. contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria;
2. detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación;
e) El equipo de salud deberá facilitar el acceso a las opciones de alimentación comunitaria y gratuita. Para ello es necesario conocer los programas, las organizaciones y los recursos existentes en el ámbito local y establecer con ellos un sistema de trabajo en red.
f) la realización de talleres y reuniones informativas para las familias relativas a la prevención de los trastornos alimentarios, y los peligros de los estilos de vida no saludables; consejos sobre las prácticas parentales de transmisión de hábitos saludables, como la de establecer rutinas de sueño y el reemplazo del tiempo de pantalla con tiempo familiar.
g) el desarrollo de huertas comunitarias, familiares y escolares como instrumento para concientizar sobre el origen y el valor nutricional de los alimentos.
ARTÍCULO 6º: Los tratamientos médicos necesarios para la ejecución del Programa incluirán los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, cardiológicos, terapeuta físico o kinesiólogo especializado en niños y adolescentes con sobrepeso, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral del sobrepeso y la obesidad, los que serán de acceso gratuito a niños, niñas y adolescentes que extrema vulnerabilidad y los que carezcan de cobertura de obras sociales, según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7º: Sensibilizar y promover la participación actores comunitarios, líderes, representantes de instituciones y organizaciones de diversa índole, representantes o autoridades de sociedades de fomento, clubes, escuelas, líderes comunitarios, promotores de salud, equipos de salud, docentes y directivos de escuelas de todos los niveles, ONGs, organizaciones de boy scouts, grupos religiosos y otros grupos de la comunidad, que resulta clave para lograr mejoras permanentes en el estilo de vida de niños, niñas y adolescentes.
Generar ámbitos de intercambio sistemático entre la comunidad y los equipos de salud para la construcción conjunta se requiere de un ámbito que favorezca la comunicación y la interacción entre actores de los diferentes sectores. Esto implica una real apertura al diálogo y a la concertación, para que, al mismo tiempo que se avanza hacia los objetivos particulares de cada organización o institución, se procure alcanzar el objetivo común.
En aquellas comunidades en las cuales aún no se ha trabajado en la temática de esta ley, corresponde iniciar las acciones de prevención y tratamiento de la obesidad infantil a partir de la realización de actividades específicas sobre alimentación y actividad física, que permitirán al grupo ganar confianza, cohesión interna y experiencia.
En aquellas comunidades donde se están desarrollando actualmente actividades aisladas, corresponde la ejecución del programa que responda a los intereses comunes y al objetivo propuesto, aunando esfuerzos y aprovechando los recursos existentes, con la participación de representantes de las instituciones locales.
ARTICULO 8º: Derógase toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 10º: Invitase a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 11º: De forma.


FUNDAMENTOS:
El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar en el ámbito de la Provincia del Chaco, la prevención, control, asistencia y rehabilitación del sobrepeso y la obesidad en niñas, niños y adolescentes (NNyA), y la promoción de la alimentación saludable, variada y segura.
Cuidar la conducta alimentaria representa un desafío que atraviesa todas las etapas de la vida del individuo, involucra indistintamente a la familia, a los trabajadores de la salud, a los maestros, a las autoridades de salud pública y a toda persona involucrada en la protección y promoción de la salud.
Detener la epidemia creciente de sobrepeso y obesidad en este grupo poblacional mediante la promoción de un conjunto de políticas y regulaciones desarrolladas por el Estado provincial, tendientes a mejorar la nutrición y el desarrollo de actividad física imponen la necesidad de contar con un marco normativo integral en nuestra provincia.
La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 24 dispone que "Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud"; y establece que estos adoptaran las medidas apropiadas para "combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la Atención Primaria de la Salud", preceptos recogidos tanto en la normativa nacional como provincial.
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó en 1979 la "Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte". En ella se destaca que todo ser humano tiene el derecho fundamental a acceder a la educación física y al deporte, porque son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad, de las facultades físicas, intelectuales y morales. Los poderes públicos, en todos los niveles, y los organismos no gubernamentales especializados, deben colaborar en que se garantice este derecho, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social, aplicando las leyes y las reglamentaciones, y tomar medidas de promoción, de estímulo y de control.
Con estos dos conceptos como pilares -el derecho a la salud y la promoción de la actividad física-, y contemplando la contundencia de los datos sobre sobrepeso y obesidad en nuestro país, se promueve la presente iniciativa a los fines de contribuir al goce de la salud integral de NNyA.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la obesidad coma una enfermedad caracterizada por una acumulación anormal o excesiva de grasa corporal cuya magnitud y distribución condiciona la salud de las personas. Es crónica, multifactorial y, en la mayoría de los casos, se presenta con exceso de peso.
La obesidad es una entidad multifactorial en la cual intervienen factores sociales, económicos, culturales, genéticos, étnicos y medioambientales. La obesidad incrementa el riesgo de diabetes tipo 2, de enfermedad cardiovascular, de dislipidemia, de hipertensión, de cálculos hepáticos y de algunos tipos de cáncer; y también acarrea importantes consecuencias psico-sociales. Cuanto más temprano se intervenga sobre sus determinantes, en niños, niñas y adolescentes, más efectivos serán los resultados.
El importante incremento de la prevalencia de obesidad en niños y adolescentes, las complicaciones del sobrepeso/obesidad para la salud y la mayor tendencia a continuar con sobrepeso u obesidad en la vida adulta hacen que la prevención de la obesidad sea la alternativa de elección y la estrategia de nutrición pública más eficaz para detener el avance de la epidemia. Durante los primeros años de vida del niño, la prevención podría ser más efectiva por ser un momento vital en el que resulta más fácil instalar hábitos saludables.
El médico o el agente de salud involucrado en la Atención Primaria es quien deberá estar capacitado en la detección de los factores de riesgo para el desarrollo de sobrepeso en los niños.
Sería óptimo que médicos y otros agentes de salud apoyaran con recursos y conocimientos el sostenimiento de la intervención desde otros sectores, aunque son los pediatras los que estarían más entrenados para reconocer:
-al niño sano;
-al niño en riesgo de desarrollar sobrepeso/obesidad;
- a las poblaciones de mayor riesgo;
- los factores ambientales barriales o comunitarios asociados con la salud dentro de su área de trabajo.
El objetivo de la aplicación de estrategias preventivas en consultas clínicas es aumentar la probabilidad de que el niño y la familia adhieran a un estilo de vida saludable en forma temprana, evitando así tratamientos costosos que incrementan el gasto económico familiar en salud (medicaciones, traslados más frecuentes, pérdida de días escolares, etc.). Adicionalmente, el pediatra o médico de familia puede realizar un diagnóstico de situación de manera temprana si está entrenado en la aplicación de los métodos básicos de valoración antropométrica y de pesquisa de actividad física y de hábitos cotidianos relacionados con la alimentación.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del presente proyecto de ley.

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