ultima actualizacion | LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Declarase de utilidad pública e interés social sujeto a expropiación la fracción de un inmueble ubicado en la ciudad de Villa Angela, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación: Nomenclatura Catastral: Circunscripción I – Sección 2 – Chacra 10 – Parcela 82,83,89,94,100,105,111,116 y 122. Inscripción: Matricula Folio Real 10.423. Departamento Mayor Jorge Luis Fontana Propietaria: Luis María Rocha y Lilia Margarita Rocha Superficie:35.000 M2
Artículo 2°: Facultase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible, adjudique en venta a los actuales ocupantes de los inmuebles mencionados en el artículo precedente, por tratarse de familias vulnerables teniendo en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes y los planes de financiación que se determinen, en congruencia con el objeto social de la presente ley
Artículo 3°: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1° de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad. Artículo 4°: No podrá acceder al beneficio de esta ley, la persona que sea adjudicataria de vivienda, de planes de regularización de dominio o propietaria de inmueble en la Provincia.
Artículo 5°: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputadas a la partida especifica del Presupuesto General de la Provincia.
Artículo 6°: De Forma
FUNDAMENTOS El proyecto en trato tiene por objeto la expropiación del inmueble identificado en artículo 1°, situado en la ciudad de Villa Angela, Provincia del Chaco. El inmueble mencionado en la presente iniciativa se encuentra actualmente ocupado hace años (14/15 años) por grupos de familias con hijos menores y ancianos quienes ya han construido en forma precaria, con mucho esfuerzo y por etapas pero de material, sus viviendas familiares y tiene la finalidad de otorgar, mediante expropiación, la titularidad de las tierras a sus ocupantes en respuesta a la necesidad de lograr una vivienda digna, dando seguridad jurídica y evitar que las mismas posean una vida en situación de calle, siendo la función y responsabilidad del Estado, aportar y proveer los instrumentos y apoyo necesario a fin de alcanzar tal objetivo y contribuir a la disminución de la pobreza.- Debiendo resaltar que dicho inmueble es apto para la urbanización (calles públicas), cuenta con cota de inundabilidad - tendido de energía eléctrica con medidores domiciliarios, etc. ...- Es por ello que, se solicita la expropiación de este inmueble individualizado precedentemente, por ser apto para el fin que se persigue. - Que tal finalidad expresada se encuadra en un todo en el interés público, ya que se trata de propender y fomentar la seguridad jurídica de la vivienda propia, evitando la migración, el desarraigo y la situación de calle de personas humildes. - Por todo lo expuesto solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación.-. / / / /
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