Proyecto De Ley  Nro:2141/2023
Extracto:DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL SUJETO A EXPROPIACIÓN LA FRACCIÓN DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE VILLA ÁNGELA.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
05/09/23 13:14
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Jessica Yanina Ayala, Diputado Andrea Anastacia Charole, Presidente de La Cámara de Diputados Lidia Elida Cuesta, Diputado Elba Gricelda Ojeda,
ultima actualizacion
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Declarase de utilidad pública e interés social sujeto a expropiación la fracción de un inmueble ubicado en la ciudad de Villa Angela, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
Nomenclatura Catastral: Circunscripción I – Sección 2 – Chacra 10 – Parcela 82,83,89,94,100,105,111,116 y 122.
Inscripción: Matricula Folio Real 10.423. Departamento Mayor Jorge Luis Fontana
Propietaria: Luis María Rocha y Lilia Margarita Rocha
Superficie:35.000 M2

Artículo 2°: Facultase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible, adjudique en venta a los actuales ocupantes de los inmuebles mencionados en el artículo precedente, por tratarse de familias vulnerables teniendo en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes y los planes de financiación que se determinen, en congruencia con el objeto social de la presente ley

Artículo 3°: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1° de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad.
Artículo 4°: No podrá acceder al beneficio de esta ley, la persona que sea adjudicataria de vivienda, de planes de regularización de dominio o propietaria de inmueble en la Provincia.

Artículo 5°: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputadas a la partida especifica del Presupuesto General de la Provincia.

Artículo 6°: De Forma

FUNDAMENTOS
El proyecto en trato tiene por objeto la expropiación del inmueble identificado en artículo 1°, situado en la ciudad de Villa Angela, Provincia del Chaco.
El inmueble mencionado en la presente iniciativa se encuentra actualmente ocupado hace años (14/15 años) por grupos de familias con hijos menores y ancianos quienes ya han construido en forma precaria, con mucho esfuerzo y por etapas pero de material, sus viviendas familiares y tiene la finalidad de otorgar, mediante expropiación, la titularidad de las tierras a sus ocupantes en respuesta a la necesidad de lograr una vivienda digna, dando seguridad jurídica y evitar que las mismas posean una vida en situación de calle, siendo la función y responsabilidad del Estado, aportar y proveer los instrumentos y apoyo necesario a fin de alcanzar tal objetivo y contribuir a la disminución de la pobreza.-
Debiendo resaltar que dicho inmueble es apto para la urbanización (calles públicas), cuenta con cota de inundabilidad - tendido de energía eléctrica con medidores domiciliarios, etc. ...-
Es por ello que, se solicita la expropiación de este inmueble individualizado precedentemente, por ser apto para el fin que se persigue. -
Que tal finalidad expresada se encuadra en un todo en el interés público, ya que se trata de propender y fomentar la seguridad jurídica de la vivienda propia, evitando la migración, el desarraigo y la situación de calle de personas humildes. -
Por todo lo expuesto solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación.-. / / / /

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