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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
1º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 1613-A, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: El Poder Ejecutivo deberá, en un término perentorio, propiciar un convenio con el Poder Ejecutivo Nacional, para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en las leyes 12.908 –del Estatuto del Periodista Profesional – y 12.921 –del Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas – , dentro de su respectiva jurisdicción; garantizando en el mismo la participación activa de las siguientes asociaciones sindicales: Sindicato de Prensa del Chaco, Sindicato de Artes Gráficas, Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina, Asociación Argentina de Trabajadores de la Comunicación, Sindicato de Televisión, Productos Audiovisuales y Datos y la Sociedad Argentina de Locutores, o las asociaciones de trabajadores que en el futuro las reemplacen y que tengan representación de dichos sectores en la provincia.- 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS: Serán vertidos en el recinto.-
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