Proyecto De Ley  Nro:2198/2023
Extracto:DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y SUJETO A EXPROPIACIÓN LOS INMUEBLES OCUPADOS CON ASENTAMIENTOS ESPONTÁNEOS, UBICADOS EN PUERTO VILELAS, DEPARTAMENTO SAN FERNANDO.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
12/09/23 12:07
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Nicolas Slimel,
ultima actualizacion


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación los inmuebles ocupados con asentamientos espontáneos, ubicados en Puerto Vilelas, Departamento San Fernando, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
INMUEBLE 1: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II, Sección D, Chacra 345, Parcela 8 Y 10 s/Plano Aprobado 20-349-06 Y 20-167-99.
PROPIETARIO: Marfilia Sociedad Anónima.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 48.790 Y 48.791, Departamento San Fernando (FECHA 09/06/95).
SUPERFICIE TOTAL: Aproximada 9 Has 30 as. 08 ca. Sujeta a mensura de m2.
LOCALIDAD: PUERTO VILELAS.-
INMUEBLE 2: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II, Sección D, Chacra 300, Parcela 7, S/PLANO 20-167-99
PROPIETARIO: Marfilia Sociedad Anónima.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula Nº 48.792, Departamento San Fernando (Fecha 09/06/95).
SUPERFICIE TOTAL: Aproximada 23 Has. 42 as. Sujeta a mensura de m2. LOCALIDAD: Puerto Vilelas.-
ARTICULO 2°.- Facultase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, a fin de transferir su dominio a la Municipalidad de Puerto Vilelas, con la finalidad de destinar los inmuebles expropiados para Urbanización, creación de un área para destinarlo a la instalación de un Parque Industrial y a la creación del Cementerio Municipal.
ARTÍCULO 3º.- En lo que respecta al destino Urbanización, la misma se realizará a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, organismo que realizará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y tramitación de escritura, debiendo articularse los mecanismos para su adjudicación en venta a los actuales ocupantes.
ARTÍCULO 4º.- En la determinación del valor de venta, corresponderá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- No podrán acceder al beneficio que otorgare la presente ley, las personas que sean propietarias de otros inmuebles en la Provincia.

ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1470-A -EXPROPIA INMUEBLE EN PTO. VILELAS P/CONSTRUCCION CEMENTERIO- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar la mensura, subdivisión y transferencia del inmueble a un precio simbólico de Un Peso ($1,-) a la Municipalidad de Puerto Vilelas, que será destinado a Urbanización”.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 8º.- De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley propicia la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación los mencionados inmuebles ubicados en la localidad de Puerto Vilelas, para ser otorgados a las familias que los habitan actualmente, concretándose un proyecto de URBANIZACIÓN que estará a cargo del IPDUV, además de concretar el tan anhelado PARQUE INDUSTRIAL de la localidad y esencialmente la proyección del cementerio municipal, el que aún no ha podido construirse, pese a los encomiables esfuerzos que se realizan desde la comuna en ese sentido.
El Municipio de Puerto Vilelas ha dictado oportunamente en el año 2020, la Ordenanza 1907/2020, a los fines de resolver la situación que se suscitó hace bastante tiempo atrás en lo que se denomina Asentamiento Urbano Espontáneo “Ex Barrio La Plomo”; con el objeto de dictar la Emergencia Habitacional y de atención prioritaria a la problemática social por el término de 3 años desde la promulgación de la Ordenanza; y atender primordialmente los servicios básicos requeridos por la comunidad a los fines de garantizar condiciones dignas de vida para los vecinos de la zona.-
Se adjunta copia a la presente como Anexo de la ordenanza de mención.-
De allí que habiendo tomado conocimiento este legislador, de la situación que atraviesan un grupo de familias de esta localidad, algunas asentadas en los inmueble identificados ut supra, como asimismo es de la emergencia habitacional declarada por el Municipio, la que se encontraría próxima a vencer (pues se declaró por el plazo de 3 años), entiendo que es un problema innegable en la localidad de Puerto Vilelas, desde hace varias décadas.
En ese contexto, las villas u ocupaciones espontáneas que se fueron sucediendo en los últimos años, son suficiente motivación y fundamento para atender el estudio del presente proyecto de expropiación.
Vale mencionar que las familias sobre las que hago mención son de escasos recursos y como resultado de su propio sacrificio están sentando las bases de sus precarias viviendas, con el objetivo de constituir un hogar digno para ellos, y sus hijos.
Asimismo la finalidad de esta expropiación será la promoción y creación de Parques Industriales.
La relevancia de los Parques, Sectores y Áreas Industriales Planificadas, ha ido creciendo en el último tiempo, dado que, con el fin de dotar de infraestructura y servicios acordes a las necesidades a del desarrollo industrial.
Mediante la expropiación de los inmuebles de referencia se propone crear un área destinado Parques y Sectores a Industriales, que facilitará la la radicación de nuevos emprendimientos productivos en los distritos y seguramente también el fomento de las inversiones privadas.-
Asimismo se propiciara la creación de establecimientos o predios "temáticos", en los que se radiquen empresas de sectores específicos cómo por ejemplo: cuero, madera, quimicos, alimentacion, como asi también centros tecnológicos de investigación y desarrollo, etc.
Además, sabemos que es compromiso de la municipalidad agregar valor a los tipos de agrupamientos tradicionales como Parques y Sectores Industriales Planificados, incorporando a ellos las áreas de Servicios Industriales Logística, las Incubadoras de Empresas y las Unidades Modulares Productivas para procesos tecnificados.
Concretamente se tenderá a Fomentar el desarrollo económico, acelerando el desarrollo industrial el regional, Promover una más rápida reindustrialización regional y concretamente de la ciudad de Puerto Vilelas; Aumentar el volumen de empleo local, regional y nacional, duradero y calificado; Lograr una distribución más equilibrada del empleo y la producción y, en consecuencia, un crecimiento regional más equilibrado al Promover cambios estructurales en la producción y el empleo.
Los inmuebles a expropiarse, por su ubicación, reúnen las condiciones óptimas para el destino que se pretende darles, atento a que permitirán reimpulsar la radicación de inversiones industriales en el área de Puerto Vilelas, que fuera en otras épocas un importante polo de desarrollo industrial, contribuyendo, al mismo tiempo, a mejorar su ordenamiento territorial, y constituirse en un nodo concentrador de empresas innovadoras, destinando específicamente un sector del área expropiada a parque industrial.-
Se propone también la modificación de la Ley 1740-A EXPROPIA INMUEBLE EN PTO. VILELAS P/CONSTRUCCION CEMENTERIO- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar la mensura, subdivisión y transferencia del inmueble a un precio simbólico de Un Peso ($1,-) a la Municipalidad de Puerto Vilelas, que será destinado a Urbanización”.; por cuanto en aquella oportunidad no se había considerado que la expansión urbana de la localidad contemplara la ubicación definitiva del cementerio local.-
De allí que consideramos que resulta oportuno modificar el destino del inmueble expropiado por la ley de mención y asignar dentro de la superficie cuya expropiación se propicia por la presente, un sector para la proyección del Cementerio Municipal, en atención a la carencia absoluta de dichos servicios funebres en esta localidad. En la actualidad los deudos de los vecinos de Puerto Vilelas, son enterrados en el cementerio de la hermana localidad de Barranqueras, que a decir verdad ya se encuentra colapsado.
La construcción del cementerio constituye en sí un servicio público que comprende: inhumaciones, rehinumaciones, exhumaciones, de restos humanos y de restos humanos áridos, asi como servicios funerarios.-
Teniendo en consideración los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) que conforman la Agenda 2030, el proyecto apunta a dar cumplimiento al ODS N° 8 “Crecimiento económico y trabajo decente” y al ODS 16 “Paz, Justicia e instituciones sólidas”.
Es por ello que, atendiendo a estos fundamentos, solicito a mis pares legisladores, nos acompañen con su voto afirmativo en esta iniciativa parlamentaria.-


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