ultima actualizacion | LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Derogase el artículo 33 de la Ley N° 2082-B, -establece el sistema de selección para la designación de Jueces del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General-.
ARTÍCULO 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
La ley 6039 –hoy Ley 1596-H- fue sancionada el 14 de noviembre de 2007. La iniciativa, presentada desde nuestro bloque legislativo del Frente Grande, pretendía otorgar cobertura previsional a quienes iniciaron sus actividades en vinculación con el Estado en formas de contratación precaria –sin reconocimiento laboral- y luego se incorporaron a la planta del Estado en diversos procesos de regularización. Vale la pena recordar que el llamado “operativo retirada” del gobierno de Roy Nikisch en aquel contexto de 2007 dejaba una larga deuda de precarización que “a las apuradas” la mayoría parlamentaria radical intentó resolver.
La Ley N° 2082-B establece el sistema de selección para la designación de Jueces del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General.
Hoy se encuentra nuevamente en marcha el procedimiento de selección de la jueza o el juez que integrará el Superior Tribunal de Justicia, mediante concurso público de antecedentes y oposición, como mandan los artículos 158 y 167 de la Constitución del Chaco y de acuerdo con la reglamentación establecida mediante la Ley N° 2082-B.
La citada Ley fue producto de un trabajo de diseño constitucional, primero, y de luchas políticas que luego el Gobernador Capitanich transformó en iniciativa y acción institucional para que se sancione y ponga en marcha.
Por cuarta vez consecutiva el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, tiene la responsabilidad institucional de llevar adelante un procedimiento de selección para cubrir una vacante en el máximo tribunal provincial, cumpliendo así la manda constitucional que impone este método de selección para proponer y designar a todos/as los/as magistrados/as provinciales. Similar proceso ya se aplicó para la elección de la Defensora General.
Previamente, pos reforma constitucional de 1994 que impone el concurso para integrar el Superior Tribunal de Justica, los gobernadores Ángel Rozas y Roy Nikisch impulsaron designaciones obviando ese concurso. La exigencia de que toda designación de un/a magistrado/a se encuentre precedido de la instancia del concurso público que además debe integrar las etapas de valoración de los antecedentes y de la oposición, finalizando con una audiencia pública fue finalmente impuesta por la Ley 2082-B.
Desde el bloque Frente Grande de ésta Legislatura fuimos impulsores de éste proceso, a través de la iniciativa 4120/12 firmada por los ex diputados Fabricio Bolatti y Daniel Trabalón y previamente la iniciativa 542/04 presentada por el ex diputado Daniel San Cristóbal. https://segleg.chaco.gob.ar/seglegis/servlet/hconstramindivnuevo"2012,1,4120
El proceso es clave por el escrutinio público y del Consejo de la Magistratura. Todo el proceso es importante, sin embargo, el artículo 33 de la Ley N° 2082-B resulta “un injerto” en el diseño del sistema de selección e incluso, prácticamente neutraliza la textualidad del articulado que compone dicha ley -y su espíritu-, en tanto, transparencia en el procedimiento indicado; otorgando la opción a los postulantes de hacer valer su derecho de aprobación en un concurso previo, por el plazo de dos años.
Entendemos, entonces que, el citado artículo 33 conlleva un elemento regresivo en lo que es un sistema de vanguardia, por lo cual, proponemos su derogación, máxime considerando el carácter de público de las etapas establecidas en el artículo 27, que además son un insumo de importancia para la audiencia pública establecida en el artículo 31.
Texto del artículo 33:
Artículo 33: Derechos del candidato. El postulante que haya obtenido los mínimos exigibles del artículo 30 y no haya sido propuesto como candidato podrá, de tener que cubrirse una nueva vacante en el plazo de los 2 (dos) años subsiguientes, expresar su voluntad de que se mantenga el puntaje del concurso rendido con anterioridad, o en caso contrario manifestar su decisión de participar del nuevo concurso.
Por lo expuesto, solicito a les colegas el acompañamiento para la sanción de éste proyecto de ley.
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