Proyecto De Ley  Nro:2314/2023
Extracto:QUE MODIFÍCA EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY 834-Q ( NUEVO REGIMEN ELECTORAL PROVINCIAL).-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
26/09/23 13:24
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Atlanto Honcheruk,
ultima actualizacion
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 108 de la ley 834-Q, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 108: Reclamos y Protestas: Plazo. Durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al inicio del escrutinio definitivo, el Tribunal recibirá las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas. Transcurrido ese lapso no se admitirá reclamación alguna.”

ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

Dado un año electoral 2023 donde el pueblo participo de varias elecciones, el cronograma electoral quedo demostrado en la práctica que el termino de (cuarenta y ocho) 48 horas a partir del día del comicio, no permite recaudar la información necesaria para poder presentar en tiempo y forma los reclamos sobre las situaciones que deben observarse para el cumplimiento de la voluntad del pueblo soberano.
El escaso termino de (cuarenta y ocho) 48 horas limita y perjudica a las localidades de la provincia que se encuentran en mayor distancia, como también a los apoderados y quienes deseen hacer objeciones, ya que el termino es tan escaso que no permite recaudar la documentación probatoria para hacer la presentación en debida forma.
Proponemos contar el plazo de (cuarenta y ocho) 48 horas a partir del inicio del Escrutinio Definitivo (no desde el fin del día del comicio) para dar la posibilidad de que se respete la voluntad del pueblo, y acomodar tal plazo a los que se establecen en las demás provincias del Norte Grande; donde el plazo es de (cinco día) 5 días desde el Acto Electoral, en su gran mayoría.
Consideramos que determinar un plazo tan escaso, impide se dé cumplimiento a la voluntad del electorado, permitiendo que los que actúen de mala fe, salgan victoriosos de distintas acciones dañosas realizadas, las cuales no pueden ser corregidas, principalmente porque el plazo es extremadamente escaso.
Por los fundamentos expuestos solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.




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