Proyecto De Ley  Nro:2333/2023
Extracto:CREA EL “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ESCUELAS DE CONDUCTORES Y EDUCACIÓN VIAL” DE LA PROVINCIA DEL CHACO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y TRABAJO.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
27/09/23 13:47
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Presidente de La Cámara de Diputados Lidia Elida Cuesta,
ultima actualizacion
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1º: Créase el “Programa de Promoción de Escuelas de Conductores y Educación Vial” de la provincia del Chaco en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Trabajo.

Artículo 2º: El Programa de Promoción de Escuelas de Conductores y Educación Vial tiene los siguientes objetivos:
Promover en el ámbito municipal la creación de escuelas gratuitas de conductores y educación vial para favorecer el acceso equitativo y plural a la capacitación ciudadana en la temática;
Brindar asesoramiento técnico y especializado en materia de educación vial a las escuelas de conductores municipales creadas o creadas en el futuro;
Propiciar ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología la inclusión de la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario;
Fomentar ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología la institución de especialidades orientadas a la educación vial en el nivel terciario de educación;
Difundir las medidas y formas de prevenir accidentes conforme a la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial a fin de reducir los índices de siniestralidad vial;
Diseñar campañas permanentes de comunicación social sobre reglas de circulación en la vía pública, derechos y obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.

Artículo 3º: Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales, municipales, universidades públicas y privadas, la banca provincial y entidades financieras, como también con las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la materia, para la mejor implementación y ejecución del presente Programa.

Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Gobierno y Trabajo provincial.
Artículo 5º: Las erogaciones que demande la implementación de la presente ley serán imputadas a las partidas presupuestarias pertinentes de la Jurisdicción 3- Ministerio de Gobierno y Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 6º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias del ejercicio vigente que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ley.

Artículo 7º: Invitase a los municipios a adherir a la presente norma.

Artículo 8º: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su publicación.

Artículo 9º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.-





FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto establecer en nuestra provincia un Programa de Promoción de Escuelas de Conductores y Educación Vial, bajo la dependencia funcional y jerárquica del Ministerio de Gobierno y Trabajo, en miras de propender al desarrollo y el fomento accesible, equitativo, plural y gratuito para la ciudadanía en la temática de tránsito y seguridad vial.
Los altos índices de accidentes de tránsito registrados en las últimas décadas, dan cuenta de la imperiosa necesidad de prevenir la siniestralidad a través de la capacitación sencilla y eficaz para aquellas personas que aspiren a la obtención de licencias de conducir.
Habida cuenta que según la normativa vigente en la materia, el otorgamiento de la licencias de conductor es de competencia Municipal, la iniciativa propicia la creación y fortalecimiento de Escuelas gratuitas de Conductores y Educación Vial en los Municipios, con el objetivo de generar una política pública planificada y coordinada entre el gobierno provincial y los gobiernos locales, que aborden de manera conjunta la problemática de la seguridad vial en todo el territorio chaqueño.
En este sentido, consideramos que la premisa de la “educación pública y gratuita” que garantiza el Estado Nacional y Provincial, debe tener su correlato en materia de Educación Vial para asegurar la inclusión social de aquellas personas interesadas en la obtención de su registro de conducir.
En consecuencia, los Municipios como primer resorte institucional de cercanía ciudadana, son agentes de cambio indispensables para lograr las trasformaciones culturales positivas en nuestra sociedad.
Todo lo expresado nos motiva a comprender que los objetivos propuestos en el Programa impulsado, se convertirán en una política pública seria, eficiente y eficaz, si la sustentamos en la participación e intervención comunal de manera organizada y sistemática.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del presente Proyecto de Ley.-



Versiones
 
Todos los Pases del Tramite
Pases a Comision
Antecedentes
Tipos de antecedentes
Sesiones Donde fue el Tramite

 Desarrollado por ECOM CHACO S.A.