ultima actualizacion | EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY…
ARTÍCULO 1: Declárese de utilidad pública e interés social, y sujeto a expropiación las siguientes tierras de propiedad privada:
A.-IDENTIFICACION DE INMUEBLE INSCRIPCION REGISTRAL: predio identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 0, Manzana 3, Parcela 1, Departamento Sargento Cabral, de la Provincia del Chaco.- PROPIETARIO: de LEZCANO JUANA, D.N.I. N° 4180799.
ARTÍCULO 2: La Municipalidad de Colonia Elisa, a cuyo cargo estarán los gastos que demande la presente.
ARTÍCULO 3: OBJETO Y DESTINO: La expropiación tendrá por objeto la construcción del área destinada al Punto Joven como medio de afianzar los servicios de atención a los adolescentes que permita la inclusión de los mismos.
ARTÍCULO 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Las atribuciones conferidas al Concejo municipal por el artículo 61 inciso R) de la Ley Nro. 854-P (Antes Ley 4233); y considerando que conforme la normativa invocada son atribuciones del Concejo municipal calificar los casos de expropiación de bienes con fines de interés social y utilidad pública, requiriendo autorización legislativa para proceder a expropiar. Que existe un predio identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 0, Manzana 3, Parcela 1, zona de quintas inscripto a nombre de LEZCANO JUANA, D.N.I. N° 4180799 del pueblo de Colonia Elisa de Partido Sargento Cabral de la Provincia del Chaco. Que el estado actual del predio es baldío, sin ocupantes y resulta de interés al municipio para llevar adelante obras de beneficio general para todos los vecinos de Colonia Elisa. Que también es real que para poder organizar el territorio y permitir un mejor desarrollo de la comunidad resulta necesario recurrir al instituto de la expropiación. Que la expropiación es el medio jurídico mediante el cual se logran armonizar los intereses públicos y privados, evitando de esta manera lesionar los derechos de propiedad de particulares por razones de utilidad pública. Que la expropiación es un instituto jurídico de gran trascendencia, ya que permite al Estado intervenir a fin de procurar el bienestar general, mediante la ejecución de planes de obras, inversiones y servicios públicos, la preservación del patrimonio cultural de la Nación, el desarrollo de la economía, la creación de trabajo, la prestación de servicios o la necesidad de enfrentar una emergencia o catástrofe. Que el artículo 205 de la Constitución Provincial establece, entre las atribuciones del Concejo municipal en su inciso 9º, la de requerir autorización legislativa para proceder a expropiar bienes con fines de interés social y utilidad pública; Que la utilidad pública está en la esencia de la expropiación: es su razón de ser, su justificación, y el concepto de utilidad pública refiere a todo aquello que satisface una necesidad generalmente sentida o la conveniencia del mayor número con la finalidad de maximizar el bienestar general. Que el artículo 3° de la Ley Nro. 332-A (Antes Ley 2289) refiere que: Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado sean cosas o no. Que la declaración de utilidad pública podrá comprender no solamente los bienes que sean necesarios para lograr tal finalidad, sino también todos aquellos cuya razonable, utilización, en base a planos y proyectos específicos convenga material o financieramente a ese efecto, de modo que se justifique que las ventajas estimadas serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motivo la declaración de utilidad pública Que resulta necesario acudir al instituto de la expropiación a los fines de llevar adelante el programa de obras públicas municipales que tienen como destino el uso y disfrute de la comunidad en su conjunto, construyéndose allí un centro de inclusión municipal que asignado al programa punto joven que busca la creación y el fortalecimiento de estrategias para la promoción y la inclusión social y está destinado a jóvenes de entre 18 y 25 años en situación de vulnerabilidad, propiciando el acceso a recursos que garanticen sus derechos. Para el tratamiento del Proyecto se acompaña la Ordenanza con una copia del Acta de Concejo municipal donde consta la aprobación de la presente por el Concejo municipal. Que a tal efecto es necesario arbitrar medios legales que documente un procedimiento expropiatorio que declare el interés social, la Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley y se faculte al Ejecutivo Municipal a seguir el proceso de expropiación. Por todo lo expuesto pido el acompañamiento de mis pares.
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