Proyecto De Ley  Nro:2788/2023
Extracto:REGULA LA PROFESION DE COSMETÓLOGOS, COSMIATRAS Y ESPECIALISTAS EN ESTETICA, EN LA PROVINCIA DEL CHACO.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
16/11/23 15:23
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Andrea Anastacia Charole,
ultima actualizacion
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º: La presente Ley tiene por finalidad velar por el cuidado de a salud de las/os chaqueñas/os, jerarquizar la profesión de cosmetólogos, cosmiatras y especiaslistas en estética y determinar pautas y criterios rectores de la actividad, respecto a la realización de tratamientos estétcos, no quirurjicos ni invasivos, que se realizan sobre el cuerpo y rostro de las personas, en Gabinetes, Institutos y/o centros de belleza de Cosmetologìa, Cosmiatrìa, de Estetica y/ o Spa.
ARTICULO 2º: A los fines de la presetne ley se entiende por:
Gabinetes, Institutos y/o centros de Belleza, Cosmetologìa, Cosmiatrìa, Estetica y/o Spa: estabecimientos que cuentan con autorización para funcionar y habilitación competente, donde se realizan practicas básicas y tratamientos, no quirurjicos ni invasivos, de mebellecimiento y mejoramiento de la piel sana y el aspecto fisicoy estètico.
Quirurjico: es todo procemiento realizado en el quirófano, que comporte la insicion, manipulación o sutura de un tejido y que generalmente requiera anestesia.-
Invasivo: es aquel procedimiento en el cual el cuerpo es invadido o penetrado con una aguja, una sonda, un dispositivo o un endoscopio.
ARTICULO 3º.- Los establecimientos mencinados en el artículos 1º, deberán:
Poner a disposcion del/la paciente un consentimiento informado que lo oriente e informe, en palabras entendibles y sencillas, sobre el tratamiento a recibir y detallando la aparatología, la practica a realizar y los productos que se van a utilizar. Tambien deben constar en el mismo, los beneficios y los efectos secundarios que pueden producir el procedmiento que ese va a realizar.
Utilizar productos cosméticos que cuenten con la correspondiente autorización u homologación de autoridad competetente.
Exhibir el lugar visible titulo o cursos realizados para el ejercicio de la actividad y/ o el comprobante profesional.
Guardar el secreto profesional.
Los establecmientos deben observar optimas condiciones de higiene, seguridad y ventilación adecuadas.
ARTICULO 4º: Autoridad de Aplicaciòn: es el Ministerio de Salud de la Provincia o el Organismo que en el futuro lo reemplace.-
ARTICULO 5º: Presupuesto: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a la presente ley, las cuales se imputará a la partida correspondiente al Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 6º: De forma.

FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Una de las actividades más antiguas del ser humano en sociedad ha sido la de cuidar su aspecto físico, según conceptos de belleza establecidos por las diferentes culturas y relacionándose estos, con la concepción de sentir y apreciar la belleza como un espejo del estado de salud. En la actualidad se considera como un requisito social el cuidado integral del cuerpo, no sólo para aumentar la autoestima, sino para proyectar una imagen saludable dentro de los distintos ámbitos en los que nos desenvolvemos. Esta preocupación por lucir una imagen saludable, ha generado un notable aumento de la demanda de este tipo de servicios, paralelamente a una proliferación de institutos y profesionales que los ofrecen. Sin embargo, aún falta una reglamentación precisa que delimite los espacios de actuación de dichos profesionales, que en algunos casos no reúnen los requisitos de idoneidad, ni de capacitación suficientes para prestar servicios con la responsabilidad y seriedad que se espera. Esta situación además de poner en riesgo la salud de los usuarios o clientes, perjudica también a los mismos profesionales por el desprestigio que conlleva la falta de una adecuada vigilancia y control de la actividad.
La salud, conforme el concepto que brinda la Organización Mundial de la Salud (OMS) , es una estado de bienestar fsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La Consittucion Nacional en su redacción originaria no incluia a este derecho derecho sino que lo consideraba incluido en el artículo 33, que contiene los derechos y garantías implícitas. Con la reforma constitucional del año 1994 se incluye expresamente en el articulo 42º “Los consumidores y ususarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una indformacion adecuada y veraz; a la libertad de elección , y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (…) . Entonces, el Estado tiene la obligación de tutelar este derecho y ejercer control velando por la salud publica.
El objetivo es determinar directrices claras para que asi el Estado pueda ejercer un ejectivo contralor en pos del cuidado de la saluda de todos los chaqueños/as y en protección del trabajo de quienes se desempeñen en este rubro.-
Por ello la presente inicicitariva versa sobre la necesidad de determinar criterios rectores respecto a la realización de tratamientos estéticos, no quirurgicos, ni invasivos, sobre el cuerpo y rostro de las personas, en gabinetes, Institutos, y/o Centros de Belleza, Cosmetologìa, Cosmiatrìa, Estetica y / Spa, en el ámbito de la Provincia de Chaco. Prima en el impulso de la presente, el cuidado de la Salud de las chaqueñas/os frente al crecimiento de la actividad que se pretende.-
Esta actividad registra en los últimos años un gran crecimiento, a puento tal de que actualmente se dictan tecnicaturas Universitarias en diferentes universidades del país , lo que sin duda es un progreso y un reconomiento.
El Estado Provincial debe acompañar este proceso y actualizar, modernizar su legislación. Resulta necesaria y conveniente a esta actualización normativa. Los diferentes tratamientos de belleza son beneficiosos para quienes se los aplica pero, a veces , pueden tener efectos no deseados. Por ejemplo quienes optan por la extensión de pestañas, el resultado puede ser desde una inflamación de parpados y conjuntivitis hasta daños en la cornea. O aquellos métodos para reducir adiposidades localizadas mediante un procediento no invasivo pretende destruir celudas de materia grasa muy resistentes enfriándolas mucho. Clinicas de todo el mundo ofrecen ese tratamiento que promete reducción de las bolsas de grasa que usualmente se encuentran bajo la barbilla, en torno a lso muslos, el abdomen o en la parte superior de los brazos. Pero debe saberse que no es adecuado para quienen susfran obesidad y quieren perder peso y que los efectos secundarios habituales incluyen la parición de hematomas en la piel, picores adormecimiento de las zonas afectadas.- O la intervención cn tecnología de Campo electromaganetico que tiene la capacidad de inducir contracciones musculares supramaximas. Esta teconologia permite trabajar cualquier grupo muscular desde glúteos, abdomen, brazos y musculos generando firmeza y definición. Pero al igual que cualquier otro tipo de entreamiento, la electroestimulacion muscular también tiene sus peligros, riesgos y contraindicacines. Algunos son parciales (como por ejemplo cuando tienen una herida y no puedes colocar el electrodo encima de la piel dañada ) y otras son absolutas (como personas que están padeciendo un cáncer o procesos hemorrágicos) No todo el mundo puede utilizar la electroestimulaciòn como veremos mas adelante (problemas en el corazaon, cáncer o tener epilepsia) pero hay una contraindicación que no esta bien documentadas y algunas personas sufren. Es la sensibilidad a la estimulación. Por ejemplo, aunque no podemos decir que el lasesr tiene unos resultados 100 % definitivos, la depilación laser se puede considerar como la mejor técnica de eliminacion del vello.- De hecho muchos dermatólogos y cosmetólogos opinan que es una alternativa con elevado porcentaje de ejectividad”. Pero no es recomendable la depilación laser si la persona sufre lesiones en la zona a tratar o problemas como herpes y otras infecciones, es muy importante comunicarlos al profesional, ya que en estos casos el tratmiento laser esta contraindicado. Estos y otros muchos tratmientos de belleza corporal y del rostro son muy eficaces pero pueden tener efectos no deseados que deben estar previamente informados . Asi de importante es que posean contratos de adhesión donde el paciente deba expresar su consentimiento informado, dejando constancias que sido debidamente asesorada/o, orientada/o e informada/o y le han sido contestadas todas las preguntas surgidas sobre el procemiento, confirmando que se le han explicado, en palabras entendibles y sencillas, el tratamiento a recibir y los productos y aparatología que se va a utilizar .
Por los motivos expuestos es que pongo a condicderacion de mis pares el presente Proyecto de ley.

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