Proyecto De Ley  Nro:1633/2024
Extracto:INCORPORA EL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY Nº 2023-A, DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
06/06/24 09:17
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Francisco Romero Castelán,
ultima actualizacion
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Incorpórese a la Ley 2023 A, el artículo 18 bis, el que quedara redactado de la siguiente manera:
NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN-OPOSICION
“Artículo 18 bis: una vez notificadas del dictamen las partes tendrán un plazo de 5 días hábiles para formular oposición fundada al mismo, la que será elevada como parte integrante del expediente a la autoridad máxima del poder que corresponda.”
Artículo 2º De forma
/
Francisco Romero Castelán
Diputado Provincial





Fundamentos

Si bien entendemos que la presente ley implica una mejora en cuanto al tratamiento de denuncias efectuadas dentro del ámbito laboral provincial, también tenemos claro que no existe posibilidad concreta de disentir con el dictamen al que arribe el organismo creado para tratar las denuncias en cuestión, lo que implica, en la realidad de los hechos, una vulneración del derecho de defensa de las partes. Es por ello que propiciamos que, notificada la parte del dictamen, esta pueda, si así lo considera pertinente, oponerse al mismo. Dicha oposición, que deberá ser fundada y presentada en el plazo establecido en la norma, será parte integrante del expediente que deberá ser elevado a la autoridad máxima del poder de que se trate, a fin de ser tratado por la misma, asegurando a las partes intervinientes que su voz será escuchada por el órgano encargado de resolver la cuestión planteada.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
/
Francisco Romero Castelán
Diputado Provincial
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