Proyecto De Ley  Nro:1640/2024
Extracto:CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA AQUELLAS PERSONAS QUE PADECEN DEL SÍNDROME DE GUILLAIN-BARRÉ.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
06/06/24 12:32
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Vicepresidente 1ro. Andrea Anastacia Charole,
ultima actualizacion
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL SÍNDROME DE GUILLAIN-BARRÉ EN LA PROVINCIA DEL CHACO

Artículo 1°: Crease el Programa de Atención Integral para aquellas Personas que padecen del Síndrome de Guillain-Barré en todo el ámbito de la Provincia del Chaco.

Artículo 2°: Definición:
Síndrome: Conjunto de síntomas característicos de una enfermedad o un estado determinado.

Síndrome de Guillain-Barré: Enfermedad autoimmune que afecta el sistema nervioso periférico, causando debilidad muscular, parálisis y, en algunos casos, problemas respiratorios.

Programa de Atención Integral: Conjunto de acciones y servicios destinados a la promoción, prevention, diagnostic, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por el Síndrome de Guillain-Barré.

Artículo 3°: Objeto: La presente Ley tiene por objeto crear e implementar el Programa de Atención Integral para aquellas Personas que padecen del Síndrome de Guillain-Barré en la Provincia del Chaco, con el fin de garantizar el acceso a un diagnóstico oportuno y un tratamiento adecuado a las personas afectadas por esta enfermedad.

Artículo 4°: Fin del Programa:
a) Promover la sensibilización y el conocimiento sobre el Síndrome de Guillain Barré entre la población en general y los profesionales de la salud.
b) Fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica del Síndrome de Guillain-Barré.
c) Garantizar el acceso a un diagnóstico oportuno y preciso de la enfermedad.
d) Brindar un tratamiento adecuado y de calidad a las personas afectadas por el Síndrome de Guillain-Barré.
e) Promover la rehabilitación integral de las personas afectadas por el Síndrome de Guillain-Barré, con el fin de mejorar su calidad de vida.

Artículo 5°: Autoridad de Aplicación: La autoridad que aplique y haga cumplir esta Ley será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco.

Artículo 6°: Acciones del Programa: Las acciones del Programa comprenderán:
a) Campañas de información y educación sobre el Síndrome de Guillain-Barré, dirigidas a la población en general y a los profesionales de la salud.
b) Capacitación de los profesionales de la salud en el diagnóstico y tratamiento del Síndrome de Guillain-Barré.
c) Equipamiento de los hospitales y centros de salud con los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento del Síndrome de Guillain-Barré.
d) Implementación de un sistema de seguimiento y monitoreo de las personas afectadas por el Síndrome de Guillain-Barré.

Artículo 7°: Políticas Públicas: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en coordinación con el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, deberán adoptar las medidas necesarias para dar información y cátedra sobre dicho síndrome y llevar adelante las acciones de concientización en la ciudadanía.

Artículo 8º: Presupuesto: Los gastos que demanden la presente Ley se imputará a la partida presupuestaria que se determine para el Ministerio de Salud Pública de la Provincia o la que el Poder Ejecutivo considere pertinente.

Artículo 9º: Reglamentación: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de sanción y promulgación.

Artículo 10°: Invítese a los municipios a adherir a la presente ley y consecuentemente dictar la normativa pertinente en el ámbito de sus competencias, para contribuir con los objetivos y el mejor funcionamiento del Programa en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 12°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La presente iniciativa legislativa tiene por fin crear el Programa de Atención Integral para aquellas Personas que padecen del Síndrome de Guillain-Barré en todo el ámbito de la Provincia del Chaco.
¿Qué es el Síndrome de Guillain-Barré (SGB)"
El Síndrome de Guillain-Barré (SGB) es un trastorno poco frecuente en el cual el propio sistema inmunitario de una persona daña sus neuronas y causa debilidad muscular y a veces parálisis. El SGB puede causar síntomas que por lo general duran algunas semanas. La mayoría de las personas se recuperan totalmente del SGB, pero algunas padecen daños del sistema nervioso a largo plazo. En casos muy raros, hay personas que han muerto de SGB, generalmente por presentar dificultad para respirar. En Estados Unidos, un promedio de alrededor de 3 000 a 6 000 personas desarrollan el SGB cada año.
Jean Alexandre Barré nacido un 25 de mayo de 1880, fallecido el 26 de abril de 1967, fue un neurólogo francés que en 1916 trabajó en la identificación del síndrome de Guillain-Barré así como del síndrome de Barré-Liéou.
Se desconoce la causa exacta del SGB; no obstante, alrededor de dos tercios de las personas que desarrollan síntomas de SGB lo hacen varios días o semanas después de haber tenido diarrea o enfermedades respiratorias. La infección por la bacteria “Campylobacter jejuni” es uno de los factores de riesgo más comunes para el SGB. Las personas también pueden desarrollar SGB después de haber tenido influenza u otras infecciones (como el citomegalovirus y el virus de Epstein Barr). En muy raras ocasiones, el SGB se desarrolla durante los días o semanas posteriores a la vacunación.
¿Quiénes corren con mayores riesgos de desarrollar el SGB" Cualquier persona puede desarrollar SGB. Sin embargo, es más común entre los adultos mayores. La incidencia de SGB aumenta con la edad y las personas mayores de 50 años corren el mayor riesgo para el desarrollo de SGB.
¿Qué tan común es el Síndrome de Guillain-Barré" ¿Qué tan común es este síndrome entre las personas que se vacunaron contra la influenza"
El índice de antecedentes para el SGB en los Estados Unidos es aproximadamente de 80 a 160 casos de SGB cada semana, independientemente de la vacunación. Los datos sobre la asociación entre el SGB y la vacunación contra la influenza estacional son variables e inconsistentes en las temporadas de influenza. Si existe un riesgo de tener el SGB tras la vacunación contra la influenza es menor, en el orden de uno o dos casos de SGB por millón de dosis de vacunas contra la influenza.
Aunque no hay cura para el GBS, la mayoría de las personas notarán mejoras dentro de algunos días a semanas. El tratamiento está encaminado a reducir los síntomas, tratar las complicaciones y acelerar la recuperación.
En las primeras etapas de la enfermedad, se puede administrar un tratamiento llamado aféresis o plasmaféresis. Este tratamiento implica eliminar las proteínas, llamadas anticuerpos, las cuales atacan las células nerviosas. Otro tratamiento es la inmunoglobulina intravenosa (IgIV). Ambos tratamientos conducen a un mejoramiento más rápido y ambos son igualmente efectivos. Pero no existe ninguna ventaja para el uso de ambos tratamientos al mismo tiempo. Otros tratamientos ayudan a reducir la inflamación.
Cuando los síntomas sean graves, se necesitará tratamiento en el hospital. Probablemente se suministre respiración artificial.
Por todo lo expuesto Sra. Presidenta, solicito el acompañamiento de esta Honorable Cámara de Diputados para la aprobación de la presente iniciativa legislativa.
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