Proyecto De Ley  Nro:1647/2024
Extracto:DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y SUJETO A EXPROPIACIÓN VARIOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE BARRANQUERAS.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
07/06/24 12:16
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Vicepresidente 1ro. Andrea Anastacia Charole,
ultima actualizacion
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°: Declárese de utilidad pública utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmuebles ubicados en la ciudad de Barranqueras, cuya identificación se detalla a continuación:
Nomenclatura Catastral: Circunscripción II-Sección D- Chacra 262 –
Manzana:009 – Parcelas 01, 03,08 10.
Manzana 010- Parcelas 04, 05, 06, 07, 08, 09, 010, 013
Manzana 012 – Parcelas 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 28
Superficie:
Inscripción: Folio Real Matrícula:
Propietario: Zorrilla, Clemente.

Nomenclatura Catastral: Circunscripción II-Secciòn II-Secciòn D-Chacra 263-Manzana 08- Parcela 51.
Manzana 17 – Parcelas 01, 02
Manzana 40 – Parcelas 16, 17, 18, 19, 20.
Manzana 59 – Parcelas 01, 02
Manzana 35 – Parcela 30.
Superficie :
Inscripciòn: Folio Real Matricula:
Propietario: Zorrilla, Clemente
Artículo 2º: Facultase al Ministerio de Desarrollo Urbano, se adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como asi en los planes de financiación que se determine, en congruencia con el objetivo de la presente Ley.
Artículo 3º: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1º de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales, y tramitarà el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como bien de Familia.


Artículo 4º: Para la determinación del valor de venta deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
Artículo 5º: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarios de inmuebles en la Provincia.
Artículo 6º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
Artículo 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto propiciar la expropiación del inmueble identificado en el artículo 1º, situado en la ciudad de Barranqueras.
Esta iniciativa parlamentaria tiene la finalidad de dar trámite y tratamiento, dada la naturaleza de la cuestión en trato, donde se debe dar intervención a los organismos que autorizados a emitir opinión de conformidad con el Régimen de Expropiaciones previstos en la Ley 2.289. Los vecinos que ocupan los inmuebles están ubicados en Av. San Martin entre los 2500 al 3000, Avenida Gaboto al 3200, Diagonal Las Piedra, calle Florida y calle Estanislao del Campo. Por lo expuesto solicitamos al Cuerpo el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Ley




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