Proyecto De Ley  Nro:1649/2024
Extracto:RÉGIMEN ESPECIAL TARIFARIO PARA ENTIDADES DEPORTIVAS.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
07/06/24 13:23
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Vicepresidente 2do Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Diputado Paola Andrea de las Mercedes Benítez, Diputado María Pía Chiacchio Cavana, Diputado Rodrigo Hernán Ocampo, Diputado Santiago Agustín Pérez Pons, Diputado Silvia Mariela Quirós,
ultima actualizacion
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº__________

RÉGIMEN ESPECIAL TARIFARIO PARA ENTIDADES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 1º: Declárase la Emergencia Energética para todas las Entidades Deportivas, a raíz de la crítica situación ocasionada por el aumento desmesurado de las tarifas de los servicios públicos en la Provincia del Chaco.

ARTÍCULO 2º: Créase el Régimen Especial Tarifario del servicio público energético en entidades deportivas de la Provincia del Chaco, el cual comprenderá un beneficio de protección vía subsidio por parte del Poder Ejecutivo provincial que consistirá en el tope de incremento mensual de facturación, el cual no podrá ser superior al 50% de la variación interanual del índice de Precio al Consumidor (IPC) relevado en el mes de enero del año 2024. Para aquellas Entidades Deportivas que acrediten una nómina de socios menor a 250, el subsidio consistirá en el tope de incremento mensual de facturación, el que no podrá ser superior al 30% de la variación interanual del índice de Precio al Consumidor (IPC) relevado en el mes de enero del año 2024. Todo esto, con carácter retroactivo al mes de enero del 2024, y comprenderá las facturas devengadas por los periodos 1, 2, 3, 4 y 5 del Año 2024, por un plazo de 12 meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos será autoridad de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 4°: Sujetos alcanzados por la presente ley:

Clubes deportivos
Instituciones deportivas.
Salones de bailes.
Escuelas de Gimnasia Artística.
Gimnasios.
Gimnasios y Escuelas de Artes Marciales.

La presente, no representará bajo ninguna circunstancia una enumeración taxativa, sino meramente enunciativa.

ARTÍCULO 5°: Serán beneficiarios de la presente ley las Instituciones deportivas, Entidades Deportivas que acrediten los siguientes requisitos:
Nombre de la institución (dirección, localidad, provincia, contacto de un responsable y correo electrónico).
CUIT de la institución deportiva.
Número de cliente de la factura de luz
Número de medidor de la factura de luz
Nota/solicitud del beneficio del régimen especial

ARTÍCULO 6°: El Instituto del Deporte Chaqueña será el encargado de elaborar y actualizar registro y empadronamiento de las entidades sujetas al presente régimen.

ARTÍCULO 7°: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 8°: Declarase inembargables e inejecutables los bienes de las entidades deportivas comprendidas en la Ley, incluyase todos los artefactos eléctricos, medidores monofásicos, trifásico y otros de propiedad común con la empresa proveedora del servicio eléctrico, reconociendo al mismo como esencial e irremplazable para su debido funcionamiento en el ejercicio de los derechos y la función social que la misma entidad representa.

ARTÍCULO 9°: Facúltese a Servicios Energéticos del Chaco, Empresa del Estado (S.E.C.H.E.P.) a readecuar los cuadros tarifarios respectivos para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 10: Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los aspectos atinentes a la distribución de los recursos afectados, al presente régimen especial, al reintegro de los meses facturados y abonados comprendidos en el Artículo° 2, así como las características de los usuarios del servicio de energía eléctrica a los que se destinarán los subsidios.

ARTÍCULO 11: Regístrese y Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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FUNDAMENTOS:

El presente proyecto se funda en la quita de subsidios a los servicios públicos esenciales como la electricidad, el cual produjo en la población argentina y en cada una de las familias un aumento en el pago de las facturas que motiva la presentación de este proyecto de ley que impulsa la creación de un régimen especial de tarifa social que incluye a los clubes e instituciones deportivas de la Provincia que fomentan la inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de actividades deportivas mediante la asistencia y colaboración.
Cabe destacar que el pago de tarifas de energía eléctrica afecta el normal desarrollo y desenvolvimiento de los clubes e instituciones deportivas, quiénes cumplen un rol social y comunitario en todo el país.
En forma inclusiva se busca con este proyecto de ley que las instituciones objeto de esta ley, como usuarios de servicios públicos esenciales de energía eléctrica o de gas garanticen un acceso universal de estos servicios públicos.
La vulnerabilidad socioeconómica provocada por la quita de subsidios, así como los efectos de la devaluación y la suba sostenida de precios que elevaron en estos meses aún más la inflación provocó una problemática social que asimismo afecta a todos los clubes e instituciones de la Provincia que se vieron afectados aún más con las facturaciones de los meses de verano.
Sin que mediare previamente la realización de audiencias públicas, el actual Gobierno Nacional llevó adelante en forma apresurada una quita desmesurada de subsidios que pone en situación de inseguridad estos espacios institucionales de recreación y esparcimiento tanto deportivo como cultural y social que precisan de la ayuda del Estado para su normal funcionamiento.
Las instituciones deportivas cumplen un rol fundamental en la sociedad, ya que en ellos se da acogida a las familias más desprotegidas que la nueva situación económico y social está generando; y, de la situación actual de vulnerabilidad que viven muchas familias en estos últimos meses es que surge la necesidad de dar asistencia a quienes cumplen un rol fundamental en la sociedad ayudando a los sectores más perjudicados por las políticas de ajustes de las políticas del Gobierno Nacional.
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