ultima actualizacion | LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
“Programa Provincial Transitorio al Régimen de Reparación Económica prevista en la ley 27.452”
ARTICULO 1°: Crease el “Programa Provincial Transitorio al Régimen de Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes creado por ley 27. 452”
ARTICULO 2º: Objeto. El objeto del presente Programa es brindar asistencia económica transitoria de carácter mensual a las hijas y a los hijos cuyas progenitoras fueron presuntas víctimas de femicidios cometidos en la provincia del Chaco, mientras se encuentren en trámite los beneficios otorgados por la Ley N° 27.452.
ARTÍCULO 3°: Destinatarios. Son destinatarios del presente programa cada niño, niña, adolescente o joven hasta los 21 años, o persona con discapacidad sin límite de edad, que sean hijas o hijos de presuntas víctimas de femicidios, ocurridos en la Provincia de Chaco, que reúna los requisitos establecidos en la presente ley.
ARTICULO 4º: Monto. Pago. Retroactividad. Inembargabilidad. El monto establecido para la reparación económica transitoria es el equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)-con sus respectivos incrementos móviles- El mismo es de carácter inembargable y se abona por cada hijo e hija siendo retroactivo al momento del fallecimiento de su progenitora, que se presume víctima de femicidio.
ARTÍCULO 5°: Extinción. Son causales de extinción de la reparación económica transitoria prevista en el presente programa las siguientes: Cuando el o la titular comience a percibir la reparación económica establecida por la Ley Nacional N° 27.452. El auto de sobreseimiento o absolución del padre o progenitor afín acusado de haber causado la muerte de la madre. Residencia fuera del país por más de dos (2) años. Haber cumplido la edad de veintiún (21) años el o la beneficiaria del Programa, con excepción de las personas con discapacidad, conforme el art. 3° de la presente.
ARTÍCULO 6°: Compatibilidades. La prestación es compatible con la asignación universal por hijo/a, asignaciones familiares, pensiones, pensiones por fallecimiento, regímenes alimentarios, la beca progresar y los beneficios que surgen de la Ley Provincial N° 3418-N "Provincial 3418-N" Marco Regulatorio para promover la inclusión y reparación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios de la Ley Nacional N° 27.452 -Adherida por Ley 3117-N".
ARTÍCULO 7°: Incompatibilidad. La reparación económica transitoria prevista en el presente programa es incompatible con la reparación económica establecida en la Ley Nacional N° 27.452.
ARTÍCULO 8°: Titularidad. Cobro. Son titulares de la reparación económica transitoria establecida por el presente programa los destinatarios previstos en el Artículo 3°, quienes la perciben por sí mismos a partir de los 18 años, o por sus tutores o cuidadores en caso de ser menores de edad o personas con discapacidad. Por ningún motivo la prestación puede ser percibida por quien haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio cometido contra la progenitora de las niñas, niños y adolescentes que resulten destinatarios de la misma.
ARTÍCULO 9°: Intransferibilidad. La reparación económica mensual establecida por el presente tiene carácter personal e intransferible.
ARTÍCULO 10: Requisitos. Son requisitos excluyentes para poder acceder a la prestación creada por el presente Programa los siguientes: 1) Que las hijas y los hijos de las víctimas de femicidio sean menores de 21 años o se trate de personas con discapacidad sin límite de edad. 2) Que tengan nacionalidad argentina, o una residencia ininterrumpida de al menos dos años. 3) Que el femicidio haya ocurrido en territorio chaqueño.
ARTÍCULO 11: Documentación Requerida. La documentación necesaria para iniciar el proceso de acceso al Programa es la siguiente:
A) La referida al hecho y a la causante: 1. DNI de la persona titular que accederá al Programa. 2. Acta de defunción de la progenitora. 3. Partida de nacimiento de la víctima y de la persona que accede al programa acreditando vínculo filiatorio. 4. Certificado de domicilio de las niñas, los niños y de la víctima que acredite que son residentes de la Provincia del Chaco. 5. Las personas con discapacidad deberán presentar el certificado o documentación que así lo acredite.
B) La referida a la persona que tenga a cargo los cuidados provisorios de los niños y niñas menores de edad:
1. DNI de la persona que tenga provisoriamente a cargo los cuidados en el caso de las y los menores de edad.
2. Constancia respaldatoria que acredite tener provisoriamente el cuidado de las niñas o niños menores, como ser inicio del proceso judicial o una constancia emitida por el organismo de protección de derechos local competente de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 2086-C.
3. Constancia oficial de inicio de los trámites correspondientes a la reparación económica establecida por la Ley Nacional N° 27.452.
ARTÍCULO 12: Carácter de Declaración Jurada. Toda la documentación e información requerida a los efectos del presente Programa deberá presentarse por ante la Dirección de Litigio Estratégico de la Subsecretaria de Género y Diversidad de la Provincia. Dicha información tendrá carácter de Declaración Jurada y la falsedad de los datos presentados en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad del otorgamiento del beneficio.
ARTÍCULO 13: Articulación Institucional. A los efectos de garantizar el objeto del Programa trabajarán de forma articulada la Dirección de Litigio Estratégico perteneciente a la Subsecretaria de Género y Diversidad y la Dirección de Aportes Especiales de la Subsecretaría de Legal y Técnica perteneciente a la Secretaría General de Gobernación de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 14: Tramitación. Para solicitar el beneficio se procederá de la siguiente forma: Primer paso: La solicitud se inicia por Mesa de Entrada de la Subsecretaria de Género y Diversidad, donde la persona solicitante debe presentar la documentación que se menciona en el Artículo 11 del presente.
Segundo paso: La Dirección de Litigio Estratégico evaluará la viabilidad del trámite conforme la documentación solicitada aportada por el solicitante, y a tal fin elaborará un dictamen técnico donde consten los indicios que hacen a la presunción del femicidio con base en una evaluación de los hechos históricos que concluyen con el asesinato de una mujer que estime factible su incorporación al programa. Tercer paso: Se remitirá el dictamen técnico junto a toda la documentación correspondiente a la Dirección de Aportes Especiales para su consideración y elaboración del instrumento que autorice la incorporación del beneficiario para el cobro de la reparación objeto del Programa.
Cuarto Paso: Dictado el Instrumento Legal, el trámite continuará el curso ordinario ante la Dirección de Administración de la Jurisdicción 2-Secretaría General de Gobernación, para su intervención previa a la acreditación y/o pago pertinente a cargo de la Tesorería General de la Provincia.
ARTÍCULO 15. Autoridad de Aplicación. Se establece como autoridad de aplicación del presente Programa a la Secretaría General de Gobernación y a la Subsecretaria de Género y Diversidad, o aquellas que las reemplacen en el futuro.
ARTÍCULO 16: Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a afectar y destinar las partidas presupuestarias correspondientes y que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 17: Imputase la derogación que demande lo establecido en la presente ley a la partida presupuestaria de la jurisdicción 2- Secretaria legal de la Gobernación- de acuerdo a la naturaleza del gasto.
ARTÍCULO 18: La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de publicación.
ARTÍCULO 19: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: La presente iniciativa que sometemos a consideración impulsa la creación de un Programa Provincial Transitorio al Régimen de Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes creado por la ley 27. 452-ley Brisa-. cuyo objetivo es brindar una asistencia económica de carácter mensual, destinada a las hijas y los hijos de progenitoras que fueron presuntas víctimas de femicidios perpetrados en la Provincia del Chaco, conforme las especificaciones, requisitos y demás formalidades establecidas. Dicha asistencia es transitoria, mientras se encuentren en trámite los beneficios otorgados por la Ley N° 27.452 que instaura el "Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes", y está encomendada a brindar contención ante el estado de vulnerabilidad y necesidades urgentes a las que quedan expuestos las niños, niñas y adolescentes. La ley 27.452 tiene como objetivo proporcionar apoyo económico a los hijos e hijas de víctimas de femicidio en Argentina. La norma lleva el nombre de Brisa Barrionuevo, una niña que a los dos años quedó huérfana junto a sus hermanos gemelos después del brutal asesinato de su madre, Daiana de los Ángeles Barrionuevo, a manos de su pareja, Iván Rodríguez. Según un informe publicado por Parlamentario, la Ley Brisa enfrenta serios problemas de implementación y cumplimiento. La organización La Casa del Encuentro alertó sobre la falta de altas nuevas en las reparaciones económicas desde diciembre pasado. La disolución de la Comisión Permanente de Seguimiento (CoPeSe) y la reducción de equipos técnicos agravan la situación. Las estadísticas de la asociación civil La Casa del Encuentro revelan que siete de cada diez femicidios en el país se cometen por la pareja o ex pareja de las víctimas, quienes frecuentemente son los padres de los menores que quedan huérfanos. Estos niños no solo pierden a sus madres, sino que también ven a sus padres encarcelados, fugitivos o, en algunos casos, llegan al suicidio. El mayor porcentaje de estos niños pasan a vivir con familiares, como fue el caso de Brisa, cuya tía asumió su crianza y de sus hermanos. Los informes también revelan que muchas de las mujeres asesinadas habían denunciado previamente a sus agresores. En las situaciones de violencia de género es frecuente que los niños y niñas queden invisibilizados. Sin embargo, los niños y las niñas no son víctimas solo cuando la violencia se dirige contra ellos directamente, sino también cuando viven la violencia cotidianamente, cuando son testigos, cuando se lastima a alguien a quien ellos quieren y, muy especialmente, cuando pierden a su madre. Los efectos de este tipo de violencia son devastadores para los niños y niñas y requieren del apoyo cercano de la comunidad y de las instituciones del sistema de protección a la infancia. Cuando se produce la muerte violenta de una mujer, existe un entorno que es afectado, especialmente los niños, niñas y adolescentes que han estado expuestos a esa violencia y que junto con su madre son víctimas directas de esta, incluso cuando no haya sido dirigida a ellos. Compete al Estado garantizar que las víctimas de maltrato accedan a la reparación integral de las afectaciones sufridas como parte de la restitución de sus derechos vulnerados. La respuesta del mundo adulto ante la identificación y/o atención de situaciones de violencia vividas por niños, niñas y adolescentes configura el primer eslabón de una serie de respuestas que dan inicio al proceso de reparación del daño. El Estado debe brindar una respuesta acorde a la realidad que viven los niños, niñas y adolescentes que han quedado huérfanos en el marco de un femicidio. El objetivo de estas respuestas debe ser permitir que el conjunto de las víctimas acceda a la reparación integral de los daños sufridos, como parte de la restitución de sus derechos vulnerados. Esta respuesta involucra a diversos organismos institucionales En este sentido durante la gestión del exgobernador Cdor. Jorge Capitanich se dictó el Decreto 1362/22 en el marco del Plan “Plan Provincial para Prevenir y Erradicar las Violencias por Motivos de Géneros” (2020-2030) que tenía como objetivo principal impulsar a corto, mediano y largo plazo, acciones positivas y de incidencia, tendientes a prevenir y erradicar la violencia por motivos de géneros en la provincia del Chaco, mediante el trabajo conjunto de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y motivaba el referido decreto que los trámites y el otorgamiento de la reparación establecida por la Ley 27.452, se extiende en general por más de doce (12) meses; por lo cual se consideraba preciso establecer un programa transitorio en el ámbito provincial destinado a brindar contención ante el estado de vulnerabilidad y las necesidades urgentes a las que quedan expuestos las niños, niñas y adolescentes y cuya progenitora fue víctima de femicidio. Es decir, el poder ejecutivo implementó una medida económica transitoria que procuraba amparar a las hijas y a los hijos de las victimas femicidio ínterin se les otorgara la reparación prevista en la ley Brisa. Y esto se convirtió en una política pública. Las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones. La continuidad de las políticas públicas en materia de protección de las mujeres y la niñez son deber de los estados provinciales, en virtud de los pactos internacionales con raigambre constitucional, previstos en el art 75. Inc. 22 de la CN. Con el inicio de la gestión del gobernador Arq. Leandro Zdero se efectuó una nueva organización en las funciones de los distintos Ministerios y Secretarías en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial-a Ley N° 3969-A, de Ministerios- estipulándose para el Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos una nueva estructura orgánica que absorbió a la otrora Secretaria de Derechos Humanos y Géneros. En el nuevo diseño orgánico y funcional existen la Subsecretaria de Genero y Diversidad y la Subsecretaria de Derechos Humanos. Es fundamental, entonces, adecuar, profundizar y continuar la política pública prevista en el Decreto 1362/22 al nuevo diseño del Estado, ratificando el compromiso del estado chaqueño con la protección de la niñez, población vulnerable por antonomasia que merece una protección especial y eficaz. Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Por todo lo expuesto es que solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa.
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