ultima actualizacion | LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º: Declarase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Resistencia, para la obra pública “Parque Urbano Ambiental y Preservación de la Laguna Colussi”, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II - Sección C - Chacra 187 - Parcela 50. (según plano 20/313/76). PROPIETARIO: Pedro Rascón, DNI N° 11.406.458. INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N° 19.984. Departamento San Fernando. SUPERFICIE: 15.600 mts2.
Artículo 2º: Facultase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación del inmueble destinado a la realización de la obra pública denominada “Parque Urbano Ambiental y Preservación del Sistema Lacustre de la Laguna Colussi, a través del Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible, o el organismo que corresponda, por tratarse de una cuestión de preservación del medio ambiente en beneficios de los ciudadanos. Artículo 3º: El Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión del inmueble indicado en el artículo 1º de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco. Artículo 4º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputadas a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia. Artículo 5º: De forma.
Fundamentos: Este proyecto surge por expresa solicitud de vecinos ciudadanos que viven en zona aledaña que reclaman el inmueble, con destino a formar parte de la obra pública, “Parque Urbano Ambiental y Preservación de la Laguna Colussi” de Resistencia, y por su irregularidad se halla sujeto a posibles juicios de desalojos, por eso que se dirigen a este poder para regularizar la situación legal de dicho terreno. La iniciativa dada por Ley Nº 2498-A (Antes 7865) sancionada el día catorce de septiembre de dos mil dieciséis, donde originalmente se declaró de utilidad pública el inmueble objeto de la presente, y por la fecha resulta imposible restaurar la vigencia de la misma, aclarando que las circunstancias que motivaron el proyecto original se mantienen vigente a la fecha. Como no existió otra Ley sancionada que nuevamente prorrogue o restaure a la fecha el objeto aquí pretendido, a pesar de radicar el proyecto de restauración de ley 2832/23 en la comisión de Asuntos Constitucionales, se procede a la confección de un nuevo proyecto de Ley de expropiación. La nueva iniciativa tiene por objeto la expropiación del inmueble descrito en el artículo 1º. Por tanto este proyecto solo tiene la finalidad de darle actualidad a un trámite ya iniciado pero no finalizado por razones ajenas a esta Legislatura. Por todo esto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto a la brevedad.
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Todos los Pases del Tramite | | |
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Antecedentes | Tipos de antecedentes
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Sesiones Donde fue el Tramite | |
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