Autores:Vicepresidente 2do Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Diputado Paola Andrea de las Mercedes Benítez, Diputado Andrea Silvina Canteros Reiser, Diputado María Pía Chiacchio Cavana, Diputado Teresa Mónica Cubells, Diputado Sebastián Leonardo Lazzarini, Diputado Silvia Mariela Quirós, Diputado Francisco Romero Castelán, Diputado Maida Gabriela With,Presentado por:LEGISLATIVO |
ultima actualizacion | LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Créase la Asesoría del Menor N° 7 en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Resistencia, que tendrá competencia en materia civil.
ARTICULO 2.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial, un (1) cargo en el Nivel I – Magistrados y Funcionarios – Categoría 05 – Asesor de Menores (Coeficiente 82%), Un (1) cargo de Secretario/a de Primera Instancia, correspondiente al Nivel l: Categoría 09 coeficiente 63,50.-los que serán incorporados a la pertinente estructura de cargos del Presupuesto del Poder Judicial.
ARTÍCULO 3.- La asesoría del menor creada por esta ley tendrá como titular un asesor de menores y contarán con el personal que determine el Superior Tribunal de Justicia, facultándose a éste y a la Defensoría General, en el ámbito de su competencia, a realizar las designaciones y reubicaciones que fueren necesarias para el funcionamiento de estas dependencias judiciales.
ARTÍCULO 4.- Las erogaciones que demande la aplicación de esta ley se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto del Poder Judicial.
ARTÍCULO 5.- De Forma.-
FUNDAMENTOS Serán vertidos en el recinto
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Todos los Pases del Tramite | | |
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Antecedentes | Tipos de antecedentes
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Sesiones Donde fue el Tramite | |
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