ultima actualizacion | “Año Del 30° Aniversario De La Reforma De La Constitución Nacional y Provincial”- Ley 3988 A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Reinstaura la vigencia de la ley 2756-A
Artículo 1º: Reinstáurese por dos años, la vigencia de la ley 2756-A que declara de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación inmuebles destinados a la ampliación del Canal 16, plazo que comenzará a partir del vencimiento de la ley 3588-A que dispuso su reinstauración previa. Artículo 2º: De forma.
Fundamentos La Comisión de Tierras Regularización y Desarrollo del Hábitat y Vivienda en su Reunión Ordinaria Nº 9 del corriente año, resuelven elaborar el presente proyecto por expreso pedido de Fiscalía de Estado en su nota 0616/2024 y que lleva como actuación simple Nº 7517/2024 de este Poder, tiene por objeto la reinstauración de la vigencia de la ley 2756-A En dicha norma se declara de utilidad pública e interés social los inmuebles identificados en la mencionada ley, ubicados en el Departamento San Fernando para la Obra del Canal 16. Dicho organismo señala que a efectos de finalizar con los avenimientos de titulares del dominio identificados en la mencionada ley. Esta norma ha sido sancionada el 13 de diciembre de 2017, promulgada el 29 de diciembre de 2017 y publicada el 17 de enero de 2018 en el boletín oficial Nº 10180, asimismo la ley de reinstauración 3588-A sancionada el 01 de junio de 2022 promulgada el 22 de junio 2022 y publicada el 01 de julio de 2022 en el boletín oficial Nº 10825 Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
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