Proyecto De Ley  Nro:2571/2024
Extracto:MODIFICA LA LEY 3665 A - EJERCICIO PROFESIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA-.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
30/08/24 11:47
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Rubén Omar Guillón,
ultima actualizacion




LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º:  Modifíquese el art. 3 de la Ley 3665 A - EJERCICIO PROFESIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA- que quedará redactado de la siguiente manera:
“TÍTULO II
DE LOS PROFESIONALES TÉCNICO SUPERIOR EN NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA.
Artículo 3º: El Técnico Superior en Niñez, Adolescencia y Familia podrá ejercer su actividad en forma individual, con otro profesional de igual formación o a través de equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieren su servicio, conforme con la presente ley, desempeñándose en ámbitos que trabajen e involucren a niños, adolescentes y familias consideradas en riesgo y/o vulnerabilidad: Ministerio de Desarrollo Humano, de Salud, de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de Seguridad o como se determinen en el futuro; como así también dentro de la órbita del Poder Judicial, hogares de menores, centros de día, albergues, institutos, centros de acción familiar, comedores, comunidades terapéuticas, instituciones para personas con discapacidades e instituciones vinculadas a los pueblos originarios y toda organización afín”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objetivo determinar con claridad los ámbitos de incumbencia de los Técnicos Superiores en Niñez, Adolescencia y Familia dado que el ejercicio profesional de los mismos fue regular en el ámbito provincial por la ley 3665 A en un sentido amplio y a la vez difuso, por lo que es necesario plasmar en la norma el estricto ámbito de competencia de estos Técnicos a fin de que puedan ejercer en derecho y plenitud su formación y expertiz, siendo reconocidos en los estamentos públicos y privados con la formación adecuada para intervenir en las situaciones de riesgo y/o vulnerabilidad de las personas y grupos que pertenecen a su campo de acción.

Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares legisladores la aprobación del presente proyecto.



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