Proyecto De Ley  Nro:258/2024
Extracto:APRUEBA LOS “LINEAMIENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN DEL ABORDAJE INTEGRAL DE DENGUE”, ELABORADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, PARA SU APLICACIÓN OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL, Y QUE COMO ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE LEY.Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
06/02/24 11:03
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Juan Carlos Ayala, Diputado Paola Andrea de las Mercedes Benítez, Diputado Juan José Bergia, Diputado María Pía Chiacchio Cavana, Diputado Teresa Mónica Cubells, Diputado Analía Inés Flores, Diputado Josefina Gladys González, Diputado Rubén Omar Guillón, Diputado Atlanto Honcheruk, Diputado Rodrigo Hernán Ocampo, Diputado Santiago Agustín Pérez Pons, Diputado Silvia Mariela Quirós, Diputado Rodolfo Schwartz, Diputado Nicolás Slimel,
ultima actualizacion

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
“LINEAMIENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN DEL ABORDAJE INTEGRAL DE DENGUE”
ARTÍCULO 1º: Apruébase los “LINEAMIENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN DEL ABORDAJE INTEGRAL DE DENGUE”, elaborados por el Ministerio de Salud de la Nación, para su aplicación obligatoria en todo el territorio provincial, y que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2º: Será autoridad de aplicación y de control de la presente ley el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 3º: El Ministerio de Salud diseñará el Plan de Abordaje Integral del Dengue a ejecutarse en todo el territorio provincial, en base a los lineamientos establecidos en la presente Ley, debiendo ser presentando y difundido públicamente a través de los medios oficiales de comunicación del gobierno.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la elaboración de un plan de capacitación continua, gratuita, en modalidad virtual o presencial, basado en los lineamientos que contiene la presente norma, destinado al personal de salud y agentes abocados al abordaje integral de dengue.
ARTÍCULO 5º: Las erogaciones que demanden la aplicación de la presente ley provendrán de las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 6º: La presente ley será reglamentada dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
ARTÍCULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTACIÓN:
En Chaco como en todo el país, las Enfermedades Transmitidas por Mosquitos que más han afectado a la población son el Dengue, Zika y Chicungunya, representando un problema sanitario a resolver con planificación de acciones integrales que se ejecuten oportunamente y tengan como objetivo mejorar la calidad de vida de la población a través de disminución de la morbimortalidad generada por las enfermedades antes mencionadas.
El dengue volvió a emerger en el país con la epidemia registrada en Salta en 1998. A partir de ese año se registraron brotes esporádicos que sólo afectaron a las provincias de Salta, Formosa, Jujuy, Corrientes y Misiones, hasta el 2009, donde Chaco presenta el primer brote por este virus.
Si bien los brotes tienden a ser estacionarios en los meses más cálidos y lluviosos, como así también cíclicos, apareciendo cada tres a cinco años, se pudo constatar en los registros obtenidos durante estos años que por lo general cada nueva epidemia supera en número de casos a la previa.
En la temporada 2023 se observó el mayor número de casos en la historia de nuestro país, registrándose casos de dengue durante todas las semanas del año. Desde la SE 31 hasta el momento actual persiste la notificación de casos autóctonos en las provincias de la región del NEA, evidenciándose un aumento a partir de las 44/45 y en particular en las últimas 4 semanas epidemiológicas del año 2024, siendo la región NEA quien concentra el 91% de la totalidad de casos del país (30.171 casos de dengue) y Chaco la provincia más afectada con 14.140 casos de dengue.
En base a lo anteriormente dicho es fundamental contar con normas que a través de su aplicación contribuyan a garantizar la salud de la población chaqueña y otorguen parámetros confiables para el diseño de políticas sanitarias para el abordaje integral de la problemática ocasionada por el dengue.
Los “LINEAMIENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN DEL ABORDAJE INTEGRAL DE DENGUE”, elaborados por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2023, tienen como objetivo instaurar acciones que disminuyan la morbimortalidad ocasionada por el dengue y otras arbovirosis, previniendo la propagación del padecimiento ocasionado por este virus y teniendo como pilares a la prevención, control y contención de brotes. El diseño de las acciones descriptas en esta guía demuestran con una mirada equitativa que prioriza en el accionar a las jurisdicciones más afectadas, jerarquizando también la intersectorialdad en la planificación de las acciones con la inclusión de todos los actores sociales: -personal de salud, educación, escuelas, autoridades, instituciones intermedias, ONGs, medios de comunicación, voluntarios espontáneos, etc., reconociendo lo que cada uno puede aportar desde su espacio para el bienestar general de la comunidad.
Teniendo en cuenta la situación actual que nos encontramos atravesando por la emergencia epidemiológica por dengue y los beneficios que aportaría a la salud de la población chaqueña la aplicación sostenida y sistemática en el tiempo de las acciones establecidas en los Lineamientos para el abordaje integral del dengue, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento con su voto para el presente proyecto de ley.
ANEXO:https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2023-04/Lineamientos_para_el_abordaje_integral_de_dengue_1342023.pdf


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