Proyecto De Ley  Nro:2615/2024
Extracto:QUE INSTITUYE LA CAPACITACIÓN PERMANENTE AL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA EN LA TEMÁTICA DE CIBERLUDOPATÍA.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
04/09/24 11:38
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Vicepresidente 1ro. Andrea Anastacia Charole,
ultima actualizacion
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Creación: Institúyase la Capacitación Permanente al personal docente de la provincia en la temática de ciberludopatía.
ARTICULO 2°. - Objeto. La capacitación permanente tiene por objeto proveer a los docentes, de todos los niveles y modalidades, de la provincia de los conocimientos necesarios para detectar en las y los estudiantes indicadores de consumo de aplicaciones de juegos y apuestas en línea para una correcta visibilización de la problemática.
ARTÍCULO 3°. - Definición. A los fines de la presente, se entiende por:
Ciberludopatia: La patología que afecta a quienes tienen un comportamiento compulsivo por jugar y apostar en juegos digitales, casinos en línea, apuestas deportivas y juegos de azar en redes sociales y aplicaciones móviles.
ARTÍCULO 4°. - Destinatarios. El personal docente de todos los niveles y modalidades, con la finalidad que estos a su vez repliquen los conocimientos, en sus ámbitos de competencia, al estudiantado.
ARTÍCULO 5°. - Objetivos: La capacitación Permanente tiene los siguientes objetivos:
Concientizar a las y los estudiantes sobre la ciberludopatia y sus riesgos;
Promover la capacitación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
ARTICULO 6°. - Jornadas de reflexión en el sistema educativo. La autoridad de aplicación arbitrará los medios para que las instituciones educativas incluyan al menos una vez al año una jornada de información y reflexión sobre ciberludopatía.
ARTÍCULO 7°. - Convenios de colaboración. Facúltese a la autoridad de aplicación a celebrar convenios de colaboración con organizaciones públicas o privadas de reconocida trayectoria en la temática de ciberludepatía y salud mental o con el objeto de cumplir con los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 8°. - Capacitación para docentes. Incorporase capacitaciones sobre pautas de detección de alarma sobre la ciberludopatía de niñas, niños y adolescentes a las ofertas de capacitación docente dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 9°. - Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia.
ARTICULO 10°. - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande el presente Programa.
ARTÍCULO 11°. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
ARTICULO 12°. - Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Esta iniciativa surge porque la adicción a las apuestas en línea, llamada ciberludopatía, crece a niveles exponenciales en Argentina y otros países, enmarcado en un proceso de auge digital con los juegos en línea y apuestas deportivas como principales objetos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) explica que se trata de “trastornos del comportamiento persistentes o recurrentes que pueden provocar un deterioro significativo a nivel personal y familiar, principalmente en lo que se refiere a los videojuegos y la ciberludopatía”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió en la 10ª Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) el juego patológico (o ludopatía) como el trastorno que consiste en la presencia de frecuentes y reiterados episodios de juegos de apuestas, que dominan la vida del enfermo en perjuicio de los valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares de este (OMS, 1992). Aquí, los enfermos describen, como señalan García, Buil y Solé (2016, p. 558), “la presencia de un deseo imperioso e intenso a jugar que es difícil de controlar, junto con ideas e imágenes insistentes del acto del juego y de las circunstancias que lo rodean. En esta patología se suelen encontrar las mismas características que en otras adicciones”.
La adicción al juego de azar, como señala Derevensky, Temcheff y Gupta (2011), es en la actualidad la más característica de las adicciones no tóxicas, teniendo presente, según Echeburúa y De Corral (1994), que lo que caracteriza a una adicción sin droga no es el tipo de conducta implicada, sino el tipo de relación que el sujeto establece con ella.
En relación a los dispositivos móviles se ha detectado, en los últimos años, una situación de “dependencia”. Incluso trastornos derivados de su uso compulsivo, repetitivo y prolongado, con una incapacidad para controlar o interrumpir su consumo y con consecuencias sobre la salud, la vida social, familiar, escolar o laboral.
En los jóvenes esta patología trae consecuencias como modificación del humor, percepción alterada de la realidad, trastornos del sueño, entre otros. Los especialistas dedicados a las adicciones coinciden en el diagnóstico: el juego virtual genera una adicción más rápida y dañina que otro tipo de juego.
La adicción a este tipo de juegos de azar está en aumento en los adolescentes y los afecta negativamente su salud psicofísica, así como sus relaciones personales, familiares y sociales.
Una de las maneras de combatir la problemática es la planificación de fuertes campañas de prevención y concientización que pongan en eje los distintos riesgos que implica esto en amplios sectores de la sociedad, no solo los adolescentes.
Es por ello que contar con información es fundamental para conocer la problemática, y desde el ámbito educativo una capacitación permanente a los docentes de todos los niveles y modalidades puede ayudar a detectar en las y los estudiantes indicadores de consumo de aplicaciones de juegos y apuestas en línea poder así realizar una correcto visibilización de la problemática, facilitando a los docentes replicar estos conocimientos, desde el ámbito de sus competencias, al estudiantado.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Versiones
 
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Este Trámite se Encuentra Adjuntado a: Proy. ley 1725/2024
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