Proyecto De Ley  Nro:263/2024
Extracto:CREA EN EL ÁMBITO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN PARA EL ABORDAJE Y ERRADICACIÓN DEL DENGUE, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 106 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y LOS ARTÍCULOS 1° Y 4° DE LA LEY PROVINCIAL 119-A.Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
07/02/24 12:08
Oficina:Despacho  
  
Autores:Diputado Teresa Mónica Cubells, Diputado Silvia Mariela Quirós,
ultima actualizacion

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco la Comisión de Seguimiento y Fiscalización para el abordaje y erradicación del Dengue, en el marco de lo dispuesto por el artículo 106 de la Constitución Provincial y los artículos 1° y 4° de la Ley provincial 119-A.
ARTÍCULO 2°: Corresponde a la Comisión de Seguimiento y Fiscalización para el abordaje y erradicación del Dengue indagar y dictaminar sobre la obligatoriedad, urgencia, eficacia, y correcta implementación de todo proyecto, estrategia de abordaje, y ejecución de partidas presupuestarias vinculadas a la prevención, tratamiento y erradicación del Dengue.
ARTÍCULO 3°: Son atribuciones de esta Comisión:
a) Recibir denuncias, documentación probatoria y declaraciones de todo ciudadano o ciudadana que considere necesario para el aporte de información.
b) Constituirse en cualquier lugar del territorio provincial, cuando la situación así lo requiriese.
c) Colaborar con los organismos nacionales, provinciales e internacionales, para requerir su contribución y coordinación de las tareas, cuando las circunstancias así lo aconsejaren.
d) Establecer vínculos con el Congreso de la Nación, el Ministerio de Salud de la Nación, las provincias y los municipios con la finalidad de obtener el acceso a los recursos necesarios para llevar adelante campañas de prevención y vacunación, en coordinación con el Poder Ejecutivo provincial.
e) Proponer todas las iniciativas que colaboren con la política sanitaria relacionada a esta problemática.
ARTÍCULO 4°: La Comisión de Seguimiento y Fiscalización para el abordaje y erradicación del Dengue estará conformada por dos integrantes por cada Bloque Legislativo de la Cámara de Diputados de la Provincia.
Se convocará a las deliberaciones a funcionarias/os de áreas públicas nacionales, provinciales y/o municipales, organizaciones de la comunidad y expertos en la materia que acrediten su interés y/o competencia para que aporten información.
ARTÍCULO 5°: Todas las dependencias del Estado provincial prestarán la máxima colaboración, toda vez que le sea requerida por la Comisión y brindarán toda la documentación existente con el fin de obtener información relevante para la misma.
ARTÍCULO 6°: El Poder Legislativo, en el marco de la presente ley, desarrollará una campaña de difusión masiva, tendiente a informar sobre la constitución de la Comisión, su objetivo, lugares y horarios de atención para la recepción de denuncias o consultas, entre otros.
Las reuniones de la Comisión Investigadora y de Fiscalización para el abordaje y erradicación del Dengue podrán ser públicas y en cualquier localidad de nuestra provincia, dando prioridad a aquellas zonas más afectadas que así lo solicitaren.
ARTÍCULO 7°: Toda la información recolectada y producida por la Comisión será de acceso público en el marco de lo que establece la legislación provincial Ley N° 1174-B y difundida a través de los medios públicos.
ARTÍCULO 8°: Una vez concluido el Informe Final por parte de la Comisión, lo elevará al Cuerpo Legislativo para su aprobación.
ARTÍCULO 9°: El Poder Legislativo, asistirá a la Comisión creada, con los recursos humanos de su planta permanente y económicos de los asignados a esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese y regístrese.

FUNDAMENTOS:

El presente proyecto de ley propicia la creación en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco la Comisión de Seguimiento y Fiscalización para el abordaje y erradicación del Dengue, en el marco de lo dispuesto por el artículo 106 de la Constitución Provincial y los artículos 1° y 4° de la Ley provincial 119-A.
A tal fin, cabe hacer mención que el artículo 106 de la Constitución Provincial respecto de las facultades legislativas referidas a investigaciones y acceso a la información establece: “Es facultad de la Cámara designar comisiones con fines de fiscalización o investigación en cualquier dependencia centralizada o descentralizada de la administración provincial y es libre el acceso de los diputados a la información de los actos y procedimientos administrativos, con obligación de los jefes de reparticiones de facilitar el examen y verificación de los libros y documentos que les fueren requeridos.”
A su vez, la ley 119-A en su artículo 1° dispone que “A los efectos de la facultad de investigación y fiscalización, previstos en el artículo 106 de la Constitución Provincial, la Cámara de Diputados podrá designar comisiones para ejercer las funciones que la misma determine en cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Organismo Descentralizados y Autárquicos y en las Sociedades de Economía Mixta” y el artículo 4°: “El suministro de documentación a las comisiones investigadoras, permanentes o especiales cuando estas las soliciten, deberá hacerse bajo recibo y por el tiempo que se determina al efecto. Las resoluciones de la Cámara que dispongan la remisión de documentación preverán el lapso dentro del cual deberán ser devueltas.”
En ese sentido, es menester resaltar que la alarmante situación que atraviesa todo el territorio Chaqueño ante el aumento de casos de personas con dengue, la convierte en la provincia más afectada del país, con casi 9000 mil casos en el mes de enero.
En ese sentido, corresponde destacar que según el Boletín Epidemiológico Nacional 688, semana epidemiológica 3 de 2024, de los 27.430 casos registrados, 11.796 corresponden a Chaco, incrementándose la proporción de nuestra provincia en relación al resto del país respecto de reportes anteriores.
Es por ello que resulta imperioso solicitar al Poder Ejecutivo provincial que implemente de manera urgente operativos de fumigación y descacharrado, la provisión de repelentes y vacunas en toda la provincia, y también que se informe semanalmente a la ciudadanía, por distintos medios públicos, la cantidad de casos, niveles de gravedad y cuáles son las zonas más afectadas.
En idéntico sentido, es urgente requerir al Ministerio de Salud de la Nación que se involucre para atender la situación sanitaria y emergencia derivada del dengue en el Nordeste Argentino.
Por los argumentos expuestos precedentemente solicitamos a nuestros pares el acompañamiento con su voto.
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