Proyecto De Ley  Nro:2937/2024
Extracto:PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2.025.- Estado:Aprobado -Ley 4135F
Fecha de Presentacion
27/09/24 19:26
Oficina:Secretaria Parlamentaria  
Pasado a:Mesa de Entradas  
Presentado por:EJECUTIVO
firmantes:
Gobernador de la Provincia del Chaco.-
ultima actualizacion

RESISTENCIA, 27 SEP 2024



SEÑORA PRESIDENTA:


Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de remitirle para su tratamiento legislativo, el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Fiscal del año 2025, en cumplimiento de la manda constitucional del artículo 141º inciso 8) de la Constitución Provincial, referido a los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo Provincial de presentar a la Cámara de Diputados el referido proyecto de ley; y lo dispuesto por el Artículo 44º de la Ley Nº 1092-A de Administración Financiera.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarla atentamente.





SEÑORA PRESIDENTA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DIP. DELGADO CARMEN NOEMÍ
SU DESPACHO.-



LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

Artículo 1º: Fíjase en la suma de PESOS TRES BILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE ($3.443.696.739.112), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2025, conforme con el siguiente cuadro y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

-Importes en Pesos-
/


Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS TRES BILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 3.449.792.421.998), el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2025, destinado a atender las erogaciones fijadas por el artículo precedente, de acuerdo con la siguiente composición y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Recursos Corrientes
$
3.387.255.147.343

Recursos de Capital
$
62.537.274.655

Total
$
3.449.792.421.998


Artículo 3º: Fijase para el Ejercicio 2025, la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS ($ 94.654.786.066), el importe total correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Provincial, para el Ejercicio 2025, y establécese el Financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma, según el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 4º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero (Superávit) se estima en la suma de PESOS SEIS MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 6.095.682.886), y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.

Artículo 5º: El superávit estimado según el artículo anterior será destinado a la diferencia entre las Fuentes y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación, y que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
Fuentes Financieras $ 320.736.761.114
-Endeudamiento Público $ 14.972.926.555
-Emisión Letras del Tesoro $ 140.000.000.000
-Otras cuentas por pagar $ 165.763.834.559


Aplicaciones Financieras $326.832.444.000
-Amortización Deudas $130.132.444.000
-Amortización Letras de Tesorería $ 80.000.000.000
-Incremento Ctas. a cobrar $116.700.000.000


CAPÍTULO II
PLANTA DE PERSONAL

Artículo 6º: Fijase en SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO (74.141) el número total de cargos, y en DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (282.623) la cantidad de horas cátedra, correspondientes a la partida de Gastos en Personal de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2025, con la discriminación que se especifica seguidamente:
ORGANISMOS
Planta Permanente
Personal Temporario
TOTAL

Poder Legislativo
1.962
310
2.272

Poder Judicial
4.131
71
4.202

Cons.Mag.y Jur.Enj.
20
2
22

Tribunal Electoral
48
3
51

Tribunal de Cuentas
403
10
413

Fiscalía de Estado
128
2
130

Fiscalía Investig.Adm.
32
0
32

Contaduría General
78
10
88

Tesorería General
74
6
80

Inst.Defensor del Pueblo
26
6
32

Poder Ejecutivo
57.970
5.098
63.068

Organismos Descentralizados
3.452
299
3.751

TOTAL
68.324
5.817
74.141


Artículo 7º: Las Jurisdicciones de la Administración Central, Entes Descentralizados, Entes Autárquicos y Organismos Constitucionales, no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización de la Secretaría de Coordinación de Gabinete, mediante decisión fundada y con intervención de la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 8º: Serán nulos los actos administrativos de cualquier autoridad administrativa, aún cuando fuere competente al efecto, que designe personal en la planta permanente de cargos, cuando no existan cargos vacantes y los correspondientes créditos presupuestarios suficientes a tal fin.

TITULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 9º: Detállense en las planillas resumen anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Ley.


TITULO III
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 10º: Detállense en las planillas resumen anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Ley.

TITULO IV

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ENTIDADES
CON REGÍMENES INSTITUCIONALES ESPECIALES

CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DE LOTERÍA CHAQUEÑA

Artículo 11°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por Decreto, para el Ejercicio 2025, el Presupuesto de Lotería Chaqueña (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la Ley 1092-A, de Administración Financiera.



CAPÍTULO II
PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (In.S.S.Se.P.)

Artículo 12°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por Decreto, para el Ejercicio 2025, el Presupuesto del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la Ley 1092-A, de Administración Financiera.

TITULO V

PRESUPUESTO CON PERSPECTIVA AMBIENTAL

Artículo 13°: Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y ÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 40.865.861.337), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera para el Ejercicio 2025, con Perspectiva Ambiental, establecido mediante la Ley N° 3687-A, conforme con el siguiente cuadro detallado por jurisdicción y/o entidad:
/

TITULO IV
CAPÍTULO I
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14°: Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar por Decreto la desagregación de las estructuras analíticas de cargos que se fija por el artículo 6º de la presente, las que incluirán las modificaciones aprobadas con base en las atribuciones conferidas por el artículo 54º de la Ley 1092-A, de Administración Financiera, entre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 15°: Estímase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($28.214.340.000), el Cálculo de Gastos Tributarios para el Ejercicio 2025, derivados de tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y/o beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.
Artículo 16°: Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería en los términos del artículo 106º de la Ley Nº 1092-A por hasta un monto de PESOS CIENTO CUARENTA MIL MILLONES ($140.000.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, cuyo vencimiento podrá operar con posterioridad al ejercicio que se presupuesta por la presente, en la medida que dicho plazo no exceda del día 31 de diciembre de 2026; dicha autorización tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
El monto a que alude el párrafo anterior deberá entenderse como el máximo stock de títulos en circulación de letras emitidas bajo el programa del presupuesto 2025.
Artículo 17°: Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia, sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias- Ley Nº 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos- o el que en el futuro lo sustituya- por hasta el monto que se autoriza en el artículo precedente.
La autorización dispuesta en este artículo comprende la conformidad al Estado Nacional, para que éste retenga automáticamente de los recursos indicados en el párrafo anterior, los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asuman.
Artículo 18°: Fíjese, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 299-F, en PESOS DIECISÉIS ($16,00) el valor unitario de la Unidad Fiscal (UF).
Artículo 19°: Fíjese como crédito presupuestario del Programa Chaco Subsidia creado por la Ley Nº 2979-F, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES ($ 25.000.000.000).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 2979-F, el financiamiento del programa incluirá los recursos provenientes de transferencias del Estado Nacional asignados a la política tarifaria en materia de transporte urbano de pasajeros y de la energía eléctrica.

CAPÍTULO II
NORMATIVA COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO

Artículo 20°: Fíjase en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS ÚN MIL CIENTO VEINTISÉIS ($110.735.801.126), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera para el Ejercicio 2025 afectado a Perspectiva de Género, conforme con el siguiente cuadro detallado por jurisdicción y/o entidad:
/

Artículo 21°: Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y ÚN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($811.091.594.460), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera para el Ejercicio 2025, afectado a Políticas de Niñez y Adolescencia, conforme con el siguiente cuadro detallado por jurisdicción y/o entidad:
/


CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22°: Las operaciones de administración de pasivos, conversión y/o canje, renegociación, refinanciación o reprogramación de las operaciones de crédito público que la conforman, efectuadas por el Poder Ejecutivo al amparo de la facultad que le confiere el artículo 90° de la Ley 1092-A, estarán exentas de todo impuesto provincial, creado o a crearse.
Artículo 23°: Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 01 de enero de 2025, salvo que en otros artículos se establezca una fecha distinta.
Artículo 24°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Versiones
 
Todos los Pases del Tramite
Pases a Comision
Anexos
Antecedentes
Tipos de antecedentes
Tramites Adjuntos
Sesiones Donde fue el Tramite

 Desarrollado por ECOM CHACO S.A.