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Ernesto Miguel Blasco Diputado Provincial Interbloque Juntos por el Cambio
“2024- Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial”. - Dec. 175-23.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°: Agréguese al art. 42, inc. e), ap. 1) de la Ley de Seguridad pública de la Provincia del Chaco, N° 2011-J, (antes Ley 6.976): “…y protocolo de actuación para la utilización de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de baja letalidad (DEIM)”. - ARTICULO 2°: Agréguese al Art. 45 inc. i) de la Ley de Seguridad Pública de la Provincia del Chaco, N° 2011-J (antes Ley 6.976): “…y dispositivos de Incapacitación neuromuscular que produzcan incapacitación temporal” ARTICULO 3: Agréguese al art. 45, inc. k) de la Ley de Seguridad pública de la provincia del Chaco, N° 2011-J (Antes Ley 6.976): “…y dispositivos de Incapacitación neuromuscular que produzcan incapacidad temporal…” ARTICULO 4°: Facultase al Ministerio de Seguridad, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública a redactar el Protocolo de actuación de los Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Baja Letalidad (D.E.I.M.), como así también la formación y capacitación del personal policial para el uso del dispositivo. - ARTICULO 5°: Facultase al Ministerio de Seguridad a solicitar la correspondiente autorización para la utilización y adquisición de los Dispositivos a la Agencia Nacional de Materiales Controlados de la Nación. - ARTICULO 6°: DE FORMA.
FUNDAMENTOS: Que la Ley 2011-J, antes Ley 6.976 de la Provincia del Chaco, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad pública en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección y funcionamiento, como así también las bases jurídicas e institucionales para la implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que la seguridad pública es la situación política, institucional y social en la cual las personas pueden gozar plenamente y ejercer sus libertades y derechos, y especialmente a defender y a ser protegidos en su vida, su libertad, su integridad y bienestar personal, su honor, su propiedad, y obtener el pleno resguardo de la totalidad de los derechos, garantías y libertades emanadas de la Constitución Nacional y Constitución Provincial; Que, para resguardar la Seguridad Pública, el Poder Ejecutivo deberá crear, mantener y garantizar las condiciones políticas, institucionales y sociales adecuadas a tal fin; Que, el sistema provincial de seguridad pública tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito provincial y particularmente aquellas referidas a estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito como así también las políticas institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva, entre otras; Que, la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explicita e implícitamente por la Constitución Nacional, Provincial y Tratados Internacionales de los Derechos Humanos; Que, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la ley de seguridad pública en lo concerniente a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes y sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las Instituciones del sistema democrático, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, deberá aplicar las políticas de seguridad, como así también la capacitación, planificación, coordinación de las fuerzas de seguridad de la Provincia del Chaco, en quienes estará a cargo la tarea de hacer efectiva las distintas políticas de seguridad aplicadas por el Estado.- Que, la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las fuerzas policiales y de seguridad, atento a la necesaria utilización de la fuerza pública en defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas Constitucionales y supra legales que rigen los deberes y responsabilidades en el desempeño de su profesión, de acuerdo a lo normado en los Convenios Internacionales, Constitución Nacional, Constitución Provincial y Normativa pertinente; Que, la Organización de las Naciones Unidas, al establecer los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, en el año 1990, dispuso en el punto 2), de las Disposiciones Generales, que: “ Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos, lo más amplio posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones, de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipos auto protector, a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo”; Que, la Ley nacional de Armas y Explosivos determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la categoría de Armas y municiones de Uso Civil; Que la incorporación de armas electrónicas de uso no letal (Pistolas Taser, por ejemplo) permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes. Brindando a las Fuerzas Policiales y de Seguridad una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego; Que, en el mundo, las armas se clasifican en “Letales” y de “Baja Letalidad”. Las fuerzas de seguridad están equipadas en la actualidad con armas letales. La adopción y uso de dispositivos o sistemas electrónicos de baja letalidad, permitirá evitar daños irreversibles tanto en los sujetos a la acción disuasiva, como en los usuarios de dichas armas; Que, la efectividad del uso de los sistemas de incapacitación, especialmente por las policías de muchos países en todo el mundo, permite una eficiente disuasión de acciones delictivas y disminuye la letalidad no solamente de aquellos que resultan sujetos a su acción sino también de los integrantes de las fuerzas de seguridad que las emplean; Que, a los fines de facilitar el uso de estos dispositivos de sistemas de incapacitación, el presente proyecto agrega a la mencionada ley de Seguridad Pública Provincial (2011-J) la correspondiente autorización para utilizar dichos dispositivos, para emplearlos cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muerte; Que, en este sentido, la utilización de dichos dispositivos debe estar sujeto a algunas condiciones, como la capacitación de los oficiales de policía que lo utilizarán y su certificación para el uso; la existencia de protocolos de actuación definidos para su utilización, que a su vez incluyan: 1°) Una situación grave que justifique su utilización, que implique riesgos de vida para terceros, para el oficial de policía actuante, y para la misma persona sobre la que se aplique el dispositivo; y 2°) Registro de la utilización de cada dispositivo, constando en acta el hecho, el riesgo involucrado, el oficial actuante y la persona sobre la que se aplique el mismo, así como la ubicación, el tiempo y la duración de las descargas eléctricas, y 3°) Protocolos de actuación médica inmediata sobre las personas a quienes se apliquen los dispositivos; Que atento a ello, resulta menester el dictado de una ley, su correspondiente reglamentación, y protocolo que regule el empleo de las armas electrónicas no letales de manera uniforme con el fin de dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de una normativa actualizada para ejercer debidamente sus funciones. - Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley. -
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