ultima actualizacion | LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°: Reinstáurase por el término de dos (2) años, a partir del vencimiento de su última prórroga dispuesta por la Ley 3115-A, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación de los inmuebles comprendidos en la Ley 2110-A (antes ley 7212) -Expropia inmueble en la Ciudad de Resistencia para ser adjudicado a sus ocupantes- Artículo 2°: Incorpórese en la presente Reinstauración las parcelas N° 69 y 70 (ex parcela N°29). Artículo 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo Artículo 4°: De Forma. FUNDAMENTOS Sra. Presidente: La presente iniciativa legislativa tiene por fin la reinstauración de la vigencia de la Ley 2110-A (antes ley 7212), prorrogada por la Ley 3115-A. Incorporar en dicha vigencia la incorporación de las Parcelas N° 69 y 70 (ex parcela N°29), las cuales fueron suprimidas de la ley originaria sin fundamentos o sentencia judicial firme alguna. Tomé conocimiento de dicho reclamo Sra. Presidente a través de nota N°11.133 presentada el día 30/09/2024 en la meza de entradas de este Poder, por los propios ocupantes del predio, los cuales señalan que hace catorce (14) años viven allí. En dicha norma se declara de utilidad pública e interés social el inmueble identificado en las mencionadas leyes, ubicados en la ciudad de Resistencia, del Departamento San Fernando. La última prórroga, efectuada mediante la Ley 3115-A., mencionada, fue sancionada el 04 de Marzo de 2020, por lo que el plazo llego a su fin, expiró. Por lo que no habiéndose cumplimentado la finalidad de la ley de origen que es la expropiación, se hace necesario prorrogar la vigencia de la norma. Sra. Presidente por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de ley.
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