Proyecto De Ley  Nro:2958/2024
Extracto:INCORPORA EL INCISO LXIX AL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 813-P -FIJA ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA”.¤Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
01/10/24 14:29
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado Josefina Gladys González, Diputado Rubén Omar Guillón,
ultima actualizacion



LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


ARTÍCULO 1º: Incorpórese al Art. 1º de la ley 813 P -Fija Áreas de Influencia de los Municipios de la Provincia” el inciso LXIX, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“INCISO LXIX
Área de Influencia: “Colonia Aborigen”
Límite Oeste de Parc. 32, Parc. 1, 38, 37, 36, Chacras 66, 71, 76, 81, 86 de Circ. XIX, a su vez limita con Dpto. Quitilipi. Límite Sudoeste: De Chacras 86, 87, 88, 89, 90 de Circ. XIX, Parc. 14, 18 de la Chacra 82, de Circ. XXII, a su vez limita con Dpto. San Lorenzo. Límite Oeste: De Parc. 51, 52, 54, 35, Chacras 23, 17, Fracc. III, Frac. IV, Fracc. XIV, de Circ. XXIV, a su vez limita con Dpto. San Lorenzo. Límite Sur: De Fracc. XIV. XV, XVI, XVIII de Circ. XXIV, Parc. 35, 43, Zona de la Ruta Prov. Nº 10, Parc. 36, 37, Zona de Vías, Parc. 45, 19, de Circ. XXV, a su vez limita con Dpto. Tapenagá. Límite Este: De Parc. 19, 20, 41, 82, 78 de Circ. XXV, a su vez limita con Dpto. Presidencia de la Plaza. Límite Noreste: Parte Parc. 2, de Circ. XXV, a su vez limita con Dpto. Presidencia de la Plaza. Límite Este: De Parc. 2, Chacras 16, 9, 5, de Circ. XXIII, Parc. 10, 11, 12, Circ. XXI, a su vez limita con Dpto. Presidencia de la Plaza. Límite Norte: Parc. X de Circ. XXI, Zona de Ruta Prov. Nº10, Parc. 10, 4, 9 de Circ. XX, Fracc. II. Límite Este: Chacra 72 de Circ. XVI. Límite Norte: Chacra 72 de Circ. XVI, Chacra 71 de Circ. XVI. Límite Oeste: Chacra 71 de Circ. XVI, a su vez limita con Dpto. Quitilipi”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMNTOS

El presente proyecto surge de la necesidad de carácter urgente del Municipio de Colonia Aborigen para que se sancione una norma que fije su área de influencia.
Por Decreto Nº 137/2023, ratificado por ley 3777 A, se crea el Municipio de Colonia Aborigen, quedando pendiente incorporar a la ley 813 P que fija el área de influencia de los Municipios, el área correspondiente a la mencionada localidad.
Además, la urgencia radica en que contando con normas claras y establecidas permitirá al Municipio una mejor planificación de recursos y servicios promoviendo así el bienestar de sus ciudadanos.
Por Resolución Nº 004/2024 el Concejo Municipal de Colonia Aborigen Declara de Interés Municipal el área de influencia del mismo con los datos catastrales enunciados en este proyecto de ley; y en los considerandos del instrumento municipal se plasma la necesidad y urgencia no sólo por lo mencionado anteriormente sino que también por el hecho de que en los últimos comicios de elección de autoridades de este municipio -y que a su vez fueron los primeros por su reciente creación- el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco estableció que participaran de los mismos los electores de los Circuitos 105 y 106 como cuerpo electoral del Municipio de Colonia Aborigen, entonces es lógico e indispensable que el área de influencia abarque estos circuitos electorales.
La indefinición del área de influencia de cualquier municipio y de este en particular, acarrea innumerables inconvenientes a ciudadanos y autoridades por la laguna normativa existente que se debe subsanar.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos a nuestros pares legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.




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