ultima actualizacion | LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS Y CREACIÓN DEL COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
TITULO I EJERCICIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Objeto. El ejercicio profesional de Psicólogas y Psicólogos en todo el territorio de la Provincia del Chaco, quedará sujeto a las disposiciones que fija la presente, su reglamentación y supletoriamente, el estatuto que en su consecuencia se dicte.
Artículo 2°: Definiciones. A los efectos de delimitar el ejercicio profesional de Psicólogas y Psicólogos, se establecen las siguientes áreas ocupacionales:
a) Psicología Clínica: comprende la exploración diagnóstica de la estructura, dinámica y desarrollo de la personalidad; todo estudio, exploración o intervención en el diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud mental. Incluye también, otras actividades que requieran el uso de instrumentos y técnicas psicológicas.
b) Psicología en Educación: comprende el diagnóstico, acompañamiento, orientación y asesoramiento en todo lo concerniente a los aspectos psicológicos del quehacer educacional, en la estructura y dinámica de las organizaciones educativas, en todos sus niveles y modalidades. Las intervenciones se realizan mediante la aplicación de técnicas específicas, individuales, grupales o institucionales.
c) Psicología Laboral y de las Organizaciones y el Trabajo: comprende la orientación profesional y ocupacional, abarca el diagnóstico, valoración y prevención de riesgos laborales, gestión, selección, capacitación, promoción y asesoramiento, atendiendo al desarrollo y administración de recursos humanos, comunicación, relaciones humanas, laborales y gremiales.
d) Psicología Social y Comunitaria: comprende la esfera de acción desarrollada en relación a las instituciones, grupos y comunidades; el análisis, el diagnóstico, la comprensión y el estudio de la interacción sujeto-grupo-sociedad, y los determinantes macroestructurales y biopsicosociales. Incluye la prevención en grupos o comunidades a los fines de promover la salud mental desde la aplicación de teorías, técnicas y abordajes psicológicos específicos para grupos, instituciones, comunidad.
e) Psicología Jurídica y Forense: aquella que aplica la Psicología al ámbito jurídico y del derecho; coopera con la administración de justicia, asesora y proporciona la información necesaria para un mejor desarrollo de los procesos judiciales y propende a la salud mental desde el enfoque en derechos humanos, victimología y perspectiva de género de los participantes. Incluye la función del perito o experto en el estudio, análisis y diagnóstico de la estructura de la personalidad del sujeto atravesado por las demandas específicas de la justicia.
f) Psicología Sanitaria: abarca el campo de la salud colectiva en instituciones estatales y no gubernamentales o privadas, considerando la vida cotidiana en cualquiera de sus ámbitos, donde se producen, distribuyen y expresan los procesos vitales de individuos y grupos. Comprende el estudio e intervención del proceso de salud-enfermedad en tanto proceso colectivo sometido a determinantes y condicionantes macroestructurales y biopsicosociales. Implica la consideración de los factores económicos, políticos, sociales, culturales, históricos y antropológicos.
En todas las áreas ocupacionales se incluyen la investigación y la docencia.
Artículo 3°: Ámbitos de actuación. El ejercicio de la profesión de Psicólogas y Psicólogos se desarrollará en los siguientes ámbitos de actuación profesional:
a) Se entenderá por ámbito de actuación de la Psicología Clínica la esfera de acción comprendida en Hospitales Generales, Hospitales de Niños, Niñas y Adolescentes, Centros de Salud Mental, Centros de Rehabilitación de Personas con Discapacidad, Centros Integrales Comunitarios, dispositivos habitacionales y laborales con distintos niveles de apoyo, Centros de Atención Primaria de la Salud, Casas de Convivencia, Hogares convivenciales para niñeces y adolescencias, Centros para Personas Adultas Mayores, Sanatorios y Clínicas, Consultorios Privados y en todo otro ámbito público o privado con finalidades análogas.
b) Se entenderá por ámbito de actuación de la Psicología en Educación la esfera de acción comprendida en las Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades, en ámbitos urbanos y rurales: inicial, primario, secundario, nivel universitario y no universitario; en Centros de Estimulación y Aprendizajes Tempranos, en Escuelas de Educación Especial, Guarderías Infantiles, Centros o Consultorios de Orientación Vocacional, Centros de Formación Laboral y Profesional, y demás Instituciones privadas u oficiales de igual finalidad.
c) Se entenderá por ámbito de actuación de la Psicología Laboral y de las Organizaciones y el Trabajo, la esfera de acción comprendida en organizaciones o instituciones ligadas a la producción de bienes o servicios, privadas o públicas, que tengan por finalidad la práctica de las actividades mencionadas en el inciso c) del artículo precedente.
d) Se entenderá por ámbito de actuación de la Psicología Social y Comunitaria la esfera de acción que se relaciona con los grupos y miembros de la comunidad, y con las instituciones que cumplen diversos fines, gubernamentales y no gubernamentales, privadas o públicas.
e) Se entenderá por ámbito de actuación de la Psicología Jurídica y Forense la esfera de acción comprendida en los Tribunales de Justicia, Centro Penitenciarios, Centros Convivenciales, Organismos Policiales, y demás dependencias afines.
f) Se entenderá por ámbito de actuación de la Psicología Sanitaria a la esfera de acción que abarca el campo de salud pública, en organismos dedicados a la planificación, implementación y monitoreo de políticas sanitarias, instituciones estatales o no gubernamentales o privadas.
En su actuación las psicólogas y los psicólogos en cualquier ámbito de desempeño profesional propenderán a la vinculación y la articulación de acciones y estrategias entre las diferentes áreas de la psicología, con fines a garantizar la salud mental de los destinatarios de sus intervenciones profesionales.
CAPITULO II EJERCICIO DE LA PROFESION
Artículo 4º: Ejercicio de la profesión. A los efectos de esta ley, se considera ejercicio de la Psicología:
Prescribir y realizar intervenciones de orientación, asesoramiento e implementación de técnicas específicas psicológicas tendientes a la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, a la prevención de sus alteraciones y la provisión de los cuidados paliativos. Prescribir y realizar acciones de evaluación psicológica, psicodiagnóstico, pronóstico, tratamiento, seguimiento, recuperación y rehabilitación psicológica en los abordajes: individual, grupal, de pareja, familia, instituciones, organizaciones y en lo social-comunitario, de acuerdo con diferentes modelos teóricos, específicamente psicológicos y validados científicamente. Realizar acciones tendientes a promover la vigencia de los derechos humanos y efectuar estudios, asesorar e intervenir sobre los efectos psicológicos derivados de la vulneración y violación de los mismos. Prescribir y efectuar psicoterapias individuales, familiares, grupales y de pareja. Realizar indicaciones psicoterapéuticas de internación y externación de personas por causas psicológicas. Indicar licencias laborales y justificar ausencias por causas psicológicas. Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de análisis, evaluación y estrategias de intervención psicológicas. Diagnosticar, asesorar y realizar acompañamiento en el campo jurídico-forense, a víctimas de delitos, personas en conflicto con la ley, procesados, condenados, liberados, y a sus respectivos familiares; realizar peritajes y tratamiento criminológico; intervenir en los aspectos psicológicos de las problemáticas de infancias, adolescencias y familias. Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en el ámbito del derecho privado, guarda con fines de adopción, responsabilidad parental, plan de coparentalidad, discernimiento de tutelas, guardas, separación y situaciones derivadas del derecho de familia. Diagnosticar, evaluar, asistir, orientar y asesorar en todo lo concerniente a los aspectos estrictamente psicológicos en el área educacional, considerando la estructura y dinámica de las instituciones educativas y el medio social en que se desarrollan. Prescribir y realizar orientación vocacional y ocupacional. Elaborar perfiles psicológicos a partir del análisis de puestos y tareas e intervenir en procesos de formación, capacitación y desarrollo del personal, en el marco de los ciclos de selección, inserción, reasignación, reinserción y desvinculación laboral. Asesorar en el ámbito de seguridad y salud, y psicopatología del trabajo. Diagnosticar, evaluar, asistir, orientar y asesorar en lo concerniente a los aspectos psicológicos en el área social-comunitaria para la promoción y la prevención de la salud y la calidad de vida de grupos y comunidades y la intervención en situaciones críticas de emergencias y catástrofes. Participar desde la perspectiva psicológica en el diseño, la dirección, la coordinación y la evaluación de políticas, políticas públicas, instituciones y programas de salud, educación, trabajo, justicia, derechos humanos, desarrollo social, comunicación social y de áreas emergentes de la psicología. Dirigir, auditar, intervenir en servicios e instituciones públicas o privadas, en las que se realicen prestaciones de salud y de salud mental. Asesorar en la elaboración de leyes, marcos normativos, que involucren conocimientos y prácticas de las distintas áreas de la psicología. Realizar estudios e investigaciones en las diferentes áreas del quehacer disciplinar, a saber: Los procesos psicológicos y psicopatológicos a lo largo del ciclo vital; Los procesos psicológicos involucrados en el desarrollo y funcionamiento de los grupos, instituciones, organizaciones y la comunidad; La construcción y desarrollo de métodos, técnicas e instrumentos de evaluación e intervención psicológica; Los efectos psicológicos de los fenómenos y tematizaciones de época. Planificar, dirigir, organizar y supervisar programas de formación y evaluación académica y profesional en los que se aborden actividades reservadas al título. Participación en equipos interdisciplinarios con profesionales de otras disciplinas o actores afines, con el objetivo de integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental.
Artículo 5º: Título habilitante: Podrán ejercer la profesión:
Los que tengan título válido y habilitante de Psicóloga, Psicólogo, Licenciada en Psicología y Licenciado en Psicología, expedido por una Universidad Nacional o Privada autorizada conforme a la legislación universitaria vigente; Los que tengan títulos otorgados por universidades extranjeras de igual jerarquía perteneciente a un país con el que exista en vigencia tratado de reciprocidad, según normativas nacionales de convalidación de títulos; Los profesionales extranjeros con títulos extranjeros equivalentes, de prestigio internacional reconocido y que estuvieran de tránsito en el país, cuando fueran requeridos en consulta, con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia de su exclusiva especialidad, previa autorización a ese sólo efecto que será concedida a solicitud de los interesados por un plazo de seis meses prorrogables a un año como máximo por el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco, no pudiendo ejercer la profesión en forma privada; Los que tengan título equivalente otorgado por universidad extranjera de igual jerarquía y que hubiesen revalidado el título en una Universidad Nacional.
Artículo 6°: Certificado de especialista. El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco, a solicitud de las/os matriculadas/os podrá emitir un Certificado de Especialista en un Área y Orientación de la Psicología, con el fin de reconocer la trayectoria y diferentes grados de experiencia profesional y capacitación. Para el otorgamiento de tal certificación colegial se tendrán en cuenta los Títulos y Certificaciones obtenidas, la Formación Profesional, los Antecedentes en Docencia, la Actuación Profesional, la participación en Actividades Científico Profesionales y en Investigación.
Artículo 7°: Especialista: Mediante la presente el Colegio considera Especialista a la Licenciada o Licenciado en Psicología, Psicóloga o Psicólogo matriculadas/os en el Colegio Profesional que, habiendo adquirido una capacitación teórico-práctica especial, intensiva, continua y actualizada, ha demostrado desempeño profesional autónomo con preferente dedicación a ella y ha cumplimentado los requisitos para la certificación de especialidad de acuerdo a los términos del Reglamento que establece las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de la certificación.
Artículo 8°: Áreas y Orientaciones de las Especialidades. Sin perjuicio de que los avances en la ciencia psicológica conduzcan a considerar nuevas áreas y orientaciones, se reconocen las siguientes Áreas de la Psicología: Psicología Clínica y sus Orientaciones: Adolescentes; Adultos; Discapacidad; Estimulación Temprana; Evaluación Psicológica o Psicodiagnóstico; Grupos; Neuropsicología; Psicología Perinatal; Niñas, niños; Orientación vocacional y profesional; Orientación y Asesoramiento; Pareja o familia ; Personas Mayores; Prevención; Docencia e Investigación; Líneas teóricas reconocidas; Psicología en Educación y sus Orientaciones: Evaluación psicológica o psicodiagnóstico; Inclusión educativa; Institucional; Nuevas tecnologías; Orientación Vocacional y Profesional; Orientación y asesoramiento; Personas con discapacidad; Prevención; Procesos de aprendizaje; Resolución alternativa de conflictos; Docencia e Investigación; Líneas teóricas reconocidas; Psicología Laboral o del Trabajo y Organizacional y sus Orientaciones: Desarrollo de Recursos Humanos; Evaluación de puestos y tareas; Evaluación psicológica o psicodiagnóstico; Institucional; Investigación de mercado; Marketing y Publicidad; Organizacional; Orientación y Asesoramiento; Prevención; Previsional, Relaciones humanas; Resolución alternativa de conflictos; Seguridad Industrial; Selección de Personal; Docencia o Investigación; Líneas teóricas reconocidas; Psicología Jurídica y forense y sus Orientaciones: Prevención; Orientación y asesoramiento; Enfoque en Derechos Humanos y Estudio de Género: Niñez y adolescencia; Adopción; Familia; Pericias; Victimología; Abordaje en contextos de encierro; Rehabilitación; Delincuencia y criminalidad; Evaluación psicológica o psicodiagnóstico; Resolución alternativa de conflictos; Docencia e Investigación; Líneas teóricas reconocidas; Psicología Social y Comunitaria y sus Orientaciones: Comunicación; Emergencia y catástrofe; Evaluación Comunitaria o diagnóstico social; Gestión y evaluación de proyectos sociales; Institucional; Investigación de mercado; Marketing y publicidad; Movimiento y crisis sociales; Organizacional; Orientación y asesoramiento; Prevención; Psicología en el Deporte y la Actividad Física; Psicología ambiental y demográfica; Psicología Económica; Docencia o Investigación; Líneas teóricas reconocidas; Psicología Sanitaria y sus Orientaciones: Prevención; Auditoria de servicios de salud; Epidemiología; Organización y administración de servicios de salud; Elaboración de políticas de salud; Planificación de salud; Programación e implementación de proyectos comunitarios de salud mental; Docencia o Investigación; Líneas teóricas reconocidas. Se considera para cualquier Área u Orientación, la asignación de puntaje en Capacitación transversal en Perspectiva de Derechos Humanos y Género.
Artículo 9°: Campo de acción. Se podrá ejercer la actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios en instituciones o privadamente. En todos los casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que soliciten su asistencia profesional. En cualesquiera de los campos de aplicación de la Psicología, será el profesional específicamente capacitado y habilitado para la intervención psicoterapéutica, individual, familiar y grupal, y para la aplicación de técnicas psicométricas o proyectivas, basadas en los modelos teóricos reconocidos científicamente. Esta habilitación será aplicable tanto a la actividad educativa pública o privada, como a las empresas, administración pública provincial o municipal, fuerzas de seguridad con asiento en la Provincia del Chaco, y, a otras actividades alcanzadas por las regulaciones emergentes de las facultades provinciales.
Artículo 10°: Docencia. Los profesionales de la Psicología que por su título ejerzan la docencia, en forma frecuente, en instituciones públicas de gestión estatal o privada de cualquier nivel y modalidad, deberán estar previamente matriculados ante el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco.
Artículo 11: Consultorios. Los profesionales sólo podrán ejercer en consultorios previamente habilitados por el Colegio, debiendo exhibirse en lugar bien visible del mismo el título habilitante y matrícula profesional para el ejercicio de la profesión, así como, la certificación colegial de especialista si lo obtuviere. En el caso de ejercer en instituciones o establecimientos asistenciales o docentes, o de investigación oficiales o privados, deberán considerar las condiciones que garanticen la confidencialidad.
CAPITULO III DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 12: Facultades. Los profesionales que ejerzan la Psicología de conformidad a lo previsto en la presente están facultados para:
Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos de las personas en consulta; Efectuar interconsultas o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema de la persona que acuda a consulta, así lo requiera; Certificar la emisión de licencias laborales por el término de los días que el profesional estime conveniente, por motivos de salud mental.
Artículo 13: Obligaciones. Los profesionales que ejerzan la Psicología están obligados, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones de la presente:
Cuidar el bienestar de las personas que consienten en participar en proyectos de investigación; Recomendar la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que, cuando mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros o cuando su estado psíquico así lo requiera. Dar por terminada la relación clínica o de consulta cuando surja claramente que el paciente no resulta beneficiado con la misma. Proteger a las personas evaluadas o consultantes cuando necesite aplicar pruebas psicológicas para propósitos de enseñanza, clasificación o investigación, asegurándoles que las pruebas y resultados se utilizarán de acuerdo a las normas éticas y profesionales; Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional, salvo las excepciones de la ley o en los casos en que la parte interesada lo relevare expresamente de dicha obligación. El secreto profesional deberá guardarse con idéntico rigor respecto de los datos o hechos de que las/los psicólogas/os tomaren conocimiento en razón de su actividad profesional. Mantenerse permanentemente informado de los progresos atinentes a la disciplina y su especialidad; Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias, en que su actividad profesional sea necesaria; En los anuncios o publicidad que realice la psicóloga o el psicólogo, el texto de los mismos deberá adecuarse a la reglamentación vigente del Colegio Profesional.
Artículo 14: Prohibiciones. Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología, sin perjuicio de otros establecidos por la presente:
Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad, hipnotismo o cualquier medio mecánico o químico destinado al tratamiento de las personas; Aplicar en su práctica privada o pública procedimientos que no hayan sido aprobados y avalados por los centros universitarios o científicos del país y que no respondan a la metodología científica que fundamenta el trabajo de la Psicología; Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infecto-contagiosas, o enfermedades debidamente comprobadas, en los casos que pudieran afectar el correcto desempeño profesional; Participar de honorarios entre psicólogas/os o cualquier otro profesional sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente según corresponda; Revelar el secreto profesional, sin perjuicio de las excepciones establecidas por ley; Realizar publicaciones referentes a técnicas y procedimientos inherentes a la profesión en medios de difusión no especializados; como así también la enseñanza a personas que no cuentan con habilitación para la aplicación de técnicas y procedimientos psicológicos; Efectuar publicaciones que puedan inducir a engaños a potenciales pacientes y ofrecer servicios violatorios de la ética profesional.
Artículo 15: Inhabilidades: No podrán ejercer la profesión: Los condenados por sentencia judicial firme por delitos contra la salud de las personas, la fe pública y en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional o pérdida de la ciudadanía. Los excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria de suspensión o cancelación de matrícula aplicada por el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco.
Artículo 16: Incompatibilidad. No podrán ejercer la profesión: Los magistrados y funcionarios judiciales de la Nación y de las Provincias. Los que se desempeñen en algún cargo electivo: municipal, provincial o nacional. Los que por leyes generales tengan incompatibilidad absoluta para el ejercicio de cualquier profesión.
TITULO II CREACIÓN Y DENOMINACIÓN DEL COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CAPITULO I DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL
Artículo 17: Creación. Créase el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco con sede en la ciudad de Resistencia y jurisdicción en todo el territorio de la Provincia; funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal que podrá actuar en el ámbito público y privado para el cumplimiento de los objetivos de la presente.
Artículo 18: Denominación. La denominación "Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco" será de uso exclusivo del mismo, prohibiéndose todas aquellas otras, creadas y por crearse, que por su semejanza puedan inducir a confusión.
Artículo 19: Subdelegaciones. El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco podrá crear subdelegaciones en los Departamentos de la Provincia, en los casos y en las condiciones que su estatuto determine.
Artículo 20: Habilitación. La habilitación en el ejercicio de la profesión de psicóloga/o, su contralor y el gobierno de la Matrícula respectiva, se practicará por medio del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco, que deberá ser notificada al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública, para su ratificación.
Artículo 21: Fines. El Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco tendrá como finalidad primordial, sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, el de elegir a los organismos y tribunales que en representación de colegiadas y colegiados establezcan un eficaz resguardo de las actividades de la Psicología, un contralor superior en su disciplina, y el máximo control moral y ético en su ejercicio. Propenderá, asimismo, al mejoramiento profesional en todos los aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas, y contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecte al ejercicio profesional.
Artículo 22: Facultades: Para el cumplimiento de los fines enunciados precedentemente, el Colegio queda facultado para:
La habilitación en el ejercicio de la profesión de psicóloga/o, su contralor y gobierno de la matrícula. Organizar el registro de la matrícula de psicólogas y psicólogos y llevar el legajo personal de cada uno de ellos; Organizar actividades de actualización científica considerando las diversas líneas y corrientes del pensamiento científico, crear su biblioteca y editar publicaciones; promover y participar en congresos, conferencias, seminarios, jornadas, entre otras; Ejercer el poder disciplinario sobre la actuación profesional de los que ejerzan en la provincia del Chaco, y aplicar a través de los organismos correspondientes, las sanciones que prevé el Código de Ética y Disciplina; Propender al progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, profesional, social, ético y económico de sus miembros. Representar al colectivo de profesionales matriculados ante los organismos de la seguridad social y el Estado y las entidades privadas para garantizar condiciones de trabajo dignas; convocar y movilizar a los profesionales en defensa de sus intereses y disponer las medidas de acción que crea pertinentes; Colaborar con los poderes nacionales, provinciales o municipales, mediante el asesoramiento, consultas y tareas, así como, en obras e instituciones vinculadas con la función social de la profesión, que redunden en beneficio de la comunidad. Proponer al Estado medidas relativas a la promoción, prevención y tratamiento de la salud mental; Organizar por sí, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas actividades de divulgación científica, promoción, visibilización, concientización, prevención, tratamiento, actualización, de temas relativos al quehacer profesional; Promover la fundación de entidades cooperativas y mutualistas entre sus colegiadas y colegiados, así como la legislación que se refiere a la previsión de psicólogas y psicólogos; Organizar un fondo de solidaridad para cubrir contingencias que afecten a sus colegiadas y colegiados, que se establecerá según reglamento que se apruebe a tal fin; Fijar aranceles mínimos para el ejercicio de la profesión; Denunciar ante los poderes públicos los casos de ejercicio ilegal de la profesión, actuando como autoridad de prevención; Designar representantes ante organismos estatales o privados que así lo requieran, y para integrar jurados; Fijar su presupuesto de gastos e ingresos y la cuota de derecho de ejercicio anual con que contribuirán sus colegiadas y colegiados, así como los aranceles de inscripción de matrícula y demás recursos; nombrar y remover sus empleados; Adquirir, disponer y administrar los bienes que forman su patrimonio; celebrar contratos de arrendamiento, comodato, hipotecas y demás que las autoridades consideren conveniente; estar en juicio, como actor o demandado, por sí o por intermedio de apoderado, para la defensa de sus derechos e intereses; Asociarse o federarse con otras entidades de psicólogas/os u otras entidades profesionales; Diseñar programas de acción profesional en consonancia con la realidad de la provincia y del país; Diseñar, dirigir, coordinar y evaluar políticas, públicas, instituciones y programas de salud, educación, trabajo, justicia, derechos humanos, desarrollo social, comunicación social y de áreas emergentes de la Psicología; Definir, otorgar y regular las especializaciones de la profesión de acuerdo a criterios y estándares preestablecidos y acordados, y organizar el registro de Especialidades; Promover el debate científico entre sus miembros a fin de fijar posiciones acerca de los distintos temas de interés social; Promover el conocimiento de la Psicología como disciplina científica en los medios masivos de comunicación; Asesorar a colegiadas y colegiados en cuestiones legales, contables o de otra índole en lo que haga a lo específico del ejercicio profesional; El Colegio tendrá facultades de cobrar los aportes y cuotas dispuestas en la presente. Convenir con entidades de gestión estatal o privadas, obras sociales, asociaciones profesionales, mutuales, la prestación de servicios de sus matriculados; Realizar todos los actos que tiendan al fiel cumplimiento de la presente, el Estatuto y el mejoramiento institucional o profesional en todos sus aspectos; Coadyuvar con las distintas universidades donde se impartan Carreras de Psicología en todo lo que refiere a planes de estudio, prácticas o investigaciones; Convocar a Asamblea de acuerdo a la presente y al Estatuto; Desarrollar vinculaciones con entidades científicas y profesionales Argentinas y del extranjero, que sostengan los mismos fines profesionales, aceptar representaciones equivalentes de entidades similares del país o del extranjero; Dictar reglamentos y disposiciones internas, de conformidad con la presente o Estatuto, para que rija su funcionamiento y ejecuten sus atribuciones; Dictar el Código de Ética y Disciplina y sus modificaciones con arreglo a las disposiciones de la presente y el Estatuto. Gestionar ante los poderes públicos las modificaciones o dictados de leyes, reglamentos o disposiciones necesarias para un adecuado ejercicio profesional y colaborar con los mismos en informes, proyectos y demás trabajos que se refieran a la ciencia de la Psicología, a la investigación o legislación sobre la materia. Resolver con carácter inapelable, con conformidad de partes interesadas, en carácter de amigables componedores o facilitadores de resolución de conflictos, las cuestiones que se susciten entre colegiadas y colegiados, o entre estos y terceros por cuestiones profesionales.
CAPÍTULO II INSCRIPCION
Artículo 23: Arancel. Cada colegiada/o al momento de su inscripción en el Colegio profesional, deberá abonar el arancel que fije la asamblea anual. En caso de reinscripción, deberá abonar la mitad del arancel fijado para la inscripción. Lo recaudado pasará a integrar los recursos de la institución.
Artículo 24: Credencial. Efectuada la inscripción, el Colegio otorgará al profesional inscripto una credencial con el número correspondiente a la matrícula que le fuera concedida; procederá a tomar juramento de ejercer fiel y lealmente el ejercicio profesional, fijando la fecha del acto, el que estará a cargo de la Presidencia de la Institución.
CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE COLEGIADAS Y COLEGIADOS
Artículo 25: Derechos. Las colegiadas y los colegiados tienen los siguientes derechos:
Tienen voz y voto en la Asamblea de colegiadas y colegiados; Elegir y ser elegido para el desempeño de cargos en los órganos directivos del Colegio, conforme a las disposiciones de la presente, el Estatuto y las resoluciones que en su consecuencia se dicten; Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las medidas o proyectos encaminados a satisfacer los fines de éste; Ser defendido a su petición y previa consideración por los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que intereses profesionales fueren lesionados por razones relacionadas con el ejercicio de su actividad; Intervenir en las actividades científicas, culturales y sociales de la entidad; Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión prestigiando a la misma con sus ejercicios y colaborando en el cumplimiento de las finalidades que motivaron su creación; Acceso a la documentación administrativa y contable del Colegio en presencia de los miembros de la Comisión Ejecutiva y autorizados al efecto; Participar de las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto, en las condiciones que el reglamento interno del cuerpo lo determine.
Artículo 26: Deberes. Sin perjuicio de los que reglamentariamente se establezcan, las colegiadas y los colegiados tienen los siguientes deberes:
Comunicar al Colegio, el cese y reanudación del ejercicio de su actividad profesional; Denunciar ante el Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión o transgresión a las normas legales y reglamentarias vigentes; Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido; Abonar con puntualidad las cuotas de derecho de ejercicio anual que obliga la presente, siendo condición indispensable hallarse al día en sus pagos, para todo trámite o gestión ante el Colegio o por su intermedio; Cumplir estrictamente las normas legales del ejercicio profesional, las disposiciones del Código de Ética y Disciplina, como así también las reglamentaciones y resoluciones de los órganos del Colegio; Asistir a las Asambleas de colegiadas y colegiados, salvo razones debidamente fundamentadas; Comparecer ante la Comisión Ejecutiva cada vez que fuera requerido por la misma, salvo casos de imposibilidad debidamente fundados; Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio, y medios de notificación electrónica, y demás datos de localización, en cuanto se constituye como instrumento oficial de comunicación del Colegio; Desempeñar con lealtad y responsabilidad los cargos para los que fuesen elegidos en el Colegio; Ejercer la profesión con ética y responsabilidad.
CAPITULO IV SECRETO PROFESIONAL
Artículo 27: Secreto Profesional. El secreto profesional es un deber que surge del desempeño de la profesión. Compromete el interés público, la seguridad de los pacientes, la honra de las familias y la respetabilidad de psicóloga/o y es, por tanto, inherente a la ética en el ejercicio profesional y estará sujeto a las disposiciones de la ley penal de fondo.
Artículo 28: Consentimiento Informado. Se entiende por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada. La implementación del consentimiento informado, se entiende como un proceso, implica su construcción y revisión permanente.
CAPITULO V EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
Artículo 29: Ejercicio ilegal. Constituye ejercicio ilegal de la profesión:
Ejercer o intentar ejercer, sin estar debidamente inscripto en la matrícula y la habilitación que otorga el organismo de aplicación; La/el que, sin tener título habilitante, evacúe onerosa o gratuitamente consultas sobre cuestiones psicológicas reservadas al profesional de la matrícula en la atención de sus pacientes o consultantes; La/el que anuncie o haga anunciar actividad profesional como psicóloga/o, sin publicar en forma clara e inequívoca nombre, apellido, título profesional, número de matrícula o bien se anuncie con informaciones inexactas o ambiguas que provoquen confusión sobre el profesional que se trata, su título o su actividad; La/el o los componentes de sociedades, corporaciones o entidades que usan denominaciones que permitan inferir o atribuir la idea de ejercicio de la profesión de Psicóloga/o, sin tener el profesional una matrícula al efecto.
CAPÍTULO VI AUTORIDADES
Artículo 30: Autoridades. Las autoridades del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco, serán:
La Asamblea; La Comisión Ejecutiva; El Tribunal de Ética y Disciplina. Sindicatura.
Artículo 31: Otros órganos. Los órganos directivos previstos en el artículo precedente, se constituyen sin perjuicio de otros órganos que la Asamblea establezca determinando sus deberes, atribuciones, actuaciones y forma de elección o designación.
Artículo 32: Obligación e incompatibilidad. Es carga de la condición de matriculada/o el desempeño de las funciones propias de los órganos de gobierno que se crean, pudiendo fijarse reglamentariamente las causales de excusación. No es compatible el ejercicio de más de un (1) cargo en los órganos Directivos del Colegio.
Artículo 33: Cese por inasistencia. Los miembros de la Comisión Ejecutiva y del Tribunal de Ética y Disciplina cesan en sus cargos por inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, en forma injustificada, por resolución del órgano respectivo.
Artículo 34: Causa disciplinaria. En el caso que se le forme causa disciplinaria a un miembro de un órgano directivo debe ser suspendido en el ejercicio de la función hasta la resolución del Tribunal. Si es sancionado queda automáticamente removido del cargo que desempeña.
CAPÍTULO VII ASAMBLEA
Artículo 35: Asamblea. La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio y estará integrada por la totalidad de los profesionales inscriptos en la matrícula. Sus decisiones, tomadas de conformidad a la presente, serán obligatorias para todos sus asociados.
Artículo 36: Funcionamiento. Las Asambleas serán de dos tipos: Ordinaria y Extraordinaria y se regirán según lo establecido por la presente y el reglamento interno. La Asamblea Ordinaria, se reunirá cada año, en la fecha que establezca el reglamento interno, para tratar los asuntos de competencia del Colegio y lo relativo a la profesión en general. La Asamblea Extraordinaria sesionará cuando sea convocada a tal fin por la Comisión Ejecutiva, o cuando lo soliciten por escrito por lo menos el veinte por ciento (20%) de colegiadas y colegiados, debiendo mencionarse el tema o la cuestión a considerar con el objeto de tratar asuntos que, por su naturaleza no admiten dilación.
Artículo 37: Orden del día. Las asambleas ya sean ordinarias o extraordinarias, no podrán tratar otros asuntos que no sean expresamente incluidos en el orden del día.
Artículo 38: Quórum y Presidencia. La Asamblea funcionará con más de un tercio de los inscriptos en la matrícula, los que deberán encontrarse presentes en la misma. Transcurrida una hora después de la fijada para la iniciación de la Asamblea, sin conseguir quórum, ella se celebrará con los miembros presentes y sus decisiones serán válidas y obligatorias para todas las colegiadas y los colegiados. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de los presentes, teniendo la Presidencia doble voto, en caso de empate. Actuarán en la Presidencia y Secretaría de la Asamblea las/los matriculadas/os que la misma elija. No podrán participar de la Asamblea, colegiadas y colegiados que adeuden la cuota de derecho de ejercicio o cuota extraordinaria fijada por la Asamblea.
Artículo 39: Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea debe hacerse con antelación no menor de quince (15) días corridos. Las citaciones se harán por circulares dirigidas a las/los matriculadas/os o por edictos y comunicados en los medios de prensa, garantizando la publicación adecuada del evento y del correspondiente Orden del Día, mediante por lo menos la publicación por un (1) día en un periódico de circulación en la Provincia.
Artículo 40: Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones de la Asamblea estarán contempladas en el Estatuto del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco. Este Estatuto será aprobado por una Asamblea Especial a realizarse entre todos los profesionales comprendidos en el artículo 5° de la presente. Para ser válida la Asamblea deberán estar presentes más del cincuenta por ciento (50%) de los profesionales matriculados. Las futuras modificaciones del estatuto requerirán el mismo quórum.
CAPITULO VIII COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 41: Constitución. El Gobierno, la administración, la representación natural y legal del Colegio, estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Las autoridades de la Comisión Ejecutiva serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría de Comunicación, Vinculación y Difusión, Secretaría de Mutuales y Obras Sociales, Secretaría de Actividades Científicas, Tesorería, Protesorería, tres (3) Vocalías Titulares y dos (2) Vocalías Suplentes. Habrá además un órgano de fiscalización integrado por Sindicatura Titular y Sindicatura Suplente.
Artículo 42: Elegibilidad. Se requerirá un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión para los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y Tesorería; para los restantes cargos se requerirán cinco (5) años.
Artículo 43: Quórum y Votaciones. La Comisión Ejecutiva sesiona válidamente con cinco (5) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría simple, excepto en los casos en que se requiera mayoría especial. En caso de empate Presidencia tiene doble voto.
Artículo 44: Funciones de Presidencia. La Presidencia convoca a las reuniones de la Comisión Ejecutiva por lo menos una (1) vez al mes y debe notificar por medio fehaciente la convocatoria a todos sus miembros con diez (10) días de anticipación de la sesión. Ejerce la representación del Colegio, preside las reuniones de los Órganos Directivos y cumple sus resoluciones.
Artículo 45: Deberes y Atribuciones. Los deberes y atribuciones de la Comisión Ejecutiva son los siguientes:
Unificar procedimientos y mantener la unidad de criterios en todas las actuaciones del Colegio; Colaborar con las autoridades provinciales en el estudio de proyectos y resoluciones que sean atinentes al ejercicio de las/los psicólogas/os; Defender los derechos e intereses de las colegiadas y los colegiados, velando por el decoro e independencia y el ejercicio legal de la profesión; Registrar la concesión o cese de la matrícula profesional; Llevar actualizado el Registro Profesional; Vigilar el estricto cumplimiento, por parte de las colegiadas y los colegiados, de la presente, los Reglamentos Internos y el Código de Ética y Disciplina, como asimismo de las Resoluciones que adopten las instancias orgánicas del Colegio en ejercicio de sus atribuciones; Combatir el ejercicio ilegal de la profesión en todas sus formas, practicando las denuncias ante las autoridades y organismos pertinentes; Efectuar el llamado a elecciones y convocar a la Junta Electoral; Convocar a Asamblea de colegiadas y colegiados cuando correspondiere y redactar el Orden del Día de la misma; Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea y del Tribunal de Ética y Disciplina; Recaudar los aportes o pagos que por cualquier concepto correspondiere, que realicen colegiadas y colegiados, determinando por separado cada fuente de ingreso; Administrar los fondos del Colegio; Confeccionar la Memoria y Balance Anual y presentar ante la Asamblea; Elaborar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos que deberá elevar a la Asamblea de colegiadas y colegiados para su consideración y aprobación; Nombrar los empleados necesarios, fijar las remuneraciones y removerlos; Designar los miembros de comisiones de apoyo, permanentes o especiales, asesores idóneos, y fijar las funciones y atribuciones; Llevar debidamente actualizado el registro de sanciones impuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina; Dictar todas las Resoluciones necesarias para el ejercicio de las atribuciones mencionadas en el artículo 22, con excepción de las que correspondan a la Asamblea y al Tribunal de Ética y Disciplina. Atender a todo lo atinente a la organización y desarrollo del movimiento psicológico gremial de la provincia del Chaco, vincular a las/los psicólogas/os sobre la base de la defensa y ayuda mutua. Coordinar la labor, promover y facilitar el trabajo de la Comisión de Asuntos Gremiales que se forme.
Artículo 46: Designación de los Integrantes. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva son elegidos por el voto directo de colegiadas y colegiados por el sistema que se establezca por resolución de la Asamblea, quien fija además composición, modo de designación y funciones de la Junta Electoral que debe fiscalizar el acto eleccionario asegurando su imparcialidad.
Artículo 47°: Elección y duración. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea, de conformidad a lo previsto en el artículo 22. Los estatutos podrán prever la elección de autoridades por el voto directo de las/los matriculadas/os; durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. No podrán ser electores ni electos, colegiadas y colegiados que no tengan al día el pago de su derecho de ejercicio profesional o cuota extraordinaria fijada por Asamblea, conforme el artículo 22 “in fine”.
Artículo 48: De la Vicepresidencia. La Vicepresidencia reemplazará a la Presidencia en caso de impedimento temporal o definitivo de éste. También cumplirá con todas las gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 49: De la Secretaría General. Sin perjuicio de las funciones que se asignan a la Comisión Ejecutiva, a la Secretaría General le compete llevar el Libro de Actas de Comisión Ejecutiva y de las Asambleas, firmar junto con Presidencia todos los instrumentos del Colegio, sus documentos y llevará el registro de colegiadas y colegiados juntamente con Tesorería; velará por el archivo del Colegio. Redactará las actas, memoria y cumplirá con todas las gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 50: De la Tesorería. La Tesorería es depositaria de todos los valores sociales y firmará con Presidencia todos los documentos y actuaciones referidas al manejo financiero del Colegio; llevará junto con Secretaría General el registro de colegiadas y colegiados, informará sobre la situación financiera del Colegio toda vez que los requiera la Comisión Ejecutiva; es responsable de todos los libros contables necesarios y legales, elaboración del presupuesto, el balance general, inventario y cuadro de ganancias y pérdidas, sometiéndolos a la Comisión Ejecutiva para su posterior elevación a la Asamblea. Podrá suscribir los cheques u órdenes de pago.
Artículo 51: De la Protesorería. La Protesorería reemplazará a la/el Tesorera/o en caso de ausencia temporal o definitiva y cumplirá con todas las tareas y gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Ejecutiva y las que fije el Reglamento, en plena colaboración con la/el Tesorera/o. Podrá suscribir los cheques u órdenes de pago.
Artículo 52: De la Secretaría de Comunicación, Vinculación y Difusión. Esta Secretaría deberá entender en todos los asuntos relacionados a la información a colegiadas y colegiados de las actividades de la Institución, de la Comisión Ejecutiva y de las distintas Secretarías; indicará la publicación de resoluciones de la Comisión Ejecutiva y de las Asambleas por los habituales medios de difusión; organizará las publicaciones que pueda realizar el Colegio. Estará a su cargo el intercambio de material científico o gremial con otras entidades del país o del extranjero afines a esta; promoverá y gestionará la vinculación con otras entidades e instituciones públicas o privadas; y demás funciones que le encomiende la Comisión Ejecutiva y la reglamentación.
Artículo 53: De la Secretaría de Mutuales y Obras Sociales. Esta Secretaría tendrá a su cargo promover la suscripción o rescisión de convenios con entes prestadores de salud (obras sociales, mutuales, prepagas, entre otros) atento a que den fiel cumplimiento de la presente, el Estatuto y el Código de Ética y Disciplina. Dar a conocer los requisitos de inscripción para el padrón de prestadores, mantener actualizado el listado de prestadores y de entidades, e informar a los matriculados que adhieran al padrón que deberán ajustar su desempeño a lo establecido en los convenios suscriptos. Indicar las formas y los plazos de las presentaciones y facturaciones de los profesionales; supervisar el procedimiento de liquidación de obras sociales y prepagas. Representar en los aspectos legales y económicos los intereses de las/los psicólogas/os frente a las entidades prestatarias. Proponer a la Comisión Ejecutiva el reglamento interno para las/los matriculadas/os que realizan prestaciones a través del Colegio. Recomendar a Comisión Ejecutiva el porcentaje de retención de los montos de las prestaciones de entes prestadores de salud como pago por gastos administrativos.
Artículo 54°: De la Secretaría de Actividades Científicas. Corresponderá a esta Secretaría entender en todas las actividades universitarias y científicas, así como aquellas relacionadas con la salud y con organismos pertinentes. Debe establecer contactos necesarios con los organismos de formación del Psicólogo/a tendientes a cumplimentar los objetivos científicos de la entidad. Debe entender en la organización y coordinación de jornadas, seminarios, cursos y congresos de la especialidad, previo informe y aprobación ante Comisión Ejecutiva y formular los pedidos de adhesiones a los que se realicen dentro y fuera de la entidad, siempre atendiendo a las necesidades reales de colegiadas y colegiados. Artículo 55°: De las Vocalías Titulares y Suplentes. A las Vocalías Titulares les corresponde asistir a las reuniones de Comisión Ejecutiva con voz y voto; desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Ejecutiva y el reglamento les asignen y reemplazar a los demás miembros de la Comisión Ejecutiva en caso de renuncia, fallecimiento, inhabilidad o ausencia. Las Vocalías Suplentes reemplazarán a las Vocalías Titulares con los mismos derechos y responsabilidades; podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, en las que tendrán voz, sin voto, salvo que reemplacen a los Titulares. El Reglamento establecerá el mecanismo de reemplazo y orden de prelación.
CAPITULO IX EL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Artículo 56°: Constitución. El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos del mismo modo que los de la Comisión Ejecutiva. Durarán dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos.
Artículo 57°: Requisitos. Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina: Encontrarse inscripto en la matrícula profesional; Acreditar antigüedad profesional de al menos diez (10) años; No haber sido sancionado disciplinariamente; No haber tenido suspensiones en la matrícula; Tener al día las cuotas de ejercicio profesional y cuotas extraordinarias.
Artículo 58°: Competencia y Procedimiento. El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá competencia para atender en todas las cuestiones vinculadas con las faltas de disciplina profesional y con los hechos u omisiones de sus colegiadas y colegiados contrarios a la ética profesional y los que importen desconocimiento de las precisiones de la Ley, el Estatuto y sus reglamentaciones, que sean sometidos a su consideración. Actuarán de conformidad al procedimiento que fije el Estatuto y el Reglamento Interno del Tribunal de Ética y Disciplina; garantizarán un procedimiento sumario y el derecho de defensa; y será de aplicación supletoriamente el Código de Procedimientos Administrativos (Ley 179°) de la Provincia del Chaco. El Estatuto determinará cuáles serán los requisitos exigidos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, causales de excusación y recusación, sus autoridades, competencias y procedimientos por el que se regirá. Las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina serán apelables ante la Asamblea de colegiadas y colegiados. El Tribunal de Ética y Disciplina llevará un libro rubricado por la autoridad competente – Dirección de Personas Jurídicas- en el que se asentarán las resoluciones de admisibilidad y no admisibilidad, como así también las resoluciones definitivas que recaigan en los casos concretos sometidos a su consideración.
Artículo 59°: Funciones. Son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina, las siguientes: Dictar su propio reglamento y someterlo a la aprobación de la Asamblea. Entender a solicitud de la autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento de la Comisión Ejecutiva en todos los casos en que se cuestione el procedimiento de un matriculado/a en el ejercicio de sus funciones; Imponer las sanciones disciplinarias que correspondieren por las faltas cometidas por sus matriculados/as en el cumplimiento de su deber. Los montos de la sanción que imponga el Tribunal de Ética y Disciplina, se establecerán en la Asamblea Anual Ordinaria.
Artículo 60°: Sanciones. El Tribunal de Ética y Disciplina sólo tendrá facultades para imponer a los matriculados/as, de conformidad con los antecedentes y gravedad de la falta, las siguientes sanciones: Llamado de atención; Apercibimiento; Multa; Suspensión transitoria de la matricula. Cancelación de la matricula.
Artículo 61°: Causales: El Tribunal de Ética y Disciplina podrá imponer sanciones disciplinarias en los siguientes casos de:
Condena judicial firme que conlleve la inhabilitación profesional temporaria o definitiva. Incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, Estatuto y resoluciones vigentes. Negligencia comprobada o ineptitud manifiesta u omisiones graves en el cumplimiento del ejercicio profesional.
CAPÍTULO X DE LA SINDICATURA
Artículo 62°: De la Sindicatura. Es el órgano de control y legalidad del Colegio y estará integrado por un síndico titular y un suplente. Serán elegidos por el término de dos (2) años, con posibilidades de reelección. Para integrar la sindicatura se requieren no menos de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión y no formar parte de la Comisión Ejecutiva o del Tribunal de Ética y Disciplina. Serán elegidos en Asamblea Ordinaria según las normas que fije el reglamento.
Artículo 63°: Responsabilidad. Los síndicos son solidariamente responsables por sus actos o resoluciones dictados en exceso de sus facultades y atribuciones o con motivos personales o fraudulentos, y también por actos o resoluciones de la Comisión Ejecutiva contrarios a la ley y reglamentos, responsabilidad que se hará efectiva por la Asamblea Extraordinaria que podrá proceder a su remoción, y sin perjuicio de otras sanciones legales que pudieran corresponder.
Artículo 64°: Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Sindicatura:
Velar por el cumplimiento de la ley, estatutos y resoluciones de Asamblea; Supervisar la administración de gastos y recursos de la institución, existencia de valores, estado de cajas y cuentas bancarias; Examinar los libros de contabilidad y documentación administrativa del Colegio, dejando constancia por escrito de las observaciones que correspondan; Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance y presupuesto, presentados por la Comisión Ejecutiva en Asamblea Ordinaria, el que estará a disposición de la colegiada y el colegiado quince (15) días antes de la misma; Convocar a Asamblea Extraordinaria y a Asamblea Ordinaria en caso de que la Comisión Ejecutiva omitiese hacerlo previa intimación de treinta (30) días; Dirigir provisoriamente el Colegio en caso de acefalía y convocar a elecciones en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días; Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de la Comisión Ejecutiva; Requerir todo tipo de documentación administrativa y contable a los fines de su función; Fiscalizar la designación de los miembros de la Junta electoral; Hacer incluir en el orden del día, de la Comisión Ejecutiva y de la Asamblea Extraordinaria, cuando lo considere oportuno, los puntos que considere pertinente.
CAPÍTULO XI RECURSOS
Artículo 65°: Origen de los Recursos. El Colegio contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de: Derecho de inscripción y reinscripción en la matrícula; Cuota de derecho de ejercicio anual que deben abonar colegiadas y colegiados; Contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea; Donaciones, subsidios, legados y demás adquisiciones que se hicieren a cualquier título Ingresos por servicios que se presten a los matriculados o terceros; Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio, con destino al cumplimiento de sus fines. Las multas que se impongan a colegiadas y colegiados según lo preceptuado en la normativa dictada por el Colegio.
Artículo 66°: Ordenamiento de los Recursos. La recepción de las cuotas, los ingresos por servicios y contribuciones extraordinarias a que se refiere el artículo anterior se deben ajustar a lo siguiente: Deben ser abonadas en la fecha y plazos que determinen las resoluciones y reglamentos emanados de la Asamblea de colegiadas y colegiados; El cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones del juicio ejecutivo. Al respecto constituye título suficiente la planilla de liquidación de la deuda, firmada por Presidencia y Tesorería de la Comisión Ejecutiva o por sus reemplazantes.
Artículo 67°: Administración de los Recursos. La Comisión Ejecutiva debe administrar los recursos, conforme a lo que determina la presente y demás normas complementarias.
Artículo 68°: Derogación. Derogase la Ley 549-C (antes Ley 3203) de Ejercicio de Profesión de Psicólogo en la Provincia del Chaco.
Artículo 69°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTACION
Sra. Presidente: Esta iniciativa plantea una actualización de la normativa sobre el ejercicio profesional y colegio, frente al avance de la psicología y de la ciencia, modernizando conceptos e incluyendo nuevos alcances e incumbencias. Es el resultado de un trabajo conjunto con el Colegio de Psicólogos y Psicólogas del Chaco, y diferentes profesionales en la materia, atendiendo la necesidad de una normativa más acorde a nuestros tiempos ya que la anterior fue promulgada hace casi 40 años. En lo que respecta al ejercicio profesional se detallan las áreas ocupacionales vigentes y los ámbitos de actuación, aportando una nueva perspectiva. Por otra parte, se establece la adecuación de la norma provincial a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, dando coherencia normativa no solo en la terminología actual sino también en los procedimientos reglados sobre internación de personas en establecimientos públicos o privados que por sus padecimientos mentales representen un riesgo para sí mismos o para terceros. En lo que respecta al Colegio de Profesionales, la iniciativa establece un cambio de nombre de la institución por el de “Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia del Chaco”. Así también, se establecen por ley las autoridades de la Comisión Ejecutiva que son presidencia, vicepresidencia, secretaria general, secretaria de comunicación, vinculación y difusión, secretaria de mutuales y obras sociales, secretaria de actividades científicas, tesorería, protesoreria, tres vocalías titulares y dos vocalías suplentes, además de un órgano de fiscalización integrado por sindicatura titular y sindicatura suplente, como así también deberes, atribuciones, actuaciones y forma de elección o designación de cada órgano y el procedimiento para asambleas ordinarias y extraordinarias. Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
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