Proyecto De Ley  Nro:3113/2024
Extracto:MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 1011-N - EXAMEN FISICO PARA DETENIDOS POR PERSONAL POLICIAL-.-Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion
08/10/24 12:44
Oficina:Comisiones  
  
Autores:Diputado María Pía Chiacchio Cavana,
ultima actualizacion
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

MODIFICACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL Nº 1011-N


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ley Provincial Nº 1011-N, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Toda persona que por cualquier razón resultare privada de su libertad, antes de ser alojada en cualquier dependencia perteneciente a la Policía de la Provincia del Chaco, deberá ser sometida a un examen físico por profesionales y personal de salud calificados, designados por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco”.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2 de la Ley Provincial Nº 1011-N, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: El referido examen se realizará también a aquellas personas privadas de libertad que, alojadas en una dependencia, sean trasladadas a otra, previo a ser alojadas en el lugar de destino.
Asimismo, deberá someterse a un nuevo examen médico inmediatamente antes de efectivizar la libertad a la persona detenida”.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 3 de la Ley Provincial Nº 1011-N, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º: Historia clínica. La historia clínica deberá ser confeccionada por cada paciente que es evaluado. La misma incluirá, de manera detallada y comprensible: antecedentes médicos relevantes, resultados del examen físico inicial, cualquier tratamiento médico requerido o administrado durante la detención, la necesidad de la realización de estudios complementarios y los resultados de estos. Se deberá dejar expresa constancia documentada de las lesiones que tuviere la persona examinada. La historia clínica deberá ser entregada a la persona.
Asimismo, el organismo de Salud Pública interviniente, deberá en todos los casos, entregar al personal policial o del servicio penitenciario, informe actual de la situación constatada en cada examen físico.
En caso de que hubiera indicaciones médicas pertinentes para el cuidado y atención de la salud del individuo durante su detención, la misma deberá ser entregada por copia al organismo policial y/o servicio penitenciario, que lleve adelante el alojamiento de la persona. Dicho informe, deberá incluirse en el legajo personal del detenido y deberá acompañar al mismo durante la realización de todo traslado o cambio de lugar de alojamiento”.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 4 de la Ley Provincial Nº 1011-N, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: Prohibición de intervención. Queda prohibido que personal de la Dirección de Sanidad Policial de la Provincia del Chaco realice el exámen físico a las personas que resultaren aprehendidas y/o detenida y/o ingresen a un establecimiento por existir una orden o disposición judicial o administrativa competente. Únicamente los médicos dependientes del Ministerio de Salud Pública están autorizados para realizar dichas evaluaciones médicas”.
Artículo 5º.- Incorpórese el artículo 5 a la Ley Provincial Nº 1011-N, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: Dispositivos de Atención. Los hospitales locales y centros de salud pública en toda la provincia del Chaco serán designados como dispositivos de atención para llevar a cabo los exámenes médicos previos al ingreso a dependencias policiales o dispositivos carcelarios. Estos centros están obligados a prestar colaboración necesaria para garantizar la atención médica oportuna y eficiente, facilitando informes completos al profesional interviniente y optimizando los procesos de atención y derivación”.
Artículo 6°: Incorpórese el artículo 6 a la Ley Provincial Nº 1011-N, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- Privacidad: En la medida de lo posible, las dependencias en las que se realice el examen médico deberá contar con las medidas de seguridad necesarias a los fines de garantizar que el examen médico previsto en la presente ley, sea realizado en condiciones de privacidad, todo de conforme a las previsiones del artículo 2 de la Ley Nacional 26.529. Durante el examen deberá estar presente únicamente personal médico, a menos que éste considere que la presencia de un miembro del personal de custodia resulte imprescindible. Si así fuera, el personal médico deberá dejar constancia de la identificación del personal policial que acompañe a la persona detenida.”
Artículo 7º.- Incorpórese el artículo 7 a la Ley Provincial Nº 1011-N, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º.- Obligación de denunciar. El o la profesional o personal de salud, que advierta que existen indicios de que la persona detenida ha sido víctima de actos compatibles con la imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes por parte del personal de custodia, deberá dar aviso inmediato a la Fiscalía en lo Penal Especial en Derechos Humanos que por jurisdicción corresponda y al Comité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes, así como al Director/a del Hospital o Centro de Salud en el que se realice el examen médico”.
Artículo 8º.- Incorpórese el artículo 8 a la Ley Provincial Nº 1011-N, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º.- Capacitación. Las y los profesionales y personal de salud que realicen los exámenes previstos en la presente ley, deberán recibir capacitación en la aplicación del “Manual de las Naciones Unidas para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” y en la “Declaración sobre la Responsabilidad de los médicos en la documentación y la denuncia de casos de tortura y tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes” de la Asociación Médica Mundial (AMM).
Artículo 9º.- Modificase el inciso “l” del artículo 19 a la Ley Provincial Nº 3264-B-Sistema Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19: Facultades y Atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a)...;
b) …;
c) …;
d) …;
e) …;
f) …;
g) …;
h) …;
i) …;
j) …;
k) …;
l) Realizar programas de capacitación, sensibilización y concientización destinados a personas que cumplan funciones en la Policía, en el sistema penitenciario de la Provincia y en el sistema de salud pública provincial;
m) …;
n) …;
ñ) …;
o) …;
p) …;
q) …;
r) …”
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los treinta (30) días de publicada.
Artículo 11°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.




FUNDAMENTACIÓN
Teniendo en cuenta que son funciones del Ministerio de Salud de la provincia del Chaco, según la ley de Ministerios 3108-A: Administrar los servicios públicos de salud y evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema, garantizando el acceso equitativo y la mejora de la calidad de los servicios de salud individuales y colectivos.
Por lo que teniendo en cuenta las competencias referidas para el Ministerio de Salud es menester poder proponer la modificación de la Ley 1011- N la cual busca garantizar la imparcialidad y la calidad de los exámenes médicos realizados a las personas detenidas, al asignar esta responsabilidad al Ministerio de Salud en lugar de la Dirección de Sanidad Policial. Esto puede contribuir a una mayor transparencia y objetividad en la evaluación de la salud de las personas privadas de su libertad, asegurando que se respeten sus derechos y se brinde una atención médica adecuada e independiente.
Para ello se tiene en cuenta el Principio de Independencia y Objetividad al asignar la responsabilidad de realizar los exámenes médicos a personas privadas de su libertad al Ministerio de Salud en lugar de la Dirección de Sanidad Policial, se busca garantizar la imparcialidad y la objetividad en la evaluación de la salud de las mismas. Precisamente, creemos que la independencia del Ministerio de Salud respecto a las fuerzas policiales puede contribuir a asegurar que los exámenes médicos se realicen de manera imparcial, sin influencias externas que puedan comprometer la integridad de la evaluación médica. Debemos reconocer como principio fundamental de que la salud de las personas debe ser evaluada de manera objetiva y profesional, sin conflictos de interés ni presiones externas que puedan afectar la calidad de la atención médica brindada.
En este sentido, el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (CAT), en ocasión de realizar las Observaciones Finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina, ha exhortado al Estado a:
“…a) Que los servicios médicos penitenciarios estén vinculados al Ministerio de Salud a nivel federal y provincial, conforme a la recomendación del SPT (CAT/OP/ARG/R.1, pàrr. 54); b) Que todo examen médico de detenidos, incluyendo el de ingreso en las cárceles, sea efectuado respetando el derecho a la confidencialidad y privacidad de los mismos, por parte de un médico independiente, que pueda ser elegido por el detenido, y que haya recibido formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); y c) Que los médicos comuniquen cualquier indicio de tortura o malos tratos a un organismo de investigación independiente de manera confidencial y sin riesgo de represalias”.
En idéntico sentido, el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (SPT), en ocasión de su visita a la República Argentina, en el año 2012, ha señalado que “algunos detenidos entrevistados por el SPT alegaron que no habían sido sometidos a un reconocimiento médico después de su detención. Otros manifestaron que fueron examinados por un médico de manera superficial y en presencia del personal policial y que los resultados del reconocimiento fueron transmitidos a la policía”. Concluyendo: El Estado debe tomar medidas adecuadas para garantizar el pronto acceso de toda persona detenida a un examen médico gratuito y que los médicos actúen en condiciones de independencia y reciban capacitación en materia de examen y documentación de posibles casos de tortura o malos tratos, en línea con lo establecido en el Protocolo de Estambul. Debe dejarse constancia en registros de dichos exámenes, de la identidad del médico que los realizó y de los resultados... Debe instrumentarse el Protocolo de Estambul como un medio para la elaboración de informes médico psicológicos y la prevención de la tortura…”.
Asimismo, en su segunda visita realizada al Estado Argentino, en el año 2022, el Subcomité ha señalado que: “…Dado que los detenidos pasan un tiempo considerable en establecimientos policiales, el Subcomité exhorta al Estado parte que tome medidas para garantizar que a todos los detenidos se ofrezca una evaluación médica inicial al ingresar que cumpla con lo estipulado en la Regla 30 de Mandela. Los resultados de la evaluación deben ser debidamente registrados en el expediente médico individual del detenido, se debe dar seguimiento a los problemas de salud existentes, y los signos de violencia deben ser investigados y denunciados con el consentimiento informado del detenido...”.
Las Reglas Mínimas de Tratamiento de Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (Reglas Mandela), establecen: “Regla N° 30: Un médico u otro profesional de la salud competente debe ver a cada recluso, hablar con él y examinarlo tan pronto como sea posible luego de su ingreso y después tantas veces como sea necesario. Se debe intentar: reconocer las necesidades de atención de la salud del recluso y tomar todas las medidas necesarias para el tratamiento; detectar los malos tratos que los reclusos recién llegados pueden haber sufrido antes de su ingreso; detectar todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión, incluidos el riesgo de suicidio o autolesión y el síndrome de abstinencia por el uso de drogas, medicamentos o alcohol. Se deben aplicar todas las medidas o tratamientos que corresponda; facilitar a los reclusos que sufren enfermedades contagiosas aislamiento médico y un tratamiento apropiado durante el período de infección; establecer la capacidad física de cada recluso para trabajar, hacer ejercicio y participar en otras actividades”.
En el plano local, respecto a la aplicación práctica del examen médico previsto en la actual Ley N° 1011-N, el Comité para la Prevención de la Tortura de la Provincia del Chaco (Ley 3264-B) ha advertido que: “...En la práctica, este examen físico opera como una mera observación de visu (a la distancia), no como examen integral de la situación psicofísica de la persona privada de libertad. Ello implica que no se cumplimentan los requisitos de un examen clínico ni menos aún de un examen médico integral, que, de practicarse, permitirían detectar padecimientos o patologías previas que pudieran verse agravados por el encierro y que ameriten especial atención por parte del personal de custodia (cuadros de descompensación clínicos, padecimientos de salud mental, entre otros)” … “Las personas privadas de libertad manifiestan que no son consultados acerca de si se encuentran en tratamiento médico al ingresar a las unidades, lo que ocasiona la discontinuidad o incluso la suspensión en la provisión de medicación en casos de diabetes, hipertensión y otras patologías sensibles como enfermedades infectocontagiosas…”.
“La falta de confidencialidad médico-paciente ocasionada por la presencia del personal policial de custodia durante la revisión médica es también una característica en la atención de la Dirección de Sanidad Policial. Esto ocasiona dos problemas centrales: la imposibilidad de que el detenido suministre información sensible o íntima sobre su estado de salud, relevante para evaluar su estado clínico (condiciones previas, enfermedades venéreas, consumo de sustancias); y, asimismo, la imposibilidad de relatar o explayarse respecto de las torturas o malos tratos ocasionadas por el propio personal policial, debido al previsible temor a sufrir represalias...”.
“La relación de dependencia entre el personal de salud y la agencia policial, ya sea en virtud de poseer estado policial o porque los agentes sean contratados, hace que se produzca lo que la deontología médica denomina “el problema de la doble lealtad”, que consiste en el conflicto entre los intereses del paciente y los de la estructura de la cual dependen, dificultando el cumplimiento de los deberes éticos y el ejercicio de la profesión con plena independencia técnica y moral, orientados por la compasión y respeto por la dignidad humana (Código Internacional de Ética Médica, Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM)”.
Así, el Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, ha concluido que “la condición de dependencia de la estructura policial por parte de los agentes de salud y la presencia de uniformados durante la revisión médica no solo hacen poco probable que las personas detenidas brinden información sobre torturas o malos tratos cometidos por el personal policial en los primeros momentos de la detención o durante su alojamiento, sino que inclusive los expone a riesgos de represalias en los casos en que esto sucediera”. Recomendando, finalmente: “…3) Se proceda a la creación de una unidad de atención especializada dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia que tenga por funciones la realización de una revisión integral de las personas al momento de ser detenidas y puestas en libertad, modificándose la Ley 1011-N (“Revisión médica a detenidos”). Dicho marco normativo deberá contemplar la revisión médica integral bajo condiciones de confidencialidad médico-paciente, sin la presencia de personal de custodia (amen de las medidas de seguridad que se estimen adoptar)”. (Informe Anual 2021-2022 – CPTCH).
Se resalta por tal la necesidad de promover la independencia y la imparcialidad en la evaluación de la salud de las personas detenidas, lo cual puede contribuir a fortalecer el respeto a los derechos humanos y a mejorar las condiciones de detención en el marco de un sistema de justicia más equitativo y transparente. Con la sanción de la presente Ley, la Provincia del Chaco, se erigirá como pionera en cumplimentar las recomendaciones realizadas al Estado Argentino por organismos del Sistema Universal de DD. HH.
Teniendo en cuenta la Constitución Nacional que reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental de todas las personas, como así también en la Constitución de la Provincia del Chaco, y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino, al asignar al Ministerio de Salud la responsabilidad de realizar los exámenes médicos a las personas detenidas, se garantiza el acceso a una atención médica imparcial y de calidad, en concordancia con estas obligaciones constitucionales y convencionales.
Asimismo, la Ley del Sistema de Salud de la Provincia del Chaco- Ley Nº 2378-G establece los principios y normas para la prestación de servicios de salud en la provincia. Al proponer que el Ministerio de Salud realice los exámenes médicos a las personas privadas de su libertad, se busca asegurar que se brinde una atención médica adecuada y acorde a los estándares de salud pública y derechos humanos, promoviendo la protección de la salud de las mismas. Y por tal motivo, al modificar el artículo 1 de la Ley Nro 1011-N para que el Ministerio de Salud realice los exámenes médicos, se busca garantizar el respeto a los derechos de las personas detenidas, incluido el derecho a recibir una atención médica imparcial y de calidad durante su detención.
Por lo que, ante las normas internacionales, como las establecidas por la ONU y la OMS, promueven el respeto a los derechos humanos y la protección de la salud de todas las personas, incluidas aquellas en situación de detención. Al alinear la modificación propuesta con estos estándares internacionales, se fortalece la coherencia y la legitimidad de la propuesta, asegurando que se cumplan los principios universales de derechos humanos y salud pública.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento en la aprobación de esta propuesta de ley.

Versiones
 
Todos los Pases del Tramite
Pases a Comision
Antecedentes
Tipos de antecedentes
Sesiones Donde fue el Tramite

 Desarrollado por ECOM CHACO S.A.