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Diputada Provincial Dra. ZULEMA WANNESSON Juntos Por el Cambio "2024 – Año del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial". Ley 3988-A
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Incorpora varios artículos al Código Procesal Penal de Chaco, Artículo 1º.- Incorporase como artículos 278 bis y 278 Ter de la ley 965 N y sus modificatorias del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco, los siguientes textos: CAPITULO II: MEDIDAS COERCION “ARTICULO 278 BIS Peligro de Fuga: Entiendesé que existe Peligro de fuga Cuando La Objetiva valoración de la circunstancia del caso los antecedentes y las circunstancias personales del imputado permita sospechar fundadamente que intentara eludir las obligaciones Procesales. Se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias 1) Arraigo de la Persona, Determinado por el Domicilio, Residencia Habitual, Asiento de la Familia de sus Negocios o trabajos, y las facilidades para abandonar el País o permanecer oculto, 2) Las circunstancias y naturaleza del hecho, las penas que se espera como resultado del procedimiento, en especial la imposibilidad de condenación condición y la posibilidad declaración de reincidencia por delito doloso. 3) El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión o en otro anterior o que se encuentre en trámite, en particular, si incurrió en rebeldía o si se ocultó o proporciono falsa información de su identidad o Domicilio o conto con documentación personal apócrifa, o sino intento fugarse en el momento de la aprehensión o fue hostil Y ejerció violencia contra su aprehensor, en la medida que cualquiera de estas circunstancias permita inferir que no se someterá a la persecución penal.
4) Las condiciones Personales del imputado, especialmente el número de delitos que se imputaren y el carácter de los mismos y/o la existencia de otra u otras investigaciones penales en su contra en la que se haya formalizado la imputación y/o la constatación de aprehensiones y/o detenciones Previas y/o las existencias de condenas anteriores y/o alta probabilidades que el imputado se vincule a otro u otros hechos delictivos dolosos. 5) La reiteración Delictiva entendida como la existencia actual de más de un proceso penal con requerimiento de juicio que tengan por objeto la investigación de delitos dolosos con pena privativa de la libertad. Siempre que concurran estas hipótesis se aplicara el articulo 279 del primer parrafo Agregasé el Articulo 278 ter Peligro de Obstaculización de la Investigación: Para decidir acerca del Peligro de Obstaculización de la investigación, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha que el imputado: 1) Destruirá, modificara, ocultara, suprimirá o falsificara elementos de Pruebas. 2) Intentará asegurar el provecho del delito 3) Hostigara o amenazara a la víctima o testigos 4) Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. 5) Inducirá a otros a realizar tales comportamientos. Siempre que incurra algunos de estos supuestos se aplicara el artículo. 279 primer parrafo Artículo 2º .- DE FORMA
FUNDAMENTOS El Presente Proyecto introduce la reiterancia Delictiva como unos de los factores a considerar al momento de rechazar el beneficio de la excarcelación que fuera solicitado en beneficio de un imputado en una causa por delito que conlleve a la pena Privativa de la Libertad; incorporando como una pauta objetiva al evaluar por el juez para sustentar la presunción de que al recuperar la libertad el imputado intentara eludir la acción de la justicia (Peligro de Fuga).
El peligro Procesal se basa en la Posibilidad de afectación de la Prueba (obstaculización) de la investigación, el peligro de fuga, y la pena en expectativa la que no va poder ser aplicada ante la frustración de la continuación de ese Proceso ante ambos riesgos ciertos que intenta minimizar la Legislación Procesal por todo lo expuesto precedentemente con esta ley se busca cerrar la llamada puerta giratoria evitando que delincuentes reincidentes sean liberados rápidamente. La intención es brindar más herramientas a los jueces y fiscales para actuar con mayor celeridad y eficacia, lo que ha sido una demanda social ante la inseguridad. De tal manera solicito la aprobación de este Proyecto, a mis pares.
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