Proyecto De Ley  Nro:3370/2024
Extracto:MODIFICA LEY N° 3434-R.¤Estado:Archivado -Ley 4145A
Fecha de Presentacion
29/10/24 12:09
Oficina:Archivo Legislativo   En Archivo
  
Autores:Diputado Dorys Lilian Arkwright, Diputado Zulema Alicia Wannesson,
ultima actualizacion







"2024 – Año del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial". Ley 3988-A





La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


MODIFICA ARTICULO 6º, ABROGA APARTADOS DEL ANEXO 1 DE LA LEY 3434-R


Articulo 1°: Modifícase el Artículo 6 de la Ley N° 3434-R, el que quedará redactado de la siguiente manera: La Provincia del Chaco conservará el derecho de uso prioritario temporal o definitivo sobre las áreas de instalaciones existentes en los inmuebles a transferir conforme a los puntos que fije la reglamentación para la cual el Poder Ejecutivo Provincial tendrá prioridad de uso de los inmuebles previo contratación a ese efecto con la Municipalidad de Resistencia.
Artículo 2°: Modifícase los Apartados 1,3 y 6 del Anexo 1 de la ley 3434-R Transfiere Dominio Provincial a la Municipalidad de Resistencia- Conforme con la identificación que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente ley.
Articulo 3°: Deróganse los Apartados 2,4 y 5 del Anexo 1 a la ley 3434-R Transfiere Dominio Provincial a la Municipalidad de Resistencia-.
Articulo 4°: DE FORMA. –








ANEXO 1 A LA LEY 3434-R



1.LAGUNA ARGUELLO: Según Plano 20-158-86
FOLIO REAL 1932 DPTO. SAN FERNANDO
NOMENCLATURA CATASTRAL CIRC II, SECC. C, Chacra 195- Manzana 071- Parcela 1
SUPERFICIE: 7.575, 50 M2
SEGÚN PLANO 20-158-86 el inmueble se describe de la siguiente manera:
Medidas: 81,81 ms de frente al NE a partir del Punto A (esquinero N) hacia el esquinero E desde este punto con ang int de 83° 5 ´42” rumbo al SO y en direcc SE se miden 100, 73 ms; desde este punto con Ang. Int de 96° 54´18” rumbo NO y direcc SO se miden 69,70 ms, llegando al punto D que es su frente al SO desde este punto con rumbo NE y ang de 90° y dirección NO se miden 100 ms llegando al punto de partida.-
FOLIO REAL 37505 DPTO. SAN FERNANDO (en mayor extensión)
NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC II, SECC C, Chacra 195, Manzana 071
SUPERFICIE: 1789,70 M2
MATRÍCULA 37540 (en mayor extensión)
NOMENCLATURA CATASTRAL CIRC II, SECC C, CHACRA 195- MANZANA 079- PARC. 001
SUPERFICIE: 1134,80 m2
La sumatoria de las tres superficies fueron unificados en el plano 20-158-86 constando el inmueble de una superficie total de 10.500 m2.
Propietario: Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco.

2. PARQUE AUTÓDROMO: Abrógase

3. PARQUE CARAGUATA: FOLIO REAL 1051 DPTO SAN FERNANDO.-
NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC II. SECC A- CHAC 20- S/ PLANO 20-20-2001, modificado por plano 20-90-2017
NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC II.- SECC A- CHAC 20- PARC. 006

SUPERFICIE: 764.360,70 M2
Propietario Provincia del Chaco con servidumbre administrativo de electroducto.

4. PASEO SUR: Abrógase

5. CANAL SOBERANÍA NACIONAL: Abrógase

6. PARQUE TIRO FEDERAL: FOLIO REAL 13551 Depto. San Fernando
NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. II , SECC. C, Chac 199, Parcela 005, en mayor extensión según plano de mensura y subdivisión 20-139-72.
SUPERFICIE: 112.004,5154 m2.











FUNDAMENTOS

La presente ley tiene como fundamento dos aspectos esenciales que recomponen y reconstituyen errores esenciales de la Ley 3434–R, en dos aspectos fundamentales:
Modifica los apartados 1, 3 y 6 del Anexo 1 de la Ley 3434-R por contener los mismos errores extremos en las nomenclaturas catastrales, en las matrículas reales y en las superficies de los inmuebles a transmitir, por específicamente no guiarse por los planos vigentes catastrales de dichos inmuebles, errores estos que son corregidos, en cada uno de los apartados 1,3 y 6 del Anexo 1 nombrado en la presente y adjuntado al Expediente que lo

conforman las matriculas reales correspondientes y los planos de catastro de cada uno de ellos.
El segundo aspecto a corregir se refiere a los apartados 2, 4 y 5 del Anexo 1 de la Ley 3434 – R, los que contienen algunos vicios que hacen imposible la transferencia de los inmuebles, como en el caso del apartado 4 Paseo Sur, en lo cual, la totalidad las matrículas reales dan cuenta que no es propietaria la Provincia del Chaco, sino que resulta titular del dominio una empresa, denominada Empresa Constructora Argentina S.A titularidad que inhibe bajo todo concepto transferencia alguna por falta de legitimidad y de propiedad por parte del Estado Provincial.
Siguiendo este segundo aspecto el inciso 5 que transfería e3l canal de la Soberanía Nacional es de imposible cumplimiento ya que no se considera espacio verde ni la franja de seguridad mínima, media y máxima que rodea el canal de la Soberanía Nacional ni el canal mismo ya que es zona de seguridad correspondiente al APA y que no posee matricidad y no tener el plano respectivo a fin de establecer su descripción y que corresponde a la jurisdicción de Vialidad Provincial y APA por ser canal con finalidad pura y exclusivamente hídrica y de evacuación. Bien de dominio público no registrable constituyéndose por estas razones la imposibilidad de cualquier transferencia o cambio de las autoridades que lo manejen. El espacio verde lindante al canal mismo constituye servidumbre de paso obligatorio para mantenimiento y limpieza por los organismos competentes y es previsión de desborde siendo imposible la transferencia de su dominio y su uso.
Y por último, el apartado 2 que corresponde al Parque Autódromo vuelve a su propietario original, Lotería Chaqueña, organismo autárquico del Poder Ejecutivo Provincial, por ser el más adecuado a los fines de la implementación de su funcionalidad a través de su acción de fomentar el deporte, poseyendo también las mayores posibilidades operativas para dar el impulso necesario para lo que el Parque Autódromo fue creado.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares el acompañamiento de la presente Ley.
AUTORES: Diputada Prof. Dorys Lilián ARKWRIGHT
Diputada Dra. Zulema Alicia WANNESSON

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